Nación
Medio día de descanso por votar: ¿cómo y cuándo reclamarlo y qué hacer si lo niegan?
Los colombianos eligieron a los representantes a la Cámara y Senado del Congreso de la República, a través de los 12.512 puestos de votación distribuidos por todo el país.
Este domingo 13 de marzo se llevaron a cabo las votaciones legislativas y más de 38 millones de colombianos eran aptos para votar. Lo que no todo el mundo sabe es que asistir a las urnas tiene una serie de beneficios.
Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, “todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.
Además, la plataforma de Gobierno, ‘Urna de Cristal’ señaló que “este beneficio aplica para empleados con todo tipo de contrato laboral: a término fijo, indefinido, contrato de confianza, entre otros”.
Adicional, si el ciudadano actuó como jurado de votación y también sufragó, tendrá derecho a día y medio de descanso, ya que según el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.
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Por tal razón, para solicitar el descanso se debe concertar este beneficio con el jefe directo. No obstante, la decisión debe ser de mutuo acuerdo. Es decir, el jefe no elegirá el día arbitrariamente.
Sin embargo, si se le niega el compensatorio remunerado la persona afectada debe presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo. Adicional, la plataforma señaló que “si el empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, el empleado se pueden comunicar a la línea 120 del Ministerio de Trabajo”.
Otros beneficios por votar
De acuerdo con la Ley 403 de 1997 los beneficios son:
2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.
3. Prelación en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.
4. Prelación en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
5. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula.
6. Las Universidades no oficiales podrán establecer, dentro de sus estrategias de mercadeo, un descuento en el valor de la matrícula a los estudiantes de pregrado y postgrado que acrediten haber sufragado en las últimas elecciones o eventos de participación ciudadana directa.
7. Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que el votante solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.
8. Descuento del 10 % del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar.
9. Para duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante, también se otorga un descuento del 10 % en el costo del trámite.
No obstante, hay que señalar que el artículo 2° del Decreto 2559 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias.