JUSTICIA

Megapensiones: servidores públicos, bajo la misma sombrilla de congresistas y magistrados

La Corte Constitucional alineó a magistrados que se resistieron hasta el último momento a acatar el fallo hito y ordena que la regla pensional sea para todos los funcionarios en régimen de transición. Luego de varias sentencias "rebeldes" en el Consejo de Estado, la máxima corte recalcó que sus fallos tienen carácter prevalente.

1 de abril de 2019
En el año 2013 la corte le puso un tope de 25 salarios mínimos al pago de pensiones a los cargos más altos del Estado. | Foto: Archivo particular

La Corte Constitucional, tomando como base la sentencia hito que acabó con las megapensiones en Colombia, emitió una nueva decisión que tiene efectos en las liquidaciones pensionales de todos los funcionarios públicos y le pone un alto a magistrados del Consejo de Estado que se resistían a acatar.

En el año 2013 la corte le puso un tope de 25 salarios mínimos al pago de pensiones a los cargos más altos del Estado, decisión que desató una guerra jurídica en la que los magistrados constitucionales han tenido que resistir, aclarar e insistir por el cumplimiento de la sentencia. Allí también se hacía una interpretación de la fórmula aplicable para quienes estuvieran en régimen de transición de modo que la liquidación de la pensión se calculaba no sobre la base del último año trabajado sino de los últimos diez. Además, que la liquidación debía ser sobre la base de lo cotizado y no de lo devengado. Este es hoy el nudo gordiano.

Este privilegio se eliminó en 2013 para congresistas y magistrados y en el año 2015 el efecto se hizo extensivo a las pensiones de funcionarios por orden de la Corte Constitucional. La diferencia con otros fallos es que esta vez los protagonistas no son congresistas o magistrados. Se trata de empleados públicos que dedicaron su vida a trabajar en el sector público en cargos de auxiliares de servicios generales, secretarias, oficiales de juzgados o asistentes. 

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Una sala de revisión de la Corte Constitucional acumuló un paquete de 11 tutelas que habían sido concedidas por la Sección Primera del Consejo de Estado bajo una línea jurídica que chocaba con la de sus colegas y cuya tendencia era a expandirse. De manera silenciosa revivieron la tensión en la que cayeron los jueces hace seis años –cuando se falló por primera vez el tema de megapensiones– para aplicarles a algunos funcionarios una fórmula de liquidación pensional que les resultaba más beneficiosa. En los casos estudiados hay funcionarios cuya pensión no supera los 3 millones de pesos.

"La interpretación de la corte sobre el ingreso base de liquidación (IBL) de las pensiones de beneficiarios del régimen de transición es obligatoria para todos los jueces, incluso para las altas cortes", Corte Constitucional.

En contradicción con los fallos de la Corte Constitucional y hasta de la misma Sala Plena del Consejo de Estado, las decisiones de tutela ordenaban que funcionarios cobijados por el régimen de transición accedieran a la liquidación pensional con base al ingreso salarial del último año cotizado y no de los últimos diez años, como se pretendía establecer en la Ley 100 de 1993. 

Este se convirtió en el meollo del asunto ya que funcionarios que trabajaron por más de 20 años en el Sena, en la Dian, la rama judicial o la Registraduría consiguieron de la Sección Primera del Consejo de Estado lo que jueces y tribunales administrativos se negaban a aplicar.

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Aunque estas directrices se hicieron con carácter obligatorio para todos los jueces, la Sección Segunda atacó a la máxima corte con otra sentencia de unificación en el año 2016. En ella le dicen de frente a la Corte Constitucional que si bien la Carta Política puso fin a un régimen pensional, el hecho de que un número reducido de personas que estuvieran bajo en el régimen de transición no lograba afectar la sostenibilidad financiera.Se hace notorio y protuberante el desconocimiento de los principios de igualdad y de progresividad, fue el mensaje que le enviaron cuatro magistrados de la Sección Segunda en el año 2016.

Con esta tesis en mano, la Sección Primera del Consejo de Estado tumbó decisiones que sus colegas de la Sección Quinta habían resuelto en primera instancia alegando, entre otras, que la Corte Constitucional les estaba desconociendo sus precedentes. Al final el tema se convirtió en un choque entre órganos de cierre de la justicia que tienen poder de emitir sentencias de unificación de tutela, cuya fuerza las convierte en precedentes de obligatorio cumplimiento. Lo paradójico es que el choque terminó poniendo en confrontación a salas que integran el mismo Consejo de Estado. 

Las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en sede de tutela, y aún aquellas de unificación, no son precedente de obligatorio cumplimiento para los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, argumentaban una y otra vez los magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado en contravía con sus pares de la constitucional. Los fallos concedían a los pensionados una liquidación que los podía beneficiar sustancialmente por los cargos que desempeñaron en el último año laborado.

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El tema se volvió espinoso y en agosto de 2018 el Consejo de Estado tuvo que tomar el toro por los cuernos y en una sentencia de Sala Plena le jaló las orejas a sus colegas asegurando que no puede invocarse el principio de igualdad, so pretexto de solicitar la no aplicación de esta sentencia. En dicho fallo se ratificaron las reglas que ya había dejado claras la Corte Constitucional de modo que los empleados públicos que estuvieran en este regimen de transición debían tener como base de la liquidación la cotización en los último diez años.

No obstante este fallo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado alcanzó a fallar una tutela posterior en la que contrariaba a sus colegas. Esta y otras diez decisiones en el mismo sentido ocasionaron el nuevo regaño de la Corte Constitucional.

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Resulta indispensable señalar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene un carácter prevalente respecto de las interpretaciones que realizan los demás órganos de unificación de jurisprudencia, sin que puedan proponerse razonamientos como aquellos que fueron expuestos por los jueces de segunda instancia, dejó sentado la Corte Constitucional en la sentencia de tutela. Así dejó explícito a todos los jueces del país y a las autoridades administrativas que deben dar prevalencia a las normas constitucionales cuya interpretación está en manos de la Corte Constitucional. Y cuando exista contradicción entre sentencias de unificación debe prevalecer el precedente constitucional.

Así concluye un nuevo round de la corte en su intento por alinear a los jueces en pro de una medida que, como lo han dicho en sus fallos, frenó un grave impacto en la sostenibilidad del sistema pensional. Sin embargo, los detractores consideran que esta supremacía que dejó en firme la Corte Constitucional le pega a eslabones débiles del sector público cuya liquidación con –uno u otro sistema– no aumenta más de 30.000 pesos.

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