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¿Menores entre 14 y 18 años se puede casar? El histórico debate que llega a la Corte Constitucional

La ponencia está en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez. Esta semana el tema aparece en el orden del día de la discusión de la Sala Plena.

15 de febrero de 2022
Matrimonio

La Corte Constitucional podría tomar una decisión histórica esta semana por cuenta de un caso que se deriva de la Sala Civil que dijo que las personas entre 14 y 18 años sí pueden unirse libremente con otra persona, sin necesidad de permiso de los padres. En este caso, la ponencia está en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.

De todos los países de América Latina, Colombia es el único que permite el matrimonio desde los 14 años actualmente, lo que podría caerse si la mayoría acoge la ponencia del magistrado Ibáñez.

Una demanda que estudia el máximo tribunal de la justicia en Colombia ahora busca prohibir el matrimonio infantil. Puntualmente, la demanda del ciudadano Camilo Ernesto Ortega va contra el artículo 140 del Código Civil y contra el artículo 53 de la ley 1306 de 2009 que fijan en 14 años la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia. Para Ortega, la norma vulnera el derecho a la educación, al trabajo, la vida, la salud y constituye una forma de violencia.

“El matrimonio infantil (...) contradice el derecho a la vida y la salud de las niñas y mujeres, es una violación a los derechos de la mujer y constituye una forma de violencia en contra de las mujeres, vulnera el derecho al trabajo digno, viola el derecho de las niñas y niños a recibir una educación adecuada y completa, imposibilita el establecimiento de un proyecto de vida propio, libre y pleno en cabeza de las mujeres”.

Sobre las uniones maritales de hecho en jóvenes de este rango de edad, el documento de la Corte señala: “El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones”, explica el Alto Tribunal refiriéndose a que no es necesario contar con dicho aval o permiso.

Uno de los conceptos que llegaron al despacho de la Corte Constitucional es el del Ministerio de Salud. Esta cartera solicita tumbar la posibilidad de la unión legal de niños y niñas en Colombia.

El documento, firmado por Luz Dary Moreno, representante del Ministerio de Salud, señala que la cartera no se opone a las pretensiones del ciudadano. Es decir, apoya la solicitud de inexequibilidad o inconstitucionalidad.

Sala Plena Corte Constitucional 2021
Sala Plena Corte Constitucional 2021 | Foto: Corte Constitucional

Para el ciudadano que impuso la acción, estas expresiones vulneran los derechos a la dignidad humana, la vida, la salud, la educación y el trabajo digno de las niñas y adolescentes, entre otras razones que citó para solicitar la inexequibilidad.

El Ministerio, por su parte, resalta que los derechos de los niños prevalecen sobre todos los demás, como lo dice el artículo 44 de la Constitución, que señala que los menores “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”. Todas las personas de menos de 18 años son consideradas niños y niñas.

Además, cita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, resaltando que para esta el matrimonio infantil es una violación de los derechos humanos que perjudica la salud y el desarrollo de las niñas, entre otros argumentos en ese sentido.

“Pese a ello, en Colombia persiste aún una excepción en el artículo 117 del Código Civil que permite a las personas menores de edad contraer matrimonio cuando presenten un permiso escrito de sus padres o representantes legales, estableciendo la prohibición absoluta de contraer matrimonio únicamente para los menores de 14 años. La situación anterior se presenta como un obstáculo en el proceso de erradicación de dichas prácticas nocivas, que afectan a niños, niñas y adolescentes”, dice el documento enviado por el Ministerio al magistrado Ibáñez.