SALUD
Mía: el servicio de aborto seguro de Profamilia que se puede pedir por teléfono
La institución lanza un programa para que las mujeres que estén en las tres causales de despenalización de la Corte Constitucional puedan interrumpir su embarazo. Así funciona y estas son las preguntas clave que deben saber las mujeres sobre el aborto.
Miles de mujeres en Colombia han sufrido duras trabas para acceder a una interrupción voluntaria del embarazo. A pesar de que la Corte Constitucional despenalizó esa decisión en tres casos desde el año 2006, la realidad es que las trabas, la estigmatización y las dilaciones suelen ser una constante. Profamilia lanza este lunes una herramienta que podría aliviar esos problemas.
Se trata de un servicio de telemedicina que permite que las mujeres que estén en esas tres causales puedan acceder a ese servicio, de la manera más segura posible. Así, quienes se encuentren en las primeras 10 semanas de la gestación podrán estar acompañadas de profesionales de la salud durante todo el proceso.
“Pasados 15 años de reconocido el derecho al aborto en Colombia, y a pesar de la claridad de la normativa establecida por la sentencia, aún existen todo tipo de barreras para que las mujeres y personas gestantes que tienen derecho a acceder al aborto puedan recibir de manera oportuna este servicio, exponiéndolas a la práctica de procedimientos inseguros y clandestinos, lo que constituye un grave problema de salud pública”, señaló Profamilia al lanzar esta herramienta.
Así, las mujeres pueden llamar a un número telefónico, chatear a un WhatsApp o consultar una página web ( www.mia.com.co). Profesionales de la salud recibirán la consulta y confirmarán si las mujeres están en las causales de la sentencia. Una vez esto sea claro, a las mujeres les enviarán a casa un kit con los medicamentos para interrumpir el embarazo de manera segura.
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“Mía es una iniciativa que no sustituye nuestra atención presencial. Por el contrario, la complementa porque permite facilitar que las personas que tengan dificultades de desplazamiento y se encuentran en zonas alejadas, puedan consultarnos de manera segura, confiable y oportuna” aseguró Marta Royo, Directora Ejecutiva de Profamilia.
SEMANA le explica algunas preguntas y respuestas sobre este debate.
1. ¿En Colombia hoy es legal el aborto?
La discusión sobre el aborto en el país tiene muchos matices. La sentencia de la Corte Constitucional de 2006 lo que hizo no fue propiamente legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, sino despenalizarla en tres circunstancias particulares. Esto quiere decir que, aunque el aborto sí es un delito consagrado en el Código Penal (por lo cual la Fiscalía sí podría abrir un proceso en contra de una mujer o de un médico que realice el procedimiento), la sentencia de la corte permite que no se castigue a quien se lo practica en unas circunstancias particulares.
Puede leer el caso del doctor Jaime Benítez, quien vio cómo las mujeres morían solas y marginadas en la sala séptica de un hospital por abortos clandestinos y decidió que dignificar este derecho también sería su lucha.
2. ¿En qué casos se permite la interrupción voluntaria del embarazo?
1: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer.
2: Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
3: Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
3. ¿Qué pasó con la propuesta del exministro de Salud Juan Pablo Uribe de reglamentar el aborto?
La salida de Juan Pablo Uribe del cargo dejó esa idea en el limbo. El alto funcionario del Gobierno Duque había generado una gran controversia por proponer que desde la Casa de Nariño se emitiera una resolución reglamentando el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. Uribe no propuso ampliar el derecho que ya tienen las mujeres, sino solamente organizar cómo sería la prestación que debe darle el sistema de salud. “El aborto no se ha legalizado en Colombia. La resolución detalla cómo debe ser ese acceso seguro y de calidad a servicios asistenciales en los casos despenalizados por la corte y lo define determinando cuáles deben ser las condiciones mínimas a dar, los tiempos de respuesta por parte de los profesionales de la salud, las responsabilidades y la necesidad de dar información”, explicó. Le llovieron, sin embargo, muchas críticas, en especial de las comunidades cristianas y católicas, varias de las cuales apoyaron la llegada de Duque a la presidencia. “Es imposible legal y lógicamente pretender que una resolución del Ministerio de Salud le dé el carácter de derecho fundamental al aborto”, dijo en su momento monseñor Juan Vicente Córdoba, presidente de la Comisión Episcopal de Vida. El nuevo ministro de Salud, Fernando Ruiz, no se ha pronunciado al respecto.
4. ¿Puede haber un referendo contra el aborto?
Proponer un referendo contra las decisiones judiciales que no le gustan a las mayorías en la corte es una salida muy popular, pero bastante difícil de llevar en la práctica. Eso mismo hizo la exfiscal Viviane Morales cuando la Corte Constitucional aprobó que las parejas del mismo sexo pudieran adoptar, un tema con el que una gran parte de la población colombiana está en desacuerdo. Sin embargo, la Constitución de 1991 dejó claro un camino muy estricto para llevar a las urnas este tipo de temas. La solicitud la puede presentar un grupo de ciudadanos, una organización social, partido o movimiento político. En los siguientes seis meses se debe presentar un respaldo en firmas equivalente al cinco por ciento del censo electoral. Luego, para que el referendo sea aprobado se necesita que salga a votar el 25 por ciento de este mismo censo. Al 30 de septiembre de 2019, este número correspondía a 36,602,752 personas. Esto quiere decir que deberían salir a votar 9.150.688, lo que significaría casi la totalidad de personas que votaron por Iván Duque en la segunda vuelta (10.362.080). Estas reglas han hecho que en la práctica un referendo sea casi imposible. Ni siquiera Uribe en su momento de mayor popularidad logró la aprobación de su referendo contra la corrupción. Su iniciativa, que contaba con amplio respaldo, no pasó el umbral, salvo en algunos puntos.
5. ¿En Colombia se puede abortar a los 7 u 8 meses de gestación? ¿Existe un plazo máximo para este procedimiento?
Los plazos para la interrupción voluntaria del embarazo son uno de los asuntos más complejos de este debate. En principio, diferentes sentencias de tutela de la Corte Constitucional han establecido que no deben existir barreras de tiempo para que las mujeres que están en esas tres circunstancias despenalizadas puedan acceder al procedimiento. En casos puntuales, la misma corte ha autorizado la interrupción voluntaria del embarazo a los 7 u 8 meses de gestación y ha dicho que es obligatorio para las EPS cumplir con este mandato. Esto en Colombia tiene en el fondo un argumento y es que las mujeres tienen que enfrentar muchas barreras para poder acceder a un aborto seguro. Las EPS dilatan en muchos casos el proceso y, aunque muchas de ellas lo solicitan en las primeras semanas, terminan pasando meses sin que se resuelva la situación. La herramienta de Profamilia solo puede usarse antes de la 10 semana de gestación.
6. ¿Los problemas relacionados con la salud mental podrían ser considerados como un peligro para la vida o la salud de la mujer?
SÍ. La Corte Constitucional ha sido muy clara en que “el peligro para la vida o la salud” no se refiere únicamente a la afectación de la salud física de la mujer, sino también a la mental. La sentencia que despenalizó el aborto recuerda que el derecho a la salud, según numerosos acuerdos internacionales, implica el reconocimiento del derecho al goce al más alto nivel de la salud mental. La corte señala que el embarazo puede ser causal de “situaciones de angustia severa o incluso graves alteraciones psíquicas que justifiquen su interrupción según certificación médica”. Sin embargo, la afectación a la salud mental tiene que ser certificada por un médico.
7. ¿Qué se entiende por malformación del feto?
La sentencia de la corte establece que si bien existen distintas clases de malformaciones que pueden afectar el desarrollo de un embarazo, solo se permite la interrupción voluntaria de este cuando existe un problema límite en relación con la vida. Es decir, solo se despenaliza el aborto en los casos en que la gravedad de las malformaciones hace que el feto no se pueda desarrollar. Esta causal no se aplica a enfermedades que puedan ser curadas antes o después del parto. Por el contrario, el médico debe certificar que de continuar el embarazo, lo más probable es que el feto no vivirá. De ahí que, frente a una vida inviable, “los derechos de la mujer prevalecen y el legislador no puede obligarla, acudiendo a la sanción penal, a llevar a término el embarazo de un feto que, según certificación médica, se encuentra en tales condiciones”.
8. ¿Por qué, si no hay peligro a la vida, se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación o de incesto?
La corte señala que forzar la continuación de un embarazo que ha sido producto de estas circunstancias supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de la mujer gestante. Este embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino que es el resultado de conductas arbitrarias que también están penalizadas. Incluso, en ordenamientos jurídicos internacionales, los embarazos forzosos son considerados delitos de lesa humanidad. Para la corte obligar a la mujer a continuar con un embarazo en estas circunstancias “equivale a permitir una intromisión estatal de magnitud desmesurada”.
9. ¿Las instituciones de salud están obligadas a autorizar el procedimiento si la persona se encuentra bajo alguna de esas tres causales?
SÍ. Sin embargo, desde la despenalización del aborto en 2006, un buen número de mujeres han tenido que acudir a la tutela. La Corte Constitucional ha sido muy clara en que “la negativa o la dilación injustificada en la autorización del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo vulnera los derechos a la integridad, a la libertad, a la dignidad, entre otros, de las mujeres que no son remitidas de forma oportuna y adecuada a un centro de servicios médicos en donde los profesionales de la salud le aseguren la interrupción del embarazo”. En ese mismo sentido la corte también ha establecido que “las consecuencias de la no prestación del servicio de interrupción del embarazo traen consigo perjuicios directos e irreversibles para la mujer gestante e infringen sus derechos constitucionales fundamentales”.
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10. ¿Se puede pedir algún requisito?
SÍ. Para cada una de las circunstancias despenalizadas por la corte, las mujeres deben acreditar ciertos requisitos. Sin embargo, la jurisprudencia ha recalcado que ni los jueces ni las instituciones de salud pueden pedir papeles adicionales.
11. ¿Cuándo se necesita certificado médico?
La Corte Constitucional ha precisado que se debe pedir este requisito en dos circunstancias. La primera es cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer y la segunda, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida. El alto tribunal reiteró la necesidad de: 1. establecer protocolos de diagnóstico y acompañamiento integral respecto de posibles peligros a la salud mental de las mujeres embarazadas que puedan configurar una causal de IVE; y 2. establecer protocolos de información y acompañamiento a mujeres embarazadas, cuando en los exámenes médicos se detecte que el nasciturus puede padecer de algún tipo de malformación. Los magistrados determinaron que no es área de conocimiento, ni le corresponde al juez de tutela establecer en qué eventos la continuación del embarazo no supone peligro para la vida o la salud de la mujer o la inexistencia de graves malformaciones al feto. Para ellos, esa determinación le corresponde exclusivamente a los médicos y a la decisión libre e informada de la madre gestante.
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12. ¿Cómo se debe probar que el embarazo es resultado de una violación sexual?
El único requisito es la copia de la denuncia penal. La Corte Constitucional ha sido enfática en que no se necesitan pruebas médicas adicionales y que pedir “cualquier otro requisito constituye un obstáculo al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.
13. ¿Qué requisitos NO se les pueden pedir a las mujeres que buscan acceder al IVE?
- Juntas médicas, de revisión o de aprobación por auditores, que ocasionen tiempos de espera injustificados para la práctica del aborto inducido.
- Exámenes de salud que no son practicados de manera oportuna y que impliquen dilaciones injustificadas.
- Autorizaciones o notificaciones de familiares –ni de los padres, ni de los esposos o compañeros permanentes–, asesores jurídicos, auditores, o pluralidad de médicos.
- Consentimiento de los padres o tutores en el caso de las niñas embarazadas menores de 14 años.
En los casos de violación o acceso carnal abusivo, está prohibido:
- a) Exigirle a la mujer cualquier evidencia forense que busque acreditar la penetración sexual.
- b) Requerir pruebas que busquen establecer que la relación sexual fue involuntaria o abusiva.
- c) Exigir que la violación sea confirmada por autoridades judiciales o de policía.
14. ¿Pueden las instituciones de salud exigir procedimientos adicionales o establecer políticas internas para el manejo de estos procedimientos?
Según la Corte Constitucional, las entidades de salud tienen prohibido lo siguiente:
- Alegar objeción de conciencia colectiva que desencadena, a su turno, objeciones de conciencia institucionales e infundadas.
- Suscribir pactos –individuales o conjuntos– para negarse a practicar la interrupción del embarazo.
- Acogerse a formatos o plantillas de adhesión que incidan en que las entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo.
- Descalificar conceptos médicos expedidos por psicólogos a quienes la Ley 1090 de 2006 les reconoce el estatus de profesionales de la salud.
- Ser reticentes a cumplir a cabalidad las reglas de referencia y contrarreferencia imprescindibles para atender eventos en los que el servicio médico –en este caso la práctica del aborto inducido– no está disponible en el centro hospitalario al que acude la paciente.
- No disponer dentro de algunas redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal del servicio de interrupción voluntaria del embarazo.
15. ¿Existe en Colombia una ley que regule el aborto?
NO. El marco normativo es la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional. El Ministerio de la Protección Social expidió unos decretos para reglamentar esta sentencia, es decir, para especificar las obligaciones y acciones del Estado para darle cumplimiento. Sin embargo, como la regulación de los derechos de los ciudadanos es una competencia de la rama legislativa, el Consejo de Estado los suspendió. El Congreso está en mora de tramitar una ley que trate a profundidad el tema.
*Estas preguntas son una versión editada y actualizada del libro Guía del aborto no punible. Editorial Legis. Bogotá.