NACIÓN

¿Son culpables los uribistas detenidos? Segunda parte

El ex viceministro de Justicia, Miguel Ceballos Arévalo, presenta un análisis de los casos de siete altos funcionarios de ese gobierno hoy presos o exiliados.

Miguel Ceballos
9 de noviembre de 2016
| Foto: Archivo SEMANA

Miguel Ceballos trata de mostrar cómo altos funcionarios del uribismo no han contado con todas las garantías judiciales en sus procesos. Se trata, para él, de “hombres exitosos, prestigiosos y competentes que desempeñaron altos cargos en el poder ejecutivo, que hoy siguen defendiendo su inocencia”: Alberto Velásquez Echeverri, Bernardo Moreno Villegas, Diego Palacio Betancourt, Sabas Pretelt de la Vega, Andrés Felipe Arias Leiva, Luis Carlos Restrepo Ramírez y Luis Alfredo Ramos Botero. 

El ex viceminstro de Justicia de ese gobierno analizó los casos y habló con cada uno de ellos sobre su situación jurídica. Compartió el resultado con Semana.com. 
“107 millones de folios y ninguna prueba en mi contra”: Bernardo Moreno

Nacido en Armenia, este administrador de empresas con especializaciones en Planeación en Japón y Holanda, con amplia experiencia en diversas empresas estatales, se desempeñó como Secretario General de la Presidencia de Álvaro Uribe a partir de Julio de 2004.  Con serenidad y pausa relata el viacrucis por el que ha tenido que caminar desde cuando en septiembre de 2011 fue acusado por la Fiscalía ante la Sala Penal de la Corte Suprema, por los delitos de concierto para delinquir, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones.

Para él es claro que tanto el suyo como el de los demás exfuncionarios de la administración de Uribe, son procesos que se desencadenaron en el marco de un enfrentamiento que por años se viene dando entre la Corte Suprema y la Corte Constitucional por definir cuál de los altos tribunales constituye finalmente la “instancia de cierre” en materia de tutela. El hecho de que en su momento el Presidente Uribe optó por inclinarse en favor de la Corte Constitucional, a su manera de ver generó una creciente enemistad de la Corte Suprema con el Gobierno Uribe.

Se muestra perplejo frente a la fatal coincidencia entre la fecha en que fue detenido (30 de Julio de 2011) y el día en que lo fue Andrés Flipe Arias (26 de Julio de 2011), pocos meses después de la posesión de la nueva Fiscal General. Como hecho inédito cuenta cómo tuvo que preparar su defensa después haber recibido 107 millones de folios, entre los cuales se encontraban recortes de prensa, revistas, discos compactos, informas y documentos que habían sido incautados por la fiscalía en el hoy extinto DAS. Tuvo que contratar una firma privada de estudios forenses para poder sistematizar y clasificar dicha información en un plazo de solo seis meses, buscando poder demostrar que los delitos por los cuales se le acusaba, no tenían un sustento probatorio. Es en este contexto en el cual aparecieron varias grabaciones en las cuales se escucha a magistrados de la Corte Suprema refiriéndose al caso de Diego Palacio, las cuales fueron interpretadas por el propio exministro Palacio en denuncias hechas ante varios medios de comunicación, como una muestra de la falta de imparcialidad de sus juzgadores debido a las consideraciones más políticas que jurídicas que se registraron en las mismas. Las denuncias del exministro nunca prosperaron y hacen parte del documento que, junto a varios de sus colegas condenados, están preparando para ser presentado ante instancias internacionales.

Después de 105 audiencias, a las cuales asistió sin falta, habiéndose cambiado 3 veces el Fiscal delegado ante la Corte, se presentó también una situación similar a la vivida por Pretelt, Palacio y Velásquez, pues quienes tendrían que juzgar a Moreno serían varios magistrados que a la vez resultaban ser víctimas de los supuestos delitos cometidos por él, por lo cual estaban impedidos y terminaron siendo remplazados por conjueces. En este escenario el exsecretario de la presidencia considera que al ser nombrados como conjueces varias personas que habían actuado como magistrados auxiliares de quienes estaban impedidos, no se garantizó suficientemente la imparcialidad en su proceso.

El acontecimiento central en el cual se basó la acusación y condena a Bernardo Moreno se refiere a un desayuno en septiembre de 2007 realizado en el Club Metropolitan de Bogotá, en el cual supuestamente se conformó “ un aparato organizado de poder que dio órdenes claras y específicas para que el DAS obtuviera información de la Corte Suprema de Justicia, las cuales fueron trasmitidas por conducto de Bernardo Moreno Villegas e involucraban  a María del Pilar Hurtado, entonces directora del DAS  y a Fernando Tabares, Jorge Lagos y Marta Leal, funcionarios de la misma entidad”.

De acuerdo con Moreno y su defensa, terminó siendo condenado por un delito por el cual nunca fue imputado, habiéndose cambiado el “núcleo fáctico” de la acusación: “la imputación del concierto para delinquir bajo la figura del aparato organizado de poder, no fue incluida en la imputación como tampoco en la acusación, motivo por el que de aceptarse la variación propuesta por la fiscalía se trasgrediría el principio de congruencia, pues en últimas se está modificando el soporte fáctico de la acusación.”

Para el defensor de Bernardo Moreno Villegas, “el cambio propuesto por la Fiscalía General no surgió de las pruebas practicadas en el juicio, sino que fue una cuestión ya debatida en la acusación por proposición de uno de los apoderados de víctimas, la cual no fue acogida por la Fiscal General de la Nación de la época que había asumido directamente el caso y quien consideró que en este asunto no aplicaba la teoría de la autoría mediata por cadena de mando.”

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La defensa termina argumentando que Bernardo Moreno “no tenía el dominio de la voluntad de las personas que ejecutaron los hechos objeto de acusación, por lo que no puede ser considerado el hombre de atrás frente a personas que ni conocía.”

Resultan reveladores los argumentos presentados por el Ministerio Público durante el proceso, para la Procuraduría, quien paradójicamente había suspendido a Moreno Villegas de su cargo en 2010, “una solicitud de información no se equipara a la orden para cometer delitos”, es decir que el Moreno no cometió delito alguno al solicitar información sobre algunos magistrados. En su concepto, “los funcionarios del DAS Fernando Tabares, Jorge Lagos y Marta Leal no consideraban que con sus labores estaban infringiendo el orden jurídico dado el contexto político que se vivía en el país para ese año, por lo que el DAS estaba legitimado para hacer esas averiguaciones… a esos funcionarios debió reconocérseles por los menos un error de prohibición de carácter vencible.”

Quedan muchas dudas jurídicas sobre la responsabilidad real de Bernardo Moreno, dudas que crecen cuando hace pocos días  se conoció por un comunicado de prensa hecho público por el Abogado de Fernando Tabares, Jorge Lagos y Marta Leal, con fecha 29 de Agosto de 2016, en el cual  informa que radicó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una demanda y solicitud de medidas cautelares en favor de estas personas, entre otras cosas, por los siguiente:  “Los señores Martha Leal, Jorge Lagos y Fernando Tabares, denunciaron ante la CIDH cómo fueron víctimas de recibir coacciones y presiones indebidas, por parte de la Fiscalía de ese entonces, de otras personas y/o factores, para incriminarse y declararse culpables teniendo la convicción de ser inocentes y no haber participado en ninguna activad delictiva o ilícita”

Habiendo sido el testimonio de estas tres personas uno de los argumentos para condenar a Bernardo Moreno, queda abierto un nuevo capítulo de este complejo proceso, en el cual la posibilidad de su revisión por instancias internacionales, se avizora en el futuro cercano.

“No estoy pidiendo que me indulten, se indulta a quienes han violado la ley, ese no es mi caso, lo único que pido es una segunda instancia” : Andrés Felipe Arias Leyva. 

Uno de los ministros más sobresalientes del Gobierno Uribe, con una formación académica difícil de emular, quien llegaría a ser precandidato presidencial, hoy vive una de las tragedias más conmovedoras de la historia reciente, habiendo sido condenado a 17 años de cárcel, en una decisión que “tirios y troyanos” consideran excesiva e injusta. Tiene 43 años, dos hijos pequeños de 8 y 5 años. Su esposa, Catalina Serrano, con cuyos padres tuve el privilegio de conversar, afirman que ella es “la única de muchos buenos abogados, que jamás le ha fallado a Andrés Flipe”. Mucho se ha dicho y comentado del caso del exministro quien después de haber solicitado asilo político en Estados Unidos, espera que este mes las autoridades de ese país decidan si acceden o no a la solicitud de extradición formulada por la Cancillería Colombiana. Sus familiares y amigos hacen rifas, desayunos y cuanto se les ocurre para poder ayudar a mantener a su esposa e hijos, mientras transitan por duros momentos en que solo pueden verse a la distancia con los binoculares que Catalina entrega a los niños, para que alcancen a ver las señas que su padre logra colar a través de los barrotes de su encierro.

Una excelente crónica de Plinio Apuleyo Mendoza en su libro “CÁRCEL O EXILIO”, presenta una semblanza de Andrés Felipe, por ello recomendando su lectura y por respeto a las propias palabras registradas en un video que hizo público el Ex Presidente Álvaro Uribe en abril de este año, teniendo en cuenta mi imposibilidad de conversar con él, me permito transcribir sus propias palabras.

(El video transcrito se puede consultar en el siguiente video de YouTube).

“Soy Andrés Felipe Arias, quiero compartir con ustedes la historia de nuestro exilio y destierro. Es la historia de una de las más grandes injusticias cometidas en nuestro país, no solo contra un hombre, contra mí, sino contra mi familia. Es la historia de una condena sin pruebas, totalmente política y con una de las penas más altas que alguien pudiera imaginar. Todo empieza en el momento en que un Juez me envió a la cárcel cuando mi hijo pequeño tenía un mes de nacido y mi hija dos años, pues bien, encontramos que aquel juez que me separó de mi esposa y mis hijos por dos años, es ahijado de matrimonio del mayor enemigo judicial que enfrentamos desde el gobierno que serví y defendí, ¿por qué?, por vínculos que en ese momento se le detectaron a esa persona con personas asociadas al narcotráfico, luego me acusó una Fiscal General ilegítima, cuyo esposo es un exguerrillero que tiene vínculos probados con los jefes paramilitares, que fueron extraditados a Estados Unidos por el gobierno que serví y defendí. La magistrada que presidió el juicio en mi contra, s víctima declarada del gobierno al cual serví y defendí, ¿habrá garantías e imparcialidad si un juez se considera víctima del gobierno al cual sirvió y defendió al acusado?, por supuesto que no, sucede todo lo contrario, se le otorga licencia a un juez para desatar venganza contra su supuesto victimario, utilizando al acusado como vehículo, es decir a mí.

Colombianos, no les quepa la menor duda, la Corte Suprema de Justicia desató una revancha judicial contra todo lo que tiene que ver con el gobierno del Presidente Uribe, ahí caímos sus ministros mientras buscan como llegarle a él. Los audios que el país conoció terminado el juicio a Diego Palacio nos demostraron a todos los colombianos que en lo que tiene que ver con los ministros del Presidente Uribe, la Corte actúa por conveniencia política, así tal cual lo dicen los audios. El resultado esperado de mi juicio era obvio, condenarme a como diera lugar y me confeccionaron dos delitos: el primero, celebración de contratos sin el lleno de requisitos legales, por firmar unos convenios de cooperación técnica en materia de riego, con la Unidad Agrícola de la OEA, ¡la OEA!, ¿procesaron a algún funcionario de la OEA?, por supuesto que no, solo a mí, peor aún, ese tipo de convenios lo han firmado todos los Ministros de Agricultura, son más d 120 convenios jurídicamente idénticos firmados por otros Ministros antes de mí, pero el único Ministro procesado fui yo, es decir, cometí un delito de autor n donde condenan a la persona por ser quien es y no por lo que hizo, como en un juicio estalinista.

El segundo delito, peculado a favor de unos terceros que le hicieron trampa al programa de riego, terceros que testificaron a la Corte Suprema que ni me conocían, ni se comunicaron conmigo, o con alguien en el Ministerio para sus proyectos de riego y que tampoco le dieron un solo peso a mi campaña. Ustedes se preguntarán, ¿con qué argumento me condenó la Corte?, porque, aunque todos los funcionarios del Ministerio que vigilaban esos convenios de riego testificaron en juicio que nunca me involucré en la selección de los proyectos, para la Corte si tiene que haber un plan criminal y una condena porque, abro comillas, textualmente dice “este tipo de acuerdos no cuentan con registro documental o terceros que lo corroboren”, cierro comillas, es decir, la Corte reconoce en la misma sentencia, que me condenó por mera sospecha y sin pruebas, de nuevo como en un juicio estalinista. A pesar de todo esto, un magistrado valiente se opuso a la condena y salvó su voto, dejando claro que la Corte me había causado una enorme violación al debido proceso y al derecho de defensa. Fue tan sólida la demostración de mi inocencia, que la Procuraduría, presente de principio a fin en cada audiencia, le pidió a la Corte que me absolviera por falta de pruebas. La forma en la que fui condenado por la Corte es tan ilegal, que una de las Magistradas que firmó mi sentencia no asistió a una sola de las audiencias del juicio, aunque se posesionó como Magistrada dos meses después de terminado el juicio, no tuvo reparo en firmar la condena. La pena que me impusieron, ya de por sí injusta e ilegal, es de más de 17 años de cárcel, cuando esa cantidad de años se la habían impuesto ni siquiera a personas que realmente han asesinado, secuestrado, torturado y robado. Además, no se nos puede olvidar que fui absuelto de cualquier anomalía en mi patrimonio personal o familiar.  Y no estoy pidiendo que me indulten, se indulta a quienes han violado la ley, es no es mi caso, lo único que pido es una segunda instancia, algo a lo que todos los seres humanos tenemos derecho cuando somos condenados penalmente, pero con jueces y fiscales verdaderamente imparciales, que no estén politizados, de tal manera que yo pueda demostrar mi inocencia en condiciones justas y transparentes. La segunda instancia es un derecho humano supremo, porque aun cuando se está ante jueces íntegros, estos se pueden equivocar. En mi caso no solo se equivocaron, sino que actuaron de manera ilegal para confeccionar la condena en mi contra, sin una sola prueba, solo para vengarse de un gobierno, pero llevándose por delante no solo mi vida, sino también la de mi esposa y mis dos hijos, muchas gracias”

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No puedo terminar este repaso del caso de Andrés Felipe Arias, sin citar la frase textual del Magistrado mencionado por él en el video transcrito, quien, al salvar parcialmente su voto, guardando su distancia frente a varios aspectos de la decisión, termina advirtiendo que no se observó plenamente la garantía al debido proceso:

“…en algunas situaciones los cargos no se atribuyeron en la acusación con los requisitos que demandaba la motivación de los mismos como expresión del debido proceso, o también las circunstancias a las que se refirió el acusador no corresponden exactamente a las que se probaron y se estimaron en la condena. Amén que en otras eventualidades los yerros dimanan del falso juicio de identidad con el que se valoraron algunas pruebas, estimación probatoria que fue sugerida por la Fiscalía, todo lo cual incidió sustancialmente en la orientación del fallo” (Radicación # 37462, Sentencia del 16 de julio de 2014)

“Soy un “profesional de la confianza”, acusándome injustamente destrozaron mi capital más valioso”: Luis Carlos Restrepo.  

El 7 marzo de 2006, época en la cual Luis Carlos Restrepo Ramírez era Alto Comisionado de Paz del Gobierno Uribe, se produjo la desmovilización de 62 guerrilleros del frente Cacica la Gaitana de las FARC-EP. Con base en testimonios declaraciones de algunos de los desmovilizados, se empezó a dudar acerca de la veracidad de la desmovilización por tratarse de un supuesto montaje. El 20 de enero de 2012, la Fiscalía General de la Nación le imputo cargos por falsa desmovilización.

Luis Carlos Restrepo, el famoso Psiquiatra que pasaría a la Historia de Colombia por haber logrado desmovilizar y desarticular la mayoría de grupos paramilitares que constituían la organización más poderosa del crimen en Colombia, está hoy viviendo en el exilio desde donde con la seguridad absoluta de ser inocente, tuvo la amabilidad de conversar conmigo. Antes de transcribir textualmente sus palabras, me pidió hacer la precisión de que en la actualidad no está vigente contra él ninguna orden de captura, que la Interpol negó la solicitud de expedir una circular internacional en su contra, que en el país en el cual hoy se encuentra, una vez arribó enero de 2012, obtuvo en menos de una sema el “estatus de persona protegida”, el cual fue confirmado por la autoridades de dicho país a través de un procedimiento judicial, al final del cual obtuvo el “asilo político”.

Con voz firme y clara, pero con rasgos de un profundo dolor en sus palabras abrió sus pensamientos para decirme “soy un psiquiatra que vive de su profesión, soy un profesional de la confianza, mi capital es la confianza, la Fiscalía con sus imputaciones en el año 2011 destrozó mi imagen pública, el daño humano para mi familia y para mí es enorme. Sin pruebas y abuzando de la Función Pública, causa espanto que después de lo que yo hice por Colombia al desarticular la organización más poderosa del crimen, termine hoy siendo tratado como un criminal.”

A continuación, incluyo las palabras textuales de Luis Carlos Restrepo Ramírez durante nuestra conversación:

“Andrés de Jesús Vélez (rey de los falsos testigos, como lo caracteriza un artículo publicado por  Semana el primero de Noviembre de 2016 bajo el título “El ‘testigo estrella’ que en varios procesos resultó falso”,  aparece en el proceso contra Restrepo,  afirmando que fue testigo de una supuesta reunión en La Picota donde se habría planeado la falsa desmovilización. Después de investigar y verificar todos los ingresos a la cárcel entre 2005 y 2007,  queda claro que dicha reunión no existió.

Libardo Duarte, desmovilizado de las autodefensas en 2003 con antecedente de enfermedad mental, aparece como testigo clave de la fiscalía, afirmando que participó de manera directa en la falsa desmovilización. Su testimonio terminó siendo calificado de inverosímil por la Corte Suprema de Justicia, en el proceso que por los mismos hechos se adelantó contra el General Suárez Tocarruncho.

La fiscalía recurre a jefes paramilitares para sustentar su acusación. Sus testimonios no pasan de vaguedades, además de tratarse de personas con una clara animosidad hacia el ex-presidente Uribe y hacia mí. En el fallo sobre el General Suárez, la Corte desvirtuó el supuesto “interés del Gobierno por mostrar al país, si al tiempo con las autodefensas también se adelantaban procesos de desmovilización con la guerrilla”, poniendo en duda la “coautoría entre el aquí acusado, el doctor Luis Carlos Restrepo y otros funcionarios públicos”.

La Fiscalía intentó acuerdos con algunos de los desmovilizados de la Cacica Gaitana para que testificaran en mi contra. Es el caso de José Alfredo Pacheco Ramos y Felipe Salazar alias Biófilo. Los preacuerdos se cayeron porque no pudieron sustentar una versión incriminatoria.

Hay en el proceso más de diez testimonios falsos, con los que la Fiscalía pretende demostrar un presunto ilícito, a la vez que ignora la existencia del marco normativo que me exonera de toda responsabilidad penal. La mayoría de estos testigos aparecieron misteriosamente en el proceso entre el 26 de diciembre de 2011 y el 6 de enero de 2012, después del anuncio público de la fiscalía hecho el 19 de diciembre de 2011, de imputar cargos en mi contra y pedir medida de aseguramiento. No ha sido posible hasta el presente que la fiscalía aclare de qué manera llegaron al proceso.

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Ha sido tal el sesgo de la fiscalía, que desconoce por completo en la acusación lo dispuesto en la Ley 418 de 1997 (prorrogada por la Ley 782 de 2002) y el decreto 3360 de 2003, según lo cual la certificación de pertenencia al grupo armado ilegal corresponde al miembro representante de esa estructura y es un deber del Alto Comisionado recibir la lista que éste entrega. Así lo dejó además claro la Corte en el fallo del General Suárez, al establecer que Raúl Agudelo Medina reconoció a los integrantes “como miembros de la organización y con ello satisfizo el presupuesto requerido por el artículo primero del Decreto 3660 de 2003, sin que fuera necesario otro tipo de verificaciones”.

Precisamente, reconociendo esta normatividad, la Contraloría me exoneró de toda responsabilidad fiscal, mientras por los mismos hechos la fiscalía insiste en hacerme penalmente responsable. La obsesión por perseguirme judicialmente ha llevado a que la fiscalía descuide la investigación a 58 desmovilizados que recibieron beneficios de reincorporación, al punto que hasta el presente no ha adelantado ninguna acción para que respondan por los hechos o recuperar los dineros entregados.

La Fiscalía no ha logrado demostrar que los desmovilizados hayan sido falsos guerrilleros. De hecho, una de las personas que se entregó a las autoridades en marzo de 2006 como perteneciente a la Cacica Gaitana es Ana Pacheco, quien fue remitida en ese entonces a Bienestar Familiar por ser menor de edad. A finales de 2015 tuvo un momento de fama al ser fotografiada desnuda con una exfuncionaria del DAS por la revista SOHO, como ex-guerrillera símbolo de paz. Ella ha recibido permanente apoyo por parte del Programa de Reincorporación de Presidencia de la República donde la consideran una verdadera reinsertada y Fiscalía no adelanta ninguna acción en su contra.

Como el proceso contra mí es frágil y muy probablemente se caiga en juicio, la posibilidad de que el asunto quede en la impunidad es alta. Ya dijo la Corte en el reciente fallo absolutorio del General Suárez Tocarruncho: "los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada durante la investigación le ofrecían a la Fiscalía varias alternativas que, de haberlas tomado en cuenta, llevando a cabo los actos de investigación pertinentes, le hubieran permitido corroborar o desvirtuar hechos relevantes de su teoría del caso y no lo hizo”. Es claro que la única alternativa de la fiscalía ha sido responsabilizarme de los hechos.

La Fiscalía 16 Anticorrupción, que lleva el caso, ha actuado de mala fe. Pruebas fundamentales para demostrar mi inocencia fueron enviadas a un proceso paralelo que se mantenía oculto en la Fiscalía 23, hecho descubierto por la defensa a finales de 2015. Así sucedió con los certificados firmados por cada uno de los desmovilizados reconociendo su pertenencia al grupo que se desmovilizaba y la solicitud de beneficios jurídicos que ellos dirigieron al Ministerio del Interior. La omisión de estas pruebas fue central para sustentar uno de los argumentos de la Fiscalía, según el cual no se había cumplido con los procedimientos legales pertinentes al momento de la desmovilización.

Tal como señaló la Corte Suprema de Justicia en el reciente fallo absolutorio al General Suárez Tocarruncho, la investigación de la Fiscalía 16 Anticorrupción deja “vacíos importantes que no permitieron siquiera demostrar los hechos conforme a la verdad real”.  Y añade: a) que la Fiscalía “calificó de irregular un acto regulado en la ley”; b) que la “regulación legal” fue desconocida por el Fiscal, quien “pretendió demostrar de manera contraria con prueba testimonial no calificada”.

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Esta afirmación de la Corte resume bien la esencia del proceso en mi contra: la fiscalía intenta calificar de irregular un acto regulado por la ley, desconociendo abiertamente la normatividad existente (al punto de ni siquiera citarla en la acusación) y recurriendo a falsos testigos para intentar mostrar como ilegal lo tiene una clara regulación legal. La propia fiscalía 16 tiene claro además que ha recurrido a falsos testigos. Algunos meses después de expedida una medida de aseguramiento en mi contra, el fiscal del caso reconoció en audiencia que uno de los testimonios que utilizó para solicitar dicha medida podría corresponder a un falso testigo. Se trata de José Gregorio Díaz, a quien el reciente fallo de la Corte descalificó.

La única sustentación que queda de la medida de aseguramiento en mi contra (hoy sin vigencia) consiste en atribuirme una función que no tenía: la de verificar la “existencia” de la estructura, alegando su incumplimiento. Tal función, inventada por la fiscalía para acusarme de prevaricato y a partir de allí de peculado, fraude procesal y tráfico de armas, no existe en las leyes, decretos o resoluciones que regulan las actividades del Alto Comisionado para la Paz. Como dejó claro la Contraloría en el proceso fiscal y la Corte en el fallo reciente, en las desmovilizaciones colectivas la pertenencia al grupo armado ilegal se prueba mediante el listado entregado por parte del miembro representante de la estructura, requisito que se cumplió.”

Luis Alfredo Ramos Botero: Todo un “carrusel” de falsos testigos

Su hoja de vida es difícil de igualar. Alcalde de Medellín, Gobernador de Antioquía, Representante a la Cámara, Embajador de Colombia ante la OEA, Senador, y uno de los más opcionados para reemplazar al expresidente Uribe al terminar su gobierno. Este hombre sereno, de mirada fija y rostro bonachón, no encuentra una sola razón válida para entender por qué, después de tres años y dos meses de detención preventiva sigue privado de su libertad, habiendo sido condenado por el delito de falso testimonio uno de los testigos en su contra, mientras que otro de ellos está por correr la misma suerte, y tres más fueron ya imputados por supuestas falsedades y contradicciones.

Luis Alfredo Ramos fue acusado por la Corte Suprema por el supuesto delito de concierto para delinquir agravado, por haberse reunido en enero de 2005 en el municipio de Bello, Antioquia, con Roberto Duque, alias “Ernesto Báez”, jefe paramilitar quien paradójicamente recuperó su libertad el pasado 24 de octubre, después de nueve años de cárcel.

Actualmente el proceso avanza lentamente. Lo que se conoce de su caso es que se está evidenciando todo un “carrusel” de testigos falsos. Hacemos nuestros votos para que el desenlace de su juicio sea el mejor. Nuestra conversación sincera y profunda con Luis Alfredo Ramos, por respeto a su proceso, queda para el futuro.

A manera de conclusión: En el solitario silencio de lo más profundo de la conciencia humana, reposa la inocencia de quien nunca delinquió.

Viendo a todos los protagonistas de esta crónica privados de su libertad, no puedo dejar de pensar en la escena del “silencio de los inocentes” en la que la agente del FBI recuerda el momento de su infancia, en el cual infructuosamente quiso salvar al menos uno de los corderos. Todos, sin excepción, mencionaron la inaplazable necesidad de  crear una  segunda instancia para los procesos contra personas que cuentan con “fuero”, una salida que, respetando nuestra justicia, pueda ofrecer plenas garantías en sus propios procesos y en los que estén por venir en la convulsionada política colombiana.

Después de este recorrido, no podría terminar esta crónica sin dar un repaso a las garantías procesales previstas en nuestra legislación: La Convención Americana de Derechos Humanos, la cual fue incorporada como Ley 16 de1972 a nuestro sistema jurídico, establece en su artículo 8 que “1. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, 2.  derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; 3. derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.”

Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal Vigente, ley 906 de 2004, establece los siguientes principios: Igualdad (Art. 4), en el cual se resalta que en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso penal como elementos de discriminación, entre otros “la opinión política o filosófica”. Imparcialidad (Art. 5), los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia. Favorabilidad (Art. 6) La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. (Art. 7) Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal… La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.

Queda al buen juicio del lector y, si así lo desea, a una futura profundización en los casos presentados, el identificar si las mencionadas garantías fueron o no respetadas. Aventurándome a interpretar rasgos de nuestra cultura, en la cual somos implacables con los demás, pero permisivos y poco autocríticos con nosotros mismos, guiados más por especulaciones y rumores alimentados por nuestras posiciones políticas o convicciones ideológicas, en muchas ocasiones llegamos a entender e interpretar  erróneamente estos principios y garantías judiciales, sacrificándolos como indefensos corderos, terminando por expresarlos en el “inconsciente colectivo”,  de manera inversa a como fueron concebidos : “toda persona es culpable hasta que no se demuestre su inocencia”, “personas que puedan arrojar luz sobre el proceso en favor del acusado no deben ser citadas”, “hay personas en Colombia que por ocupar altos cargos no tienen derecho a recurrir su fallo ante un juez o tribunal superior”, “algunas personas deben ser juzgadas con mayor severidad debido a su opinión política”, “la ley más desfavorable es la que se debe aplicar”, “la duda que se presente en un proceso se interpretará en contra del procesado”.

Nunca olvidaré cuando en el año 1986, siendo estudiante de derecho, por primera vez entré a la Cárcel Modelo. Quedé conmovido e impactado cuando leí en la pared del consultorio jurídico para los internos la siguiente frase: “nunca olvides que tú también puedes ser víctima de un error judicial”.

*Ex viceministro de Justicia. Decano de la Escuela de Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Sergio Arboleda.

@ceballosarevalo