| Foto: Archivo SEMANA

NACIÓN

Militares involucrados en holocausto de Palacio de Justicia con un pie en la JEP

Aunque la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó la práctica de pruebas en el caso del general retirado Iván Ramírez Quintero, señalado por las desapariciones, los familiares de las víctimas no quieren que el caso vaya a esa jurisdicción porque creen que los delitos cometidos escapan de su competencia.

19 de septiembre de 2019

La Jurisdicción Especial de Paz adecua la pista para el aterrizaje del general retirado Iván Ramírez Quintero. Este jueves después de conocerse que el pasado 12 de septiembre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación verificar unos datos en el Registro Único de Víctimas, el oficial retirado se convirtió en el primer militar involucrado en el holocausto del Palacio de Justicia, que tiene opción de acogerse a la justicia transicional. 

Un año después de postularse, los magistrados le ordenan al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que "contextualice los sucesos de la toma y retoma, la participación que tuvo en ellos el mayor general y las circunstancias que rodearon la comisión de conductas relacionadas con desapariciones forzadas, homicidios y torturas". Renglón seguido, se le solicita al oficial "que proceda a firmar el acta de sometimiento" que podrá diligenciar ante la Secretaría Judicial de la jurisdicción. 

Si bien, estos trámites son una buena señal para el general por la oportunidad que se le abrió, esto todavía no significa que tiene cupo dentro de la jurisdicción para resolver sus procesos judiciales. Igual como viene ocurriendo con los terceros civiles involucrados en el conflicto, ahora le toca entregar un plan de verdad en el que tendrá que detallar qué le va a aportar a la jurisdicción y cómo repararía a las víctimas. A la hora de evaluar esta decisión los magistrados tienen en cuenta el compromiso con la verdad exhaustiva, inédita y detallada. Es decir, de poco o nada sirve reproducir lo que ya contó en la justicia ordinaria. 

En enero de 2011, la Fiscalía General de la Nación pidió condenar al general en retiro Iván Ramírez Quintero por la desaparición de la guerrillera del M-19 Irma Franco Pineda, mientras aseguró que no había evidencias de la responsabilidad del general en la desaparición de siete empleados de la cafetería del Palacio de Justicia y tres visitantes que se encontraban allí el día del Holocausto.

"La JEP es competente para conocer de los hechos delictivos que pudieran haber ocurrido el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia": Yesid Reyes

Sin embargo, diez meses después, el 16 de diciembre, un día antes de que recuperara su libertad, el oficial fue absuelto por la juez 51 penal del circuito de Bogotá porque no se encontraron pruebas que lo involucraran con los hechos por los que se les procesaba. El fallo, que fue bastante cuestionado, se dio en medio de una polémica decisión, el exfiscal Guillermo Mendoza Diago removió de su cargo a la fiscal María Ángela Buitrago, quien estaba al frente de las investigaciones y había formulado la acusación por la desaparición, tanto de los civiles como de la guerrillera.

En contra de Ramírez había una serie de testimonios y pruebas que fueron utilizados por el ente investigador para abrirle un proceso. La primera de ellas es la acusación de un exoficial que declaró entre 1991 y 1994 en contra de Ramírez. En ese momento el exoficial afirmó que por orden del general, Irma Franco había sido torturada dentro de un carro que estaba parqueado al frente de la Casa del Florero durante la toma.

También se contó con el testimonio de un exinformante del Ejército, Ricardo Gámez, quien aparece registrado en un video fechado el 9 de diciembre de 2006, en el que relata cómo varios civiles fueron torturados y cuestionados por miembros del Ejército, luego de que salieron con vida del palacio.

En ese entonces (1985) Iván Ramírez era coronel y comandante del Comando Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia (Coici), unidad militar que dependía del Comando del Ejército. Según las investigaciones adelantadas, todos los libros de documentación del Coici entre los años 1985 y 1986 desaparecieron.

En el juicio que se siguió por este caso contra el general Ramírez, la intervención de la Procuraduría generó una fuerte controversia. El Ministerio Público pidió al juez especializado que llevaba el caso que absolviera de toda responsabilidad a Ramírez. Es decir, al segundo general acusado de desapariciones del Palacio de Justicia. El primero fue Jesús Armando Arias Cabrales, comandante de la Decimotercera Brigada del Ejército.

El concepto de la Procuraduría se sustentaba en ocho argumentos, en los que principalmente controvertía a los testigos presentados por la Fiscalía y que, en buena parte, fueron los mismos con los que la justicia colombiana sustentó la condena al coronel retirado Alfonso Plazas Vega, quien en el 2010 se convirtió en el primer oficial sentenciado por la desaparición de 11 civiles pero que en 2015 terminó siendo absuelto por la Corte Suprema de Justicia y declarado inocente. 

Desde hace ocho años el general Ramírez recuperó su libertad y su proceso quedó estancado hasta el 2014, pese a la inconformidad de las víctimas, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado por los actos cometidos durante la toma y retoma del Palacio de Justicia. En ese momento, el organismo internacional les dio la razón a las víctimas y puso al Estado en la obligación de buscar la verdad.

Con la decisión, en un minucioso y extenso fallo de 232 páginas, la corte determinó que el Estado es responsable por la desaparición forzada de 11 personas, entre los que se encontraban siete empleados de la cafetería, dos visitantes, la guerrillera del M-19 Irma Franco Pineda y el magistrado auxiliar del Consejo de Estado Carlos Horacio Urán Rojas, quien según la corte salió con vida del palacio y fue asesinado. 

De todas las pruebas, testimonios y documentos recogidos por justicia internacional quedó claro que los agentes del Estado determinaron como hipótesis, que desde la cafetería del palacio se debieron surtir las armas y provisiones para los guerrilleros del M-19, y que por lo tanto, quienes estaban en este sitio eran un objetivo para ser interrogados. Por eso, al salir con vida del palacio, los empleados de la cafetería y demás sospechosos fueron llevados a la Casa del Florero.

Todo indica que posteriormente llevaron estas personas  al Cantón Norte y al batallón de Inteligencia Charry Solano en donde los interrogaron, los torturaron y muy seguramente allì los asesinaron, pues para la corte es claro que “existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M-19”.

Este giro que ambientó la justicia internacional volvió a sembrar dudas sobre el proceso del general Ramírez, que optó por acogerse a la Jurisdicción Especial de Paz producto de los acuerdos con las Farc en La Habana, antes de que se reactivará el recurso de la segunda instancia porque su fallo todavía no está firme.  

Las víctimas de palacio

A pesar de que la JEP le pide a los familiares de Sandra Beltrán, hermana de Bernardo Beltrán; Jorge Franco, hermano de Irma Franco (guerrillera del M-19); René Guarín, hermano de Cristina Guarín y el entonces funcionario de la Corte Suprema, Orlando Arrechea que entreguen insumos para el proceso, ellos no están de acuerdo. 

"No es de interés de los familiares de las personas desaparecidas en el Palacio de Justicia acreditarnos como víctimas o familiares de víctimas ante la JEP dentro de un eventual sometimiento del mayor general en retiro Iván Ramírez", fue la primer reacción de René Guarín después de conocer la noticia. A su juicio y el de al menos otras dos familias que estarían vinculadas al proceso, "los delitos que se cometieron son crímenes estatales de lesa humanidad y por tanto escapan del alcance de la justicia transicional, porque no son delitos cometidos en el marco del conflicto armado". 

Y es que la noticia se conoce exactamente después de que el fiscal del caso aseguró que en algunos casos en esa toma no hubo desapariciones forzadas, sino personas mal enterradas. “Los hallazgos que Medicina Legal junto con la Fiscalía ha alcanzado en los últimos cinco años nos permiten afirmar que no fueron casos de desapariciones forzadas, fueron casos de malas identificaciones o de cuerpos mezclados. Es decir, estas 11 personas que supuestamente habían sido desaparecidas realmente habían sido mal entregadas o mal identificadas en el año 1985", le dijo a Caracol Televisión. El noticiero publicó este informe como parte de la tesis que va a llevar el Estado colombiano a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tras el fallo de 2014. 

De ahí que los familiares de los desaparecidos consideren que la "confianza entre nosotros y el Estado colombiano está fracturada" (...) estamos plenamente convencidos de que en un eventual sometimiento de Ramírez, él lleva como verdad a la JEP la hipótesis pobre de argumentos de la actual Fiscalía General de la Nación, que pretende transformar delitos para terminar convirtiéndolos en errores", dice Guarín después de conocer a dónde apunta la decisión. 

Mientras se conoce la decisión final de los magistrados de la JEP sobre la postulación del general Ramírez, la discusión versa sobre si los abusos cometidos durante la toma y retoma del Palacio de Justicia son competencia de este tribunal, que tiene a su cargo esclarecer, juzgar y resolver los crímenes cometidos en el marco del conflicto. Muchas cosas se desprenderán de esta decisión, que podría terminar abriéndole la puerta a muchos más actores involucrados como el exagente del DAS acusado del crimen de Carlos Pizarro, que hace diez días tocó la puerta de esta jurisdicción. 

"El Acto Legislativo 01 de 2017 dice que la JEP tiene competencia respecto de los agentes del Estado, por acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado; como ninguna norma constitucional o legal limita esa competencia a actuaciones que los agentes del Estado hayan realizado para combatir al grupo guerrillero de las Farc, la JEP es competente para conocer de los hechos delictivos que pudieran haber ocurrido el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia. Los agentes del Estado que entonces eran parte de las Fuerzas Armadas deben ser investigados por la JEP de acuerdo con esa norma constitucional, mientras los que no hacen parte de ellas pueden concurrir de manera voluntaria ante esa jurisdicción. Como esos hechos ocurrieron en el marco y con ocasión del conflicto armado, los agentes del Estado no solo estarían sometidos a la JEP sino que, adicionalmente, deberían concurrir ante la Comisión de la Verdad y colaborar con los demás componentes del sistema", respondió el exministro Yesid Reyes a SEMANA cuando le preguntó si la JEP era el camino.