Nación
Militares no podrán ser desvinculados cuando tengan pérdida de capacidad laboral menor al 50 %: Corte Constitucional
En la decisión, conocida por SEMANA, el alto tribunal advierte que se debe dar prioridad a la reubicación en lugar de una desvinculación laboral total. El caso que estudió la Corte Constitucional es el de una teniente que afrontaba fuertes dolores lumbares.
¿Qué sucede cuando un militar presenta una pérdida de capacidad laboral menor al 50 %? Lo que se debe priorizar es la reubicación de la persona y no su desvinculación laboral. Así lo explicó la Corte Constitucional en una reciente decisión.
Lo que llevó al alto tribunal a este pronunciamiento fue el caso de una teniente de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), quien fue retirada de su cargo en diciembre de 2021 debido a que el Tribunal Médico Laboral concluyó que tenía una disminución en su capacidad laboral de un 12 % producto de una discopatía que le genera fuertes dolores lumbares, lo cual, de acuerdo al Tribunal, la hace no apta para la actividad laboral dentro de la institución.
Durante el trámite de la tutela, la FAC respondió que las valoraciones médicas realizadas por la Junta y el Tribunal Médico Laboral se dieron de manera correcta y que el porcentaje de disminución de capacidad laboral arrojado por los expertos cumple con los requisitos técnicos requeridos para realizar este tipo de evaluaciones. Por su parte, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Miliar y de Policía afirmó que “no es competente para pronunciarse sobre el retiro o reubicación de la teniente y que solo realizó la valoración de pérdida de capacidad laboral de acuerdo con la regulación vigente y los criterios médicos apropiados”.
El caso llegó a manos de la Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, explicó que, “si bien es cierto que las fuerzas militares tienen un régimen propio para determinar el retiro de sus oficiales, el mismo se debe acomodar a las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales de protección de los derechos fundamentales de sus miembros”.
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“No hay duda de que la conducta desplegada por las entidades accionadas vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la teniente (…) Lo conducente era tomar todas las medidas necesarias para su reubicación a unas labores que garantizaran su continuidad en el servicio y se ajustaran de forma razonable a su pérdida de capacidad laboral”, agrega la sentencia.
El Alto Tribunal afirmó que “no es razonable concluir que una persona con una pérdida de capacidad laboral del 12 % no tiene ninguna posibilidad de trabajo en una entidad de la magnitud y variedad de la Fuerza Área Colombiana”.
Y advierten: “Aceptar lo contrario sería admitir que cualquier oficial, suboficial y demás integrantes de la fuerza pública están sometidos a un estándar de protección mínimo que se diluye de forma inmediata ante cualquier disminución de la salud física o mental. Por supuesto, una premisa de esta naturaleza no puede ser aceptada por la Corte Constitucional”, puntualizó la Sala.
La decisión le otorga siete días al Ministerio de Defensa Nacional para que reintegre a la teniente a la FAC en una actividad o labor que se adecue a las recomendaciones de medicina laboral y tenga en cuenta su escolaridad y destrezas. La reubicación deberá también, señala la Corte, “garantizar una remuneración mensual igual o mayor al salario que estaba recibiendo la oficial al momento de su retiro, así como cancelar las prestaciones sociales y salarios que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo por fuera de la institución”.
También se le ordenó al Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía que practique una valoración integral que permita establecer los ajustes razonables que requiere la teniente para el desempeño de sus nuevas funciones.