JUSTICIA
MinDefensa sí cumplió con fallo que le exigió pedir perdón: Tribunal
El Tribunal Superior de Bogotá definió la polémica alrededor de si el funcionario había cumplido con la orden judicial que le exigía pedir perdón por los excesos de la fuerza pública en las manifestaciones.
Una decisión del Tribunal Superior de Bogotá zanjó la discusión sobre si Carlos Holmes Trujillo había pedido o no perdón con el pronunciamiento público que hizo para cumplir la orden de la Corte Suprema de Justicia.
La obligación se la había impuesto ese Alto Tribunal en el fallo sobre garantizar el derecho a la protesta pacífica y a la libre expresión, que señalaba lo siguiente:
“Ordenar al ministro de Defensa que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes el enteramiento de esta providencia, proceda a presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública, en especial aquellos cometidos por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional –Esmad– durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre de 2019, las cuales deberán difundirse en el mismo término, por radio, televisión y redes sociales”.
El ministro de Defensa cumplió de una manera polémica esa orden. A pocos minutos de cumplirse ese plazo de las 48 horas, el ministro publicó un video que no dejó a muchos satisfechos.
Trujillo reiteró en ese pronunciamiento que reiteraba lo que ya había dicho días atrás, el 11 de septiembre de 2020, cuando “en un acto espontáneo, sincero, transparente y respetuoso, ampliamente difundido, señaló: ‘la Policía Nacional pide perdón por cualquier violación a la ley o desconocimiento de los reglamentos en que haya incurrido cualquiera de los miembros de la institución”.
Para muchos, esta era una forma de incumplir el fallo por medio de una argucia jurídica. Por eso, se interpuso un recurso de desacato. La polémica fue al Tribunal Superior de Bogotá que acaba de proferir su sentencia. En la decisión, el Tribunal Superior de Bogotá declaró que el ministro “cumplió en estricto sentido, el ordinal 4° del fallo de tutela no. STC7641 del 22 de septiembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Honorable Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona”.
Según el Tribunal, “las disculpas públicas debían difundirse en el mismo término, por radio, televisión y redes sociales, por lo que, se concluye que en los precisos términos en que se dispuso por la Corte Suprema de Justicia, aquél brindó las disculpas ordenadas en la parte resolutiva de la sentencia constitucional, y fueron difundidas en los medios de comunicación señalados en la misma. En consecuencia, cumplida la orden no hay lugar al subsiguiente trámite previsto en el art. 27 del Decreto 2591 de 1991 y, menos aún a la iniciación del trámite incidental de desacato, pedido de manera subsidiaria”.
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