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Minería en Colombia: Gobierno deberá revisar entrega de títulos para proteger al medioambiente
El Consejo de Estado ordenó tomar medidas a corto y largo plazo con el fin de revisar todos los procesos de entrega de títulos de explotación minera.
El Consejo de Estado le ordenó al Gobierno y a la Agencia Nacional de Minería (ANM) corregir el déficit de protección al medio ambiente que se evidencia en el ordenamiento minero-ambiental previsto para el otorgamiento de títulos mineros en el país. Para esto se deberá corregir el trámite de evaluación de propuestas, con miras a que la asignación de los títulos mineros se ajuste a las prohibiciones y restricciones de explotación del subsuelo previstas en las sentencias C-339 de 2002, C-443 de 2009 y C-389 de 2016 de la Corte Constitucional.
Además, deberán revisar y ajustar la plataforma Anna Minería, con el propósito de implementar un módulo tecnológico que permita, en tiempo real, tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros, garantizando la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información.
En la decisión se fijan ocho órdenes para amparar los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de áreas de especial importancia ecológica y a la defensa del patrimonio público.
Entre estas, la elaboración de un estudio de diagnóstico y caracterización de los proyectos mineros cuyos títulos se superponen con territorios ambientalmente protegidos; los impactos ambientales negativos generados por proyectos mineros que no cuentan con licenciamiento ambiental en la fase de exploración y los proyectos mineros que no están siendo controlados en la fase de exploración.
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A partir de dicha caracterización, estos ministerios deberán realizar un inventario de Pasivos Ambientales Mineros – PAM y adoptar e implementar un plan preventivo y correctivo de las citadas problemáticas, el cual tendrá una prospectiva de corto plazo (un año), mediano plazo (dos años) y largo plazo (cinco años).
El alto tribunal consideró que en los últimos años las garantías mencionadas han sido vulneradas por el nivel de desarticulación institucional de los sectores minero y ambiental, por el déficit de información y de ordenamiento minero-ambiental del territorio colombiano y por las falencias del modelo de control y fiscalización de los títulos mineros, situaciones que se vieron evidenciadas en el estudio de este proceso.
Este pronunciamiento se hizo al resolver una acción popular radicada por ocho organizaciones sociales y 30 ciudadanos que consideraron que el procedimiento de evaluación de propuestas y fiscalización de los títulos mineros, efectuado a través del catastro minero a partir del 2 de julio del 2013, presentaba una serie de fragilidades que podrían afectar de forma irreversible el medio ambiente.
En este caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había amparado parcialmente los derechos invocados, ordenándole a la Agencia Nacional de Minería suspender la recepción de títulos a través del catastro minero, hasta que el Ministerio de Ambiente delimitara todas las áreas de conservación de los recursos naturales del país en el término de tres años. Además, ordenó a las entidades demandadas que verificaran todos los títulos otorgados a nivel nacional y que adoptaran los respectivos correctivos, para que los títulos cumplieran con las exigencias legales en el término de dos años.
Sin embargo, la decisión no dejó conformes a los ministerios de Ambiente y de Minas y Energía, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Agencia Nacional de Minería, que presentaron un recurso de apelación sosteniendo que los demandantes no demostraron la amenaza o transgresión de esos derechos colectivos, ni las entidades demandadas no son responsables de dicha transgresión o amenaza, por lo que no era procedente.
Sin embargo, el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo ratificó el amparo a los derechos colectivos que fueron invocados en la demanda. La sala concluyó que la transgresión y amenaza a tales derechos.
En el fallo se advierte que los ministerios de Ambiente y el de Minas son los principales responsables de la afectación a los derechos colectivos, porque eran los encargados de formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para desarrollar una relación intersectorial equilibrada y racional entre la minería y el medio ambiente. Sin embargo, precisó que las entidades demandadas y las demás entidades del sector, con su acción y omisión, estaban contribuyendo a la propagación del daño, al seguir los lineamientos jurídicos y políticos proferidos por ambas carteras.
Estos ministerios también deberán instalar una mesa de trabajo interinstitucional, en la que participen sus delegados, así como los de las corporaciones autónomas regionales, de las corporaciones de desarrollo sostenible, del ANLA, de los grandes centros urbanos, de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de la ANM, de la Gobernación de Antioquia (en su función fiscalizadora), de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República. Esto con el propósito de proponer y ejecutar acciones tendientes a mejorar el relacionamiento de los sectores minero y ambiental.