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MinInterior aclara que legítima defensa solo aplica en algunos casos, según ley de seguridad ciudadana
Debido a la polémica que ha generado la sanción de la Ley de Fortalecimiento de Seguridad Ciudadana, el ministro del Interior aclaró los parámetros sobre los que regirá.
El presidente Iván Duque sancionó el martes la Ley de Fortalecimiento de Seguridad Ciudadana, norma con la que se evitaría la impunidad en el país y se podrá castigar a los delincuentes reincidentes en todo el territorio nacional.
Sin embargo, este hecho ha generado muchas dudas sobre el uso que se le podrá dar, por lo que el ministro del Interior, Daniel Palacios, señaló que con dicha ley los jueces tendrán más herramientas para sancionar y decretar medida de aseguramiento intramural en contra de los violentos.
“En los territorios escuchábamos en todo el país el clamor y la impotencia de ciudadanos que veían que quien cometía un delito violento, con un arma de fuego, con un arma blanca, un arma de letalidad reducida, no tenía una medida de aseguramiento intramural. Con esto le estamos dando la herramienta al juez para que en ese momento, cuando se le presenta ese delincuente violento, tenga la obligación de darle una medida de aseguramiento intramural”, dijo el funcionario.
Además, en conversación con Blu Radio, Palacios aclaró algunos escenarios en los que se puede contemplar el principio de legítima defensa, uno de los puntos más polémicos de la normativa.
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En ese sentido, el ministro señaló que debe haber proporcionalidad en la carga de prueba. “Aquí decían que se estaba dando carta blanca para disparar a manifestantes o a otro en cualquier lugar. Eso es totalmente falso. En lo que se establece y se observa, es que debe haber proporcionalidad y condiciones para invertir la carga de la prueba. Lo que decimos es que solo son dos condiciones: en su habitación, no el jardín, ni antejardín, ni toda la extensión de la finca, por decir algo, así como en su vehículo privado”, indicó.
10 puntos claves de la ley
1. La reincidencia se paga, la pena será más grave para quienes en los últimos 5 años hayan sido condenados por delitos dolosos.
2. Quien asesine a un miembro de la Fuerza Pública, defensor de DD. HH., menor de edad o periodista, tendrá la pena más alta que contempla la ley colombiana de 58,3 años de prisión.
3. Será un delito el porte de arma blanca en eventos masivos.
4. Se agravan las penas para quien atente contra la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana y la administración de justicia.
5. Se establece la legítima defensa privilegiada, la cual se deberá presumir cuando la víctima se defiende contra quien irrumpe de manera ilegal en su habitación o vehículo.
7. Los miembros de la Fuerza Pública podrán usar el sistema de transporte masivo cuando se encuentren en servicio activo.
8. Se reduce el monto de las multas por infracción al Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
9. Quien hurte un bien de más de $4 millones de pesos, tendrá una condena no excarcelable.
10. Se podrán realizar app para la construcción y dotación de las cárceles del país.
“Hoy le entregamos al país una ley anhelada y esperada, una ley que ataca al delincuente y protege al ciudadano, una ley que le responde al ciudadano de a pie, el ciudadano que sale a coger TransMilenio, el ciudadano que sale a coger un bus público para desplazarse a su casa o trabajo, el ciudadano al que le roban el celular, el ciudadano que todos los días es víctima de un delito, brindando mayores herramientas a los jueces para sancionar a los violentos que perturban su tranquilidad. Así mismo, pretende agravar las conductas que afectan a todos los ciudadanos y que el delincuente siempre vaya a la cárcel y no a la calle”, dijo el ministro Palacios.