Judicial
Ministerio de Salud recibió otro portazo. Tribunal Administrativo rechazó demanda que interpuso contra 21 EPS
En la acción popular se advertía que las EPS estaban vulnerando el derecho a la seguridad social en salud de los colombianos.
Este miércoles, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda presentada por el Ministerio de Salud en contra de 21 EPS a las que señalaba de estar vulnerando el derecho a la seguridad social de los colombianos. En la decisión se señaló que hay fallas de fondo por lo que le dio tres días de plazo para que realicen las correcciones pertinentes.
“Este Despacho considera que el actor popular debe adecuar las pretensiones de la demanda, comoquiera que con estas se desdibuja el objeto de medio de control, el cual está orientado a garantizar la defensa y protección de derechos e intereses colectivos, toda vez que exceden el ámbito de competencia del juez popular”, concluyó el Tribunal.
En este sentido se manifiesta que “ya como se encuentran planeadas” las peticiones del Ministerio de Salud existen otros medios judiciales para revisar los hechos mencionados. La cartera de Protección Social pidió “declarar amenazados” los derechos colectivos de la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y acceso al servicio público a la seguridad social en salud.
Por esto pedía las EPS demandadas, de manera inmediata realizarán las gestiones necesarias con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la constitución e inversión de reservas técnicas “para garantizar las obligaciones pendientes conocidas y no conocidas, considerando no sólo los períodos actuales y futuros, sino también aquellos periodos incumplidos con anterioridad; en procura de garantizar el derecho fundamental a la salud y su debida prestación de los habitantes del territorio nacional y así, hacer cesar la grave afectación que actualmente se encuentra presentando los derechos e intereses colectivos de la defensa del patrimonio público, la oralidad administrativa y el acceso al servicio público a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna”.
Lo más leído
La demanda iba dirigida en contra de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco Valle EPS; Caja de Compensación Familiar Compensar EPS; Sanitas S.A. EPS, Unidad de Servicio Médico EPM -Entidad Adaptada de Salud EAS, Famisanar EPS, El Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia; Servicio Occidental de Salud S.A; Capital Salud EPS S.A.S; Capresoca EPS-S; La Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S; Nueva EPS S.A; Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico. Cajacopi EPS S.A.S; Asmetsalud EPS S.A.S, Emssanar EPS S.A.S.; Salud MIA EPS; Caja de Compensación Familiar del Chocó, Comfachocó; Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano Comfaoriente; Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud ESS; Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud ESS.
Alegando que estaban vulnerando derechos fundamentales por el incumplimiento de algunas de las obligaciones de la Entidades Promotoras de Salud, entidades adaptadas y Cajas de compensación Familiar del país relacionadas con el pago de las inversiones de las reservas técnicas, los cuales son la fuente de financiamiento principal de los servicios de tecnologías en salud.
La magistrada ponente Claudia Elizabeth Lozzi Moreno le pidió al Ministerio de Salud revisar los argumentos y las pretensiones de la demanda y, si lo considera pertinente, presentar una nuevo documento para su estudio.