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Diego Molano ministro de Defensa
Diego Molano, ministro de Defensa. | Foto: Diego Molano ministro de Defensa

ASPERSIÓN

Ministro de Defensa a la ONU: “Fumigación con glifosato es precisa para eliminar los cultivos ilícitos”

Colombia logró erradicar 130.000 hectáreas de coca el año pasado.

9 de marzo de 2021

La aspersión de cultivos ilícitos con glifosato sigue generando polémica en el país. Esta vez, el ministro de Defensa, Diego Molano, le respondió a la Organización de las Naciones Unidas sobre su preocupación de que nuevamente Colombia inicie la fumigación aérea para reducir las áreas de coca cultivadas.

En una carta enviada a la ONU, el ministro Molano señaló que la “fumigación con glifosato es precisa para eliminar los cultivos ilícitos”, pues en su momento la organización manifestó que reanudar este proceso “atentaría contra el acuerdo de paz” suscrito entre el Estado colombiano y la extinta guerrilla de las Farc.

Los relatores de Naciones Unidas indicaron, además, que esta decisión iría contra “lo dispuesto por la Corte Constitucional respecto a la jerarquía entre las estrategias para la erradicación de cultivos ilícitos”.

El ministro Molano respondió que es “una aspersión con precisión que determine que no se puede hacer en resguardos, zonas de reserva, que cumpla con las condiciones ambientales y la licencia, que cuando se vaya a asperjar no hay cuerpos de agua cerca”.

El funcionario indicó que el Gobierno de Iván Duque está enfocado en enfrentar la amenaza del narcotráfico, por lo que es necesario reducir el número de cultivos ilícitos.Lo que busca el presidente Duque es eliminar esa fuente de violencia, que es la que genera homicidios colectivos y asesinatos a líderes sociales”, se puede leer en la misiva.

“Los llamamientos urgentes solo proceden en los casos en que las presuntas violaciones requieran medidas perentorias por entrañar pérdidas de vidas humanas, situaciones que pongan en peligro la vida o un daño inminente o continuo de mucha gravedad para las víctimas”, señaló en el documento el jefe de la cartera de Defensa.

Por otra parte, el ministro manifestó que los funcionarios de la ONU “prejuzgan sin base” al indicar que el Gobierno toma decisiones que no cumplen con lo estipulado por la Corte Constitucional.

“En virtud de lo anterior, y en el entendido que el llamamiento urgente no atiende lo establecido en el marco legal que rige el desempeño de los representantes de los procedimientos especiales, como me he permitido señalar, tengo a bien acusar recibo de la comunicación enviada por los Procedimientos Especiales, señalando que, en la presente oportunidad, el Estado se abstendrá de formular comentarios adicionales a los ya expuestos”, reiteró Molano.

La posición de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, que en 2015 suspendió esta práctica, estableció en la Sentencia T-236 de 2017 y en el Auto 387 de 2019 los lineamientos dispuestos para que pueda recibir una licencia ambiental que autorice la reanudación de la fumigación aérea.

El magistrado Alberto Rojas a finales del año pasado hizo aclaraciones sobre las condiciones que deben observarse para que, eventualmente, se pueda retomar la aspersión, y explicó que “la Corte no ha prohibido la aspersión aérea de glifosato” porque “no llega hasta allá”.

“La Corte lo que dijo es que para llegar a la aspersión aérea con glifosato debe cumplirse con un itinerario, debe cumplirse con un protocolo”, aseguró. Esto en respuesta al ministro de Justicia, que señala que dicha reanudación se dará en los próximos meses.

Además, es obligatorio incluir un esquema de revisión automática de las decisiones tomadas frente a la aspersión aérea con glifosato, así como implementar ajustes en los procedimientos de quejas, los cuales deberán ser comprensivos, imparciales, independientes y estar vinculados con la evaluación del riesgo.

También es necesario que exista “evidencia objetiva y concluyente que demuestre la ausencia de daño para la salud y el medioambiente” de la aspersión aérea con glifosato. No obstante, esa expresión no se refiere a la absoluta ausencia de daño o de riesgo en dicha práctica.