ENTREVISTA

“Los bienes serán para reparar a las víctimas”: Minjusticia

El ministro Enrique Gil Botero sostiene que los recursos que entreguen las Farc no deben usarse para la reincorporación de la guerrilla, salvo en el caso de los menores que fueron reclutados forzosamente.

14 de agosto de 2017
| Foto: Juan Carlos Sierra

Llegó la hora cero para que las Farc entreguen el listado de bienes que cosecharon durante la guerra. El grupo insurgente entregará tierras, obras civiles, semovientes y hasta piezas de oro. Según el acuerdo, estos recursos deberán entrar a un fondo que se encargará de administrarlos y destinarlos a la reparación de las víctimas del conflicto. Semana.com habló con el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, para entender cómo operará dicho fondo, la destinación exacta que tendrán los recursos y el marco legal que permitirá transformar esos recursos ilícitos en algo lícito.

SEMANA: ¿Qué fórmula están proyectando para que los bienes de las Farc entren a la legalidad?

Enrique Gil Botero: El Decreto Ley 903 de 2017, establece que las Farc-EP deberán entregar un inventario de sus bienes a la delegación de las Naciones Unidas, pero no menciona nada sobre el tipo de proceso, procedimiento o trámite mediante el cual el derecho real de dominio se transfiere de quienes detenten la propiedad al Fondo de Víctimas previsto por el decreto para tal fin, es decir que la norma no aborda lo atinente al título traslaticio de dominio.

SEMANA: ¿Entonces quién definirá cómo será el traslado legal de esos bienes ilícitos?

E.G.B.: Este asunto será abordado en la correspondiente reglamentación del decreto ley, en cuyo caso se establecerán las normas especiales aplicables al manejo de los bienes que las Farc-EP entreguen dentro de sus inventarios, cuyo marco jurídico, tal y como se tiene previsto por el Gobierno, será un proceso de normalización de bienes, regido por las normas procesales existentes en la actual Ley 1708 de 2014, por la cual se expide el Código de Extinción de Dominio y la Ley 1849 de 2017, por la que se modifica y adiciona este código, que precisamente desde el Ministerio de Justicia y del Derecho nos hemos comprometido con su fortalecimiento.

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SEMANA: ¿Qué ocurrirá si aparecen bienes no relacionados por las Farc en el inventario que entregarán?

E.G.B.: Los bienes objeto de inventario por parte de las Farc-EP, serán objeto del proceso de normalización de bienes, cuyas normas procesales se remiten al Código de Extinción de Dominio, adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme la reglamentación que se expida para tal fin, y por el otro, los bienes que no sean incluidos en el inventario por parte de las Farc-EP, sí serán objeto de la acción de extinción de dominio ante la Jurisdicción Ordinaria, conforme las normas existentes ya mencionadas previstas para tal fin. Es importante subrayar, que lo que señala el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, es que los efectos de la amnistía solo aplican para el ámbito penal, disciplinario y fiscal y no se extienden ni afectan la acción de extinción de dominio de ninguna
manera.

SEMANA: La finalidad de los bienes, se sabe, es reparar a las víctimas, pero ¿no se descarta también que esos recursos puedan ser empleados en la reincorporación de las Farc?

E.G.B.: Si bien el artículo 4 del Decreto 903 establece que la destinación del fondo será para la reparación a las víctimas y la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final, es claro que la referencia a este numeral se dirige únicamente al punto 3.2.2.5 “Reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de las Farc-EP ” en tanto que los menores que han salido de las filas de las Farc-EP son considerados víctimas bajo la legislación internacional y nacional vigente. Por ende el artículo 4 del Decreto 903 respeta el principio fundamental de la reparación a las víctimas.

SEMANA: Entonces, los bienes solo podrán aprovecharse para la reparación de las víctimas y el Gobierno reconoce que entre estas están los menores reclutados por las Farc.

E.G.B.: La destinación de los dineros y activos que entran a dicho fondo será exclusivamente para la reparación de las víctimas, en las que se incluyen los menores que han salido de las filas de este grupo. La destinación específica para los bienes y recursos objeto de los inventarios que hagan parte del Fondo de Víctimas creado mediante Decreto Ley 903 de 2017, es la reparación de las víctimas del conflicto, extendiendo esta a los menores reclutados, quienes también tienen la condición de víctimas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 903 de 2017 y la remisión que este hace al punto 3.2.2.5 del Acuerdo Final cuyo objeto es el que expreso.

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SEMANA: ¿Cómo se creará el fondo que se ocupará de los bienes entregados?

E.G.B.: Es una estructura triangular, que tiene: i) un patrimonio autónomo conformado por los bienes inventariados, que constituye el fondo fiduciario también denominado en el decreto el Fondo de Víctimas, ii) gobernado por un Consejo Fiduciario y iii) administrado por la entidad que defina el Gobierno nacional.
La conformación del Consejo Fiduciario será decidida por el Gobierno nacional por recomendación de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).

SEMANA: ¿Es un modelo inédito o el Estado tiene alguna experiencia equiparable?

E.G.B.: Este modelo de administración del fondo fiduciario guarda analogía con el Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad creado por la Ley 1709 de 2014, el cual cuenta con un Consejo Directivo del que el Ministerio de Justicia y del Derecho hace parte impartiendo directrices al Consorcio que compone la Fiduprevisora y Fiduagraria, cuyo objeto es la administración y ejecución de los recursos.

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SEMANA: ¿El Gobierno ya tiene el listado de bienes de las Farc?

E.G.B.: Tal como lo establece el artículo 1 del Decreto Ley 903 de 2017 este listado será entregado por ellos a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes deberán hacerlo llegar al Gobierno nacional una vez se termine la existencia jurídica de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, ZVTN, y Puntos Transitorios de Normalización, PTN. La cual está prevista para mañana 15 de agosto de 2017.