Nación
MinJusticia y Cancillería se pronuncian tras decisión del presidente de Ecuador de deportar a 1.500 presos colombianos
Los ministerios señalaron que están en la disposición de activar el trámite de repatriación de ciudadanos colombianos privados de libertad en Ecuador, que se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves.
Los ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores emitieron en la noche de este miércoles, 10 de enero, un comunicado en el que se refirieron al anuncio del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, de deportar a 1.500 presos colombianos que se encuentran en las cárceles de ese país.
“Colombia dijo que nos querían ayudar y dije: perfecto, ya les mandamos los 1.500 presos que los tenemos manteniendo en cárceles ecuatorianas (...) Podemos sacar esos 1.500 y dejarlos en la frontera. Y muchas gracias”, dijo Noboa durante una entrevista con una emisora del vecino país.
El mandatario ha subrayado que casi la totalidad de los presos extranjeros en Ecuador son ciudadanos colombianos, peruanos y venezolanos. En concreto, ha señalado que las extradiciones se llevarán a cabo a través de acuerdos internacionales. “Empezamos esta semana deportación de los 1.500 extranjeros”, dijo.
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“El trámite de repatriación de connacionales en el exterior obliga a estudiar caso por caso las solicitudes, ya que este es un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad”, agregó el comunicado.
“El Gobierno de Colombia confía en que la República del Ecuador tomará las medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de repatriación a que haya lugar”, concluyó el texto.
El comunicado completo
En el marco de la situación que atraviesa actualmente la República del Ecuador, y ante las declaraciones en las que se ha dado a entender que puede haber un envío de alrededor de 1.500 connacionales privados de libertad en dicho país, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores, expresan lo siguiente:
1. La repatriación de connacionales entre la República de Colombia y la República de Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990.
2. Según este Convenio Internacional la repatriación de connacionales es un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos -no a la simple voluntad de los Estados parte-, y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad de conformidad con solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal o, por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada.
3. Las solicitudes son estudiadas caso a caso, teniendo en cuenta que los criterios para efectuar un traslado por repatriación de personas condenadas son: (i) que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento (50%) de la pena; (ii) que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o, situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada; o, que la persona privada de libertad tenga sesenta y cinco (65) años o más; o por estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho afirma su total disposición para activar el trámite de repatriación bajo los parámetros establecidos en el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, firmado por el Estado colombiano y ecuatoriano en Esmeraldas – Ecuador el 18 de abril de 1990.
5. La eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de comunicación el Presidente de la República de Ecuador, distinto a la figura de repatriación, constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia.
6. El Gobierno de Colombia confía en que la República del Ecuador tomará las medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de repatriación a que haya lugar.
7. Al reafirmar los estrechos lazos de amistad y cooperación existentes entre la República de Colombia y la Republica del Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta su total disposición para activar los canales requeridos con dicho fin. El Gobierno de Colombia manifiesta su solidaridad con el pueblo ecuatoriano y sus instituciones.