EUTANASIA

MinSalud se pronuncia sobre cancelación de la eutanasia de Martha Sepúlveda

La mujer se iba a convertir este domingo en la primera ciudadana colombiana en recibir este procedimiento sin tener un diagnóstico terminal.

10 de octubre de 2021
El minSalud Fernando Ruiz habló del caso de Martha Sepúlveda
El minSalud Fernando Ruiz habló del caso de Martha Sepúlveda | Foto: collage SEMANA

El Ministerio de Salud se pronunció sobre la cancelación del procedimiento de eutanasia, programado para este domingo 10 de octubre, al que iba acceder Martha Sepúlveda, una paciente con diagnostico de avanzada esclerosis lateral.

“Hasta el momento, en Colombia no se han realizado eutanasias que no cumplan con el requisito de enfermedad terminal”, que dicha práctica “tan solo está regulada bajo este precepto” y que todos los casos de los que dice tener conocimiento “cumplen con tal característica”.

Frente al caso puntual de Martha Sepúlveda, el Minsalud sostuvo: “En relación con el comunicado de prensa que da a conocer la sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo a este Ministerio, por lo tanto no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad”.

La eutanasia que no fue

El Comité Científico Interdisciplinario de la IPS Incodol (Instituto Colombiano del Dolor), encargada de realizar el procedimiento de eutanasia, definió de manera unánime que el caso de Martha Liria Sepúlveda no cumple con el criterio necesario para llevar a cabo el procedimiento, por lo que informó que este no se realizará el próximo domingo como estaba previsto.

“Según reunión del 8 de octubre del presente año, en la cual se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud, concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento a morir con dignidad a través de eutanasia, programado para el día 10 de octubre de 2021″, señaló la IPS a través de un comunicado.

Martha Liria Sepúlveda
Martha Liria Sepúlveda | Foto: Imagen tomada de Twitter / @lluevelove

De acuerdo con los expertos, la decisión de cancelar el procedimiento se basa en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, que le asigna al Comité Científico Interdisciplinario la función de revisar el trámite de solicitud y el procedimiento eutanásico completo.

En ese sentido, después de revisar que no existiera ninguna situación que afecte el desarrollo de un procedimiento de este tipo, el comité definió que en el caso de Martha Liria Sepúlveda “no se cumple el criterio de terminalidad como se había considera en el primer comité”, agrega el comunicado.

Martha Liria Sepúlveda, de 51 años de edad, padece una enfermedad denominada esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Se trata de una enfermedad de las neuronas en el cerebro, el tronco cerebral y la médula espinal que controlan el movimiento de los músculos voluntarios, y que afecta a cinco personas de cada 100.000 en el mundo.

La mujer, residente en la ciudad de Medellín, sería la primera persona en Colombia en acceder al derecho a la muerte digna sin diagnóstico terminal, de acuerdo con la sentencia C-233 que fue expedida por la Corte Constitucional el pasado 23 de julio, que amplió la definición de dicho derecho.

Cabe recordar que a finales del pasado mes de julio, la Corte Constitucional de Colombia amplió los requisitos para acceder y practicar la eutanasia en el único país de América Latina donde está despenalizada. En la región solo Colombia despenalizó ese procedimiento en 1997.

En ese momento, seis magistrados votaron a favor y tres en contra de extender el derecho a una muerte digna a quienes padezcan “un intenso sufrimiento físico o psíquico” por causa de una lesión o enfermedad incurable, según la sentencia. Hasta ahora este tipo de procedimientos solo se aplicaban desde 1997 a pacientes terminales.

No obstante, la Corte Constitucional decidió que “no se incurre en el delito de homicidio por piedad” cuando la eutanasia se practica a un paciente que “padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, mientras el procedimiento sea efectuado por un médico bajo “el consentimiento libre e informado” del enfermo.

“El sujeto puede ejercer su derecho a morir dignamente sin que (...) sea penalizado el médico que acude en apoyo del paciente para protegerlo del sufrimiento y preservar su dignidad”, añadió la sentencia. Por esa razón, los magistrados exhortaron al Congreso para que legisle sobre la eutanasia “con miras a eliminar las barreras aún existentes”.