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MinSalud definió los criterios para el regreso de aforos del 100 %
El Ministerio de Salud expidió la resolución que permitirá que los municipios que cumplan con los requisitos puedan tener eventos con aforos prepandémicos.
El Ministerio de Salud aclaró cómo se hará el paso gradual hacia el regreso de los aforos del 100 por ciento de la capacidad de los eventos y establecimientos privados y públicos, después de casi dos años de medidas estrictas en ese sentido por la covid-19.
De acuerdo con la recién publicada resolución 1687 de 2021, habrá tres ciclos. El primero empezará con la expedición de la resolución y su entrada en vigencia, y se extenderá hasta que la ciudad o municipio llegue a una cobertura del 69 por ciento de la inmunización de la población de las primeras tres etapas del Plan Nacional de Vacunación, es decir, la fase 1.
A partir de ese momento se podrán hacer eventos públicos o privados con el 25 por ciento de aforo, siempre y cuando la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos sea igual o menor al 85 por ciento y que se pueda garantizar el distanciamiento físico de 1 metro. Esto aplica para conciertos, partidos, discotecas y lugares de baile.
Sumado a esto, las actividades que ya están funcionando podrán seguirse llevando a cabo, con el mantenimiento del mínimo de distancia entre personas.
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El segundo ciclo se dará cuando el municipio o distrito supere o alcance el 70 por ciento de la inmunización contra la covid-19 de la población priorizada en la primera fase, aquella compuesta por las personas más vulnerables ante el virus. Además, podrá empezar cuando el territorio llegue a un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo terminará cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM.
En este se podrán hacer eventos con 50 por ciento de aforo y manteniendo la distancia de 1 metro entre los asistentes. Sin embargo, en caso de que los alcaldes distritales y municipales exijan el carnet de vacunación o certificado digital, que compruebe la aplicación de al menos una dosis como requisito para el ingreso de asistentes y participantes, podrán incrementarlo al 75 por ciento.
El ciclo siguiente, el tercero, empezará cuando la ciudad o distrito alcance un IREM municipal de 0.75 y seguirá hasta la vigencia del acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud.
Durante esta etapa se podrán llevar a cabo eventos, también con distanciamiento de 1 metro y con aforo máximo del 75 por ciento del lugar en donde estos tomen lugar.
La resolución señala que si los alcaldes exigen el carnet o certificado de inmunización, para evidenciar como mínimo el inicio del esquema de vacunación, podrán permitir 100 por ciento de aforo.
Además, si más del 85 por ciento de las unidades de cuidados intensivos de ese departamento están ocupadas, el transporte público no podrán funcionar con aforo superior al 70 por ciento y solo podrá incrementarse cuando disminuya la ocupación hospitalaria.
Por otra parte, los hoteles u otros que presten servicio de hospedaje, los restaurantes, los espacios de recreación, entre otros, también deberán cumplir con los aforos definidos.
El lineamiento contempla que la educación preescolar, básica y media tiene que ser presencial e incluir los servicios de alimentación, transporte y otras actividades curriculares. Los aforos se basarán en la capacidad de cada establecimientos, con adecuación de espacios y permitiendo el aforo de 1 metro entre personas, así como las otras medidas de bioseguridad.