NACIÓN
MinSalud dice que no acatará fallo que obliga al Gobierno a exigir prueba de covid-19 a viajeros
El jefe de la cartera de Salud se pronunció sobre la polémica que surgió en el país sobre las pruebas PCR para los viajeros internacionales.
En medio de la intervención diaria del programa Prevención y Acción del presidente Iván Duque, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, se pronunció sobre la polémica que hay en el país frente a las pruebas de coronavirus para los viajeros internacionales y aseguró que desde el Gobierno nacional no están en la capacidad de cumplir el fallo que obliga a pedir pruebas PCR y cuarentena a quienes lleguen al aeropuerto El Dorado.
“Las órdenes emitidas por el señor juez ponen al Ministerio de Salud en una condición de imposibilidad de cumplimiento de dicho fallo. La afectación que dichas órdenes generan sobre la estrategia sanitaria de contención de la epidemia que hemos desarrollado durante todo el presente año, que ha sido sustentada en una serie de decretos y resoluciones completamente estructuradas por la entidad, y también la limitación que se genera sobre la autoridad sanitaria, nos conllevan a tomar esta decisión”, aseveró el ministro de Salud.
Por este motivo, el jefe de la cartera de Salud volvió a referir que para los viajeros que estén viajando hacia Colombia desde el exterior no se les pedirá la prueba de coronavirus ni se les impondrá confinamiento obligatorio. “Mientras esta situación surta todo el proceso legal podrán seguir a Colombia sin tomar la prueba PCR y sin tener que ser sometidos a una cuarenta obligatoria de 14 días”, precisó.
De acuerdo con el ministro, además, el hecho de exigir pruebas a quienes entran al país da una falsa sensación de seguridad y es inefectivo en un escenario de alta transmisión comunitaria, como el que presenta Colombia.
Hay que recordar que, en días pasados, un fallo de tutela, discutido en el Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, tomó la decisión de “ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada al artículo primero de la Resolución número 1972 del 4 de noviembre de 2020 respecto a la no exigencia previo al embarque del país de origen de la prueba PCR con resultado negativo proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Esto sucedió luego de que el ministro Ruiz refiriera que las pruebas no contribuían a reducir el contagio cuando había tantos casos activos de transmisión interna en el país, basándose también en lo que dijo la Organización Panamericana de la Salud (OPS) de que las mismas “son caras, difíciles de implementar y tienen un impacto limitado en el control de la propagación internacional del virus”.
Lo anterior, por supuesto, generó controversia para varios ciudadanos, quienes se molestaron por lo que consideraron que esta decisión pone en riesgo la salud pública. Por eso, le exigieron al Ministerio Público la prueba PCR con resultado negativo y el aislamiento obligatorio para quienes ingresan al país por los aeropuertos internacionales.
Así fue como el juzgado señaló que en adelante las autoridades aeroportuarias y de salud deberán exigir la prueba con el resultado negativo, tal y como se tenía previsto antes de que el Gobierno eliminara ese requisito. “Como requisito de ingreso al país (se exige) certificado de la prueba PCR con resultado negativo para el virus covid-19 a cada uno de los viajeros que ingresen por esta vía aérea”, dice el fallo.
“Si este fallo no fuese impugnado, envíe el expediente al día siguiente a la honorable Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991”, finaliza el fallo de tutela.