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Mujer a la que Colpensiones le había negado pensión de vejez ganó batalla en la Corte Constitucional; esta es la historia
Lo que hizo el alto tribunal fue amparar varios derechos de esta mujer, entre ellos, igualdad y seguridad social.
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de una ciudadana a quien Colpensiones negó el reconocimiento de su pensión de vejez.
Según explica la decisión conocida por SEMANA, Colpensiones argumentó que la mujer (accionante) no era beneficiaria del régimen de transición porque no estuvo afiliada al ISS con anterioridad al 1 de abril de 1994, argumento que también fue utilizado por el Tribunal Superior de Ibagué, para negar la demanda que la tutelante presentó.
La Sala Novena de Revisión, integrada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, señaló que la accionante “sí era beneficiaria del régimen de transición en materia pensional, previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior, debido a que para el 1 de abril de 1994 la demandante ya tenía 41 años y la normatividad exige un mínimo de 35 años de edad, en el caso de las mujeres, para acceder al mencionado régimen”.
Además, la Corte precisó que la jurisprudencia constitucional “reconoció que los beneficiarios del régimen de transición pueden acumular aportes hechos al ISS con los aportes efectuados a otros fondos –públicos y privados– , con el fin de acreditar los requisitos previstos para acceder a la pensión de vejez en el Acuerdo 049 de 1990″.
El Alto Tribunal indicó que la decisión judicial vulneró de manera directa la Constitución, debido a que no aplicó el principio de favorabilidad en la interpretación de las normas sobre seguridad social en pensiones de vejez.
Además, la Corte concluyó que “la accionante reúne los requisitos para acceder a la pensión de vejez consagrados en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, puesto que cotizó más de 500 semanas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de su edad mínima de pensión”. El fallo dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué y le otorgó 10 días para que profiera una nueva decisión con base en las consideraciones de la Corte.
Los requisitos
Uno de los mayores interrogantes de las personas que actualmente están buscando pensionarse en Colombia está relacionado con la edad y las semanas que por ley se deben tener cotizadas para acceder a la mesada que busca garantizar una vejez digna para quienes van saliendo de la fuerza laboral y dejan de contar con un salario fijo; todo esto con el fin de que no caigan en pobreza y hagan crecer las diferentes brechas sociales entre los estratos socioeconómicos.
No obstante, el número de personas que no logra acceder es bastante grande. Según cifras del Ministerio de Trabajo, una de cada cuatro personas en el país no alcanza a cumplir los requisitos para hacerse con una pensión y, por tanto, queda fuera del sistema. Así mismo, de acuerdo con Asofondos, gremio que representa a los fondos privados de pensiones, de los 6,5 millones de adultos mayores que tiene Colombia, solo 1,6 millones gozan de este beneficio de protección a los adultos mayores.
Este fue uno de los temas más mencionados de los últimos días, puesto que empezaron a correr rumores sobre un posible aumento de la edad de pensión con la reforma pensional que alista el Gobierno nacional. La polémica llegó a tal punto que el mismo presidente Gustavo Petro dijo que primero renunciaría, antes que aceptar que se cambie este requisito para poder jubilarse.
De acuerdo con la legislación nacional, actualmente en el país la edad necesaria para poder presentar los papeles a Colpensiones o a las Administradoras de Fondos de Pensiones es de 62 años para los hombres y de 57 para las mujeres. Así mismo, quienes estén afiliados deben cotizar 1.300 semanas, mientras que para el sector privado son de apenas 1.150. Cabe resaltar que cada uno de estos regímenes funciona de una forma diferente y, por tanto, cuenta con requerimientos y rendimientos diferentes.
Una buena noticia en materia de pensiones para los colombianos
El pasado viernes 17 de febrero se conoció una buena noticia para los colombianos que viven en otros países y quieren hacer aportes para alcanzar una pensión en su vejez en Colombia y no podían hacerlo por culpa de la legislación y la falta de acuerdos que permitieran que esta alternativa de ahorro programado se pudiera realizar.
La Corte Constitucional de Colombia dio luz verde al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, que permite a los colombianos que cotizan en el exterior, acumular los tiempos laborados para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común.
Esta noticia fue dada a conocer por el Ministerio del Trabajo, que aseguró que recibe con beneplácito este concepto dado por el alto tribunal a la Ley 2103 del 15 de julio de 2021, que beneficia a muchos connacionales que han migrado a los 15 países que forman parte de este convenio.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, señaló que este paso se traduce en nuevas herramientas para que todos aquellos colombianos que viven en otros países puedan pensar en una jubilación en su país de origen y realicen aportes que ayuden a aumentar el flujo de capitales en los regímenes pensionales, privados o público, y de esta forma se fortalezca la protección a la vejez.
“Acogemos con alegría esta decisión de la Corte Constitucional, que va a permitir realizar los trámites formales ante la secretaría técnica de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), para que se inicie la aplicación del convenio en los 15 países que hacen parte del mismo”, indicó esta funcionaria.
Sobre el contenido del convenio, la Procuraduría General de la Nación anotó “que se ajusta a la Constitución Política en tanto permite el desarrollo del trabajo en condiciones dignas y justas, optimiza el principio de favorabilidad y contribuye a la consolidación del derecho a la seguridad social, especialmente, en lo referente a la observancia de los principios de eficacia, universalidad y solidaridad”.
¿Qué permite este nuevo convenio?
• Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.
• Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.
• Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.
• Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.
• No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos.
Vale la pena destacar que el texto del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, fue admitido el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.