Judicial
Mujeres y hombres son igualmente capaces laboralmente, advierte la Corte Constitucional
La Corte tumbó, por ser discriminatoria, una expresión del Código Sustantivo de Trabajo que limitaba los trabajos que podían realizar las mujeres por ley. Estos son los argumentos.
Un nuevo fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional deja claro que las mujeres son igualmente capaces que los hombres cuando de realizar determinada labor se trata. Se estudió la constitucionalidad del artículo 108 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo) que contempla uno de los puntos que deben contener las disposiciones normativas del reglamento de trabajo, a saber: “Las especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años”. Para la Sala Plena, la expresión era discriminatoria.
Lo que hizo el alto tribunal fue declarar inconstitucional una disposición que dejaba en manos del empleador la posibilidad de especificar en el reglamento de trabajo las labores que no pueden realizar las mujeres.
Es decir, se retiró del ordenamiento jurídico la expresión “las mujeres y”, contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), por vulnerar el preámbulo y los artículos 1o (dignidad humana); 13 (igualdad y no discriminación) y 43 (igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres) de la Carta Política de 1991.
Los demandantes señalaban: ”En el primer caso, si se busca proteger a la mujer de los diversos peligros del entorno del trabajo, primero deberían eliminarse los estereotipos de género que ponen a la mujer en una situación de indefensión a nivel social. ¿No es absurdo “proteger” a la mujer de ciertas labores, por ser peligrosas para su integridad, cuando vivimos en una sociedad cargada de violencia, acoso y abuso sexual, feminicidios, impunidad y machismo?”. Y agrega: “Puede esta Corte investigar y notar, como lo ha hecho en el pasado, que las mujeres ganan menos que los hombres por ejecutar las mismas labores; que los cargos de dirección a cargo de mujeres, en el sector privado, son proporcionalmente inferiores a los ocupados por hombres; que la misma ley, a través de la licencia de maternidad, somete a la mujer como parte principal en la crianza de los hijos, y que las cifras de violencia con ocasión del género son alarmantes”.
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También argumentaban los demandantes: “En conclusión, habilitar a los empleadores para excluir a las mujeres de la ejecución de ciertas actividades, por medio del reglamento de trabajo, tiene el efecto razonable de reducir las oportunidades de las segundas en materia laboral. En atención a todo lo anterior, y teniendo en cuenta que se recurre a criterios sospechosos de discriminación, la igualdad formal y material se ve amenazada por el apartado objeto de la demanda. Ello, contrario al artículo 43 de la Carta Superior”.
La decisión se tomó con ponencia de la magistrada Cristina Pardo. La Corte Constitucional, por unanimidad, declaró inexequible la expresión “las mujeres y”, contemplada en el numeral 13 del artículo 108 (Reglamento del Trabajo) del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), “por vulnerar el preámbulo y los derechos fundamentales a la dignidad humana (en el componente de autodeterminación), la igualdad y no discriminación, así como la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y la exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres. Todos estos derechos consagrados en la Carta Política de 1991″.
Según el concepto de la Corte, “la norma tiene una concepción patriarcal, que se encuentra descontextualizada y superada en la época actual. Así mismo, dijo que no tienen un fundamento constitucional válido”.