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¿Está la policía para perseguir a un joven que compra una empanada en la calle?

La historia de un chico que recibió una multa de 834.000 pesos por comprar una empanada en la calle sigue dando de qué hablar. La sanción fue sustentada con un artículo del Código de la Policía pero los ciudadanos se cuestionan si las autoridades deben dedicar sus esfuerzos a este tipo de actos.

15 de febrero de 2019
| Foto: Archivo particular / City TV

Cuando Steven Claros compró su habitual empanada en el puesto de Doña Erlin estaba lejos de imaginarse que podía ser el pasabocas más caro de su vida. El hombre no había terminado de consumir el delicioso manjar cuando fue sorprendido por un grupo de Policías que le impusieron un comparendo y lo multaron con 834.000 pesos.

De acuerdo al afectado, los uniformados justificaron su acción aduciendo que estaba infringiendo el artículo 140 del Código de Policía, en el que se establece que quienes consumen alimentos en puestos ambulantes “promueven o facilitan el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”.

“Nosotros llegamos, compramos la empanada, los policías nos vieron y no nos dijeron nada, pero cuando estábamos comiendo llegaron a pedir las cédulas”, explicó el joven que hasta ese momento creía que iban a verificar sus antecedentes penales.

“No había terminado de comer, cuando me pusieron un comparendo. Ellos nunca nos dijeron que no podíamos comer allí”, explicó el joven de 22 años que se vio sorprendido al saber que estaba incumpliendo el Código de Policía y que eso le iba a acarrear una onerosa multa.

El hecho se produjo el pasado lunes en el sector de la Castellana, cerca a una estación de Transmilenio en Bogotá, donde doña Erlin Solís tiene su puesto de ventas. “Yo tengo una clientela aquí muy fiel a unas empanadas que traigo que son muy sabrosas y preparadas”, dijo la mujer a Blu Radio.

La vendedora fue una de las multadas por las autoridades por incumplir el Código de Policía.

La Policía justificó su accionar: “Los policías advierten a estas personas del procedimiento y les solicitan que se abstengan de realizar la compra, teniendo en cuenta que esta actividad “promueve o facilita el uso indebido del espacio público”, de acuerdo al artículo 140, numeral 06 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia”.

Además se aclaró que quien impone la multa es un inspector de Policía. “El personal uniformado no impone multas, sino que realiza una orden de comparendo de acuerdo a los comportamientos contrarios a la convivencia, con el fin de que el ciudadano acuda ante un inspector de Policía, quien es la autoridad competente, para analizar si se impone o no la medida correctiva de multa”.

Este procedimiento ha generado un debate en torno a las prioridades de las autoridades puesto que de acuerdo a la Ley, el consumo de alimentos en puestos ambulantes está prohibido y tiene sanción, pero hay quienes dicen que se le debería dar más importancia a otro tipo de actos más graves.

En redes sociales también se recordó un video protagonizado por la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez, en el que manifestaba que le gustaba de vez en cuando comer un fritico de la calle: “Empanadas como con frecuencia. Me encantan las empanadas”, dijo Ramírez en un video hecho por El Colombiano.

Otros usuarios también recordaron el episodio en el que Mick Jagger se comió una oblea en un puesto callejero en su visita a Bogotá.