JUSTICIA
No solo Odebrecht debe pagar el multimillonario fallo que lo condena por los sobornos
Episol, filial de Corficolombiana, resulta duramente cuestionada en la decisión del Tribunal Administrativo que obliga a que la empresa brasileña y sus socios colombianos le paguen al Estado 800.000 millones de pesos de indemnización por los hechos de corrupción. Estas son las claves del extenso documento.
El laberinto judicial en el cual está el escándalo de Odebrecht comienza a desenredarse. Este jueves en la noche, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca hizo pública una sentencia que representa un punto de quiebre en este proceso, envuelto en las últimas semanas en la más álgida controversia. Apenas unas horas después de que la Corte Suprema eligiera un fiscal Ad Hoc para el caso, este organismo emitió un extenso fallo, de cerca de 400 páginas, que puede significar un precedente contundente en la forma como la justicia penal aborde las responsabilidades no solo de la empresa brasileña sino de sus socios.
Un fallo "icónico que puede ir más allá del derecho penal, tocando los bolsillos de quienes cometen estos actos ilícitos", procurador Fernando Carillo.
El fallo sorprendió por su contenido y por sus destinatarios. La decisión implica una de las indemnizaciones más cuantiosas que ha emitido la justicia en una acción popular: 800 mil millones de pesos que pueden ser cobrados en su totalidad "a cualquiera de ellos", como señala el mismo fallo. Adicionalmente, declara responsable por corrupción no solo a la concesionaria de la Ruta del Sol, sino también a sus socios: Odebrecht, el grupo Solarte y Episol, la filial de Corficolombiana. Y los sanciona con un duro castigo, la inhabilidad por 10 años para contratar con el Estado.
Para leer: ¿Un pacto de silencio?, columna de María Jimena Duzán
El procurador, Fernando Carrillo, apenas conoció la noticia explicó la magnitud de la misma. "Esta cifra equivale a cerca de U$260 millones, monto que supera algo más de 22 veces los U$11 millones que inicialmente ofreció la multinacional, para recibir beneficios en sus procesos penales, disciplinarios y fiscales en Colombia y puedan seguir contratando con el Estado". Agregó que se trata de un fallo "icónico en la lucha contra la corrupción que demuestra que las sanciones para este fenónemo pueden ir más allá del derecho penal, tocando severamente el bolsillo de quienes cometen estos actos ilicitos".
Fue el mismo Carrillo quien interpuso esa acción popular. Lo hizo el pasado 26 de enero de 2017 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) por hechos corruptos relacionados con la celebración y ejecución del contrato de Concesión 001 de 2010. Es decir, el que originó la construcción de la Ruta del Sol.
Pocas veces, un caso de esta magnitud se desarrolla en una acción popular de esta naturaleza. Estos pleitos suelen ser investigados y juzgados por tribunales de arbitramento, cuando se trata de diferencias entre particulares, o son liderados por los jueces penales cuando se detectan hechos de corrupción como las coimas que Odebrecht confesó haber pagado para hacerse a esos contratos con el Estado.
El primer aspecto que tuvo que debatir el Tribunal Administrativo fue su propia competencia. Varias partes plantearon que quien debía solucionar las controversias relacionadas con el contrato la tenía un tribunal de arbitramento que viene conociendo de varias demandas interpuestas por la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol en el mes de agosto de 2015 ante la Cámara de Comercio de Bogotá. La sentencia soluciona este problema de manera muy sencilla al concluir que se trata de pretensiones distintas y que las invocadas por la Procuraduría no tenían relación con las discutidas en el Tribunal de Arbitramento, sino con la moralidad pública.
El tema más espinoso de la extensa decisión será la solidaridad de la deuda. El Tribunal Administrativo plantea que en aplicación del Estatuto Anticorrupción los miembros de una sociedad contratista del Estado tienen una responsabilidad solidaria, lo cual implica que se puede reclamar de todos ellos el pago de la millonaria multa impuesta. Esto traduce que en plata blanca el Estado puede cobrarle esos 800 mil millones de pesos tanto a Odebrecht, como al grupo Solarte, y a Episol, filial de Corficolombiana, que a su vez hace parte del Grupo Aval.
El fallo también incluye en esta obligación a un grupo de personas naturales que han terminado enredadas judicialmente en los procesos por los sobornos. Se trata de el ex viceministro, Gabriel García Morales; el exsenador Otto Bula, el expresidente de Corficolombiana, José Elías Melo, y los llamados tres luises de Odebrecht: Luiz Bueno, Luis Mameri y Luis da Rocha, todos ejecutivos de la compañia brasileña.
Le recomendamos: Fortuna de Sarmiento Angulo ha disminuido en 1.000 millones de dólares tras la muerte de Pizano, según Bloomberg
La sentencia hace un extenso resumen de los procesos penales tramitados por la justicia colombiana en relación con la corrupción de Odebrecht. Cita entre otras las sentencias proferidas contra Gabriel García Morales y Bernardo Miguel "el Ñoño" Elías. La sentencia tiene implicaciones importantes para Corficolombiana. En extensos apartes analiza las pruebas recogidas en contra del presidente de esa empresa, José Elías Melo, y de EPISOL S.A.S. sobre la existencia de pagos sin soporte para encubrir sobornos de Odebrecht:
“Según puede observarse los dos momentos en los cuales Mauricio Millán Drews expresó sus inquietudes por pagos sin soporte, coinciden con las dos fases en las que ocurrieron los sobornos que han sido objeto de análisis en este proceso.
El primero de ellos, ocurrido en el año 2010, que corresponde los pagos hechos por Episol S.A:S. en cumplimiento del “compromiso” pactado entre Bueno Junio y Melo Acosta, en el 2009, consistente en que Odebrecht pagaría primero los $6.5 millones de dólares a García Morales y que luego EPISOL S.A.S. haría el retorno del “préstamo” del soborno hecho por Odebrecht para la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010.
El segundo momento de los pagos sin fundamento, corresponde a los hechos en el año 2013 desde las cuentas de EPISOL S.A.S. y que se relacionan con el periodo durante el cual se presentó la segunda fase de sobornos probados en este proceso, esto es, los de los Otrosíes Nos. 3 y 6, que se suscribieron en los años 2013 y 2014, en clara concatenación temporal”
Lo que llama la atención de esta parte es que el juicio de Melo apenas está a punto de comenzar, y hasta ahora el testimonio que hay en su contra es la declaración del mismo Luis Bueno. La defensa del ex presidente de Corficolombiana siempre ha sido señalar que él no conocía de las irregularidades que cometía Odebrecht pues ellos eran los socios mayoritarios del consorcio y por lo tanto tenían el control del mismo.
El fallo del tribunal, sin embargo, interpreta las declaraciones que se han dado ante la justicia en otro sentido. “El compromiso de José Elías Melo Acosta y, por ende, de la sociedad EPISOL, S.A.S., respecto de la cual ejercía control efectivo, no se contrae a los sobornos relacionados con la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010, sino que también se extiende a los comportamientos irregulares (sobornos) que se presentaron en el otorgamiento de los otrosíes Nos. 3 y 6”, dice.
Tras conocer la decisión del tribunal, Episol aseguró que "disiente de la decisión en lo que a ella respecta", por tanto están estudiando los recursos legales que presentarán. "Episol no es responsable por los delitos cometidos por terceros, confía en el respeto al debido proceso y reitera su interés de colaborar con las autoridades para seguir construyendo un país competitivo y moderno para todos los colombianos", aseguró la compañía.
También hace un duro cuestionamiento a la adición realizada a través del otro sí no. 6 de la Vía Gamarra, frente a la cual la Fiscalía ya archivó la investigación tramitada en contra de las ministras Gina Parody y Cecilia Álvarez, pero que es la que ha tenido más enredado al ex presidente de la ANI, Luis Fernando Andrade. El fallo consideró que esta adición no tiene relación con el objeto del contrato principal:
“A juicio del Tribunal, la adición referida no encuadra dentro del concepto de adición previsto en el artícuo 28 de la Ley 1150 de 2007, de conformidad con la sentencia C-300 de 2012 de la Corte Constitucional y el Concepto ya analizado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. El motivo para ello es que aún aduciendo que dicha adición se encuentra dentro de los límites espaciales y geográficos del mismo corredor vial, lo cierto es que no guarda relación directa y necesaria con el objeto del Contrato de Concesión No. 001 de 2010”
Con esos argumentos, el tribunal declaró responsables a la Concesionara Ruta del Sol S.A.S., la Constructora Norberto Oderbrecht, Oderbrecht Latinvest Colombia S.A.S., EPISOL S.A.S, CSS Constructores S.A., la ANI, Gabriel García Morales, José Elías Melo Acosta, Otto Bula Bula, Luiz Antonio Bueno Junior, Luiz Antonio Mameri y Luiz Eduardo Da Rocha, quienes deberán pagar solidariamente la millonaria suma de 800.156.144.362 pesos y quedarán inhabilitados por 10 años para contratar con el Estado.
Para profundizar: "No podemos permitir chantajeen con información a cambio del perdón": Camilo Gómez sobre Odebrecht
En esta impresionante indemnización se incluyó el costo de la celebración de nuevos contratos de obra y sus respectivas interventorías, las eventuales demandas por el Estado por los proponentes no favorecidos e incluso los costos derivados del daño reputacional causado al Estado, como se puede ver en el siguiente cuadro:
El fallo tendrá implicaciones importantes no solo en el proceso, sino en muchas de las grandes obras del país que desarrollan en este momento las empresas involucradas, frente a las cuales aplicarán las inhabilidades. Por otro lado, la sentencia será un precedente que dificilmente podrán desconocer otros organismos como el tribunal de arbitramento que lleva en este momento ese millonario pleito.