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Nacimientos en Colombia han disminuido casi un 50% en los últimos 10 años: estos son los departamentos con cifras más alarmantes
La Registraduría alertó sobre la situación que se ha venido presentando en la última década.
En los últimos días se ha hablado mucho sobre las nuevas tendencias a la hora de formar una familia, pues se han comenzado a establecer nuevas costumbres alentadas por diferentes posturas que han hecho que cada vez más los colombianos eviten tener hijos.
Lo difícil que puede resultar criar un niño, las posibilidades de viajar más seguido y sin angustias, el complicado panorama en cuanto a cuestiones sociales, políticas y ambientales, o la posibilidad de llenar ese vacío con una mascota como un perro o un gato, son algunas de las razones que muchas personas contemplan y que hacen que los nuevos matrimonios o uniones entre dos personas no tengan entre sus planes el ser padres, algo que era muy común en el pasado.
En este sentido, la propia Registraduría Nacional del Estado Civil ha alertado sobre la disminución en la tasa de nacimientos en los últimos 10 años en Colombia.
La entidad ha encontrado que en diferentes regiones del país este fenómeno es mucho más evidente y que la diferencia en la última década es de casi el 50 %, dato que debe ser tenido en cuenta por el Gobierno para el diseño de políticas públicas que permitan hacer frente a situaciones como, por ejemplo, las relacionadas con el tema pensional, pues este fenómeno es algo que lo puede impactar directamente.
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Y es que los datos que reposan en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “Colombia ha experimentado una considerable reducción en el número de nacimientos registrados durante los últimos diez años. De acuerdo con las estadísticas, durante 2014 ocurrieron 742.610 nacimientos en el país, mientras que en 2024 esta cifra descendió a 419.002 nacimientos, lo que representa una disminución del 43,6 %”.
Los departamentos en donde más se reportaron nacimientos durante 2014 fueron:
- Antioquia: 78.186.
- Valle del Cauca: 56.219.
- Atlántico: 42.795.
- Bolívar: 37.023.
Sin embargo, la misma Registraduría encontró que los mismos departamentos evidenciaron una reducción importante para 2024, obteniendo las siguientes cifras:
- Antioquia: 49.018.
- Valle del Cauca: 32.207.
- Atlántico 25.371.
- Bolívar 20.708
La importancia del Registro Civil
La Registraduría les recordó a los ciudadanos que el registro civil de nacimiento permite reconocer la existencia jurídica de las personas, para que puedan acceder a sus derechos, así como a los bienes y servicios del Estado.
Así mismo, la entidad señaló que si alguien requiere tramitar este documento, la inscripción del nacimiento deberá hacerse dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho; vencido este plazo, se entenderá que la inscripción es extemporánea.
Requisitos para expedición del registro civil
- Presentar examen del grupo sanguíneo y factor Rh de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito (cuando el documento antecedente sea diferente al certificado de nacido vivo).
- Presentar a la persona que se pretenda inscribir, acreditando su nacimiento a través del documento antecedente.
- El declarante deberá estar debidamente identificado y cumplir los requisitos del vínculo con la persona a inscribir de acuerdo con la ley.
Documento antecedente para la inscripción
- Certificado de nacido vivo.
- Documentos auténticos, como cédula de ciudadanía, sentencias.
- Autorización indígena (solo para los miembros de dichas comunidades).
- Partida eclesiástica y/o partida de bautismo, con certificado de competencia del ministro que celebró el acto.
- Resolución ICBF (en caso de menores en proceso administrativo de restablecimiento de derechos).
- Resolución por parte de la Dirección Nacional de Registro Civil (en caso de expósitos o hijos de padres desconocidos).
- Acta o Registro Civil Extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido (solo en caso de que el nacimiento hubiera ocurrido en el extranjero).
- Formatos expedidos por parteras y parteros autorizados.
- En ausencia de los anteriores, podrá realizarse la inscripción con la declaración juramentada de dos testigos del hecho de nacimiento (deben ser personas que hayan presenciado el hecho o tengan noticia directa y fidedigna de él), los padres no pueden ser testigos.