Judicial
Nación debe reparar a patrullero que quedó en estado vegetativo tras accidente de tránsito: Consejo de Estado
La decisión fue proferida por el alto tribunal tras estudiar el caso de un miembro de la Policía en Santander.
El 14 de mayo de 2005 el patrullero de la Policía Nacional, *Luis Pérez* (Se protege el nombre por razones de seguridad) en cumplimiento de un acto del servicio, cuando se transportaba en una motocicleta conducida por otro agente policial, “sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó un trauma craneoencefálico severo y la pérdida de la capacidad dictaminada en el 100%, quedando en estado vegetativo”.
Este fue el caso estudiado por el Consejo de Estado y que llevó al alto tribunal a pronunciarse de fondo ordenando reparación. Los demandantes consideraban que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio, pues atribuyen el accidente a la imprudencia del agente que conducía la motocicleta y al exceso de velocidad.
Su tesis se sustentaba en que el accidente se produjo por el actuar imprudente de un agente estatal, “pues el patrullero que manejaba la moto en la que se desplazaba la víctima durante el incidente conducía a una velocidad excesiva”. De ahí que exigieran una indemnización de más de 1.270 millones de pesos (del 2007).
El 22 de marzo del 2012 el Tribunal Administrativo de Santander estableció que las demandadas sí estaban obligadas a reparar los daños causados por el accidente y las condenó a pagarle al expatrullero y a sus familiares más de 1.100 millones de pesos.
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Tanto los demandantes como las entidades demandadas apelaron el fallo. Las víctimas lo hicieron con la intención de que se aumentara el monto de la condena y los organismos demandados lo hicieron aspirando a ser absueltos.
El Consejo de Estado mantuvo el fallo de primera instancia. Determinó que la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional debe reparar los daños originados por estos hechos. La corporación judicial recordó que las entidades están obligadas a responder por las fallas en el servicio ocasionadas por actuaciones de sus integrantes. En este caso, el perjuicio fue producto de la imprudencia del patrullero que manejaba la motocicleta, por hacerlo a altas velocidades, a pesar de que el suelo estaba mojado y presentaba características que obligaban a una conducción más cuidadosa.
Por ejemplo, el alto tribunal señala que es “dable concluir que el accidente de tránsito (...) aconteció a tempranas horas de la mañana, mientras llovía o acababa de llover y en una vía cuya topografía se presentaba en curva y en descenso, y que como se observó estaba mojada, condiciones estas a las que se sumó el exceso de velocidad del conductor de la motocicleta, en razón a lo cual los citados testigos coinciden en señalar que el conductor perdió el control de la motocicleta por efecto de dicho exceso de velocidad y de su falta de pericia”.
Agregan que “este no contaba con la experiencia suficiente para conducir esta clase de vehículos porque pese a las condiciones medioambientales y la topografía del terreno mantuvo la velocidad, omitió frenar o frenó tardíamente causando la caída y el trágico desenlace e, incluso, algunos refieren que el Agente JFR fue enviado a un curso de conducción con posterioridad a lo ocurrido, como un hecho abiertamente conocido en el Comando de la Policía de Rionegro”.
También señalan que el uniformado “sufrió lesiones de la mayor gravedad que, a su vez, conllevaron gravísimas secuelas y afectaciones para su salud física, mental y emocional, así como para su entorno familiar y social, según da cuenta el Informe de Policía y la Historia Clínica que evidencian su ingresó a la Clínica Chicamocha, al haber sido remitido el 17 de mayo de 2005 del Hospital Militar con un trauma cráneo-encefálico severo y trauma ocular derecho”.