Nación
Ni con tutela el exconcejal de Medellín Bernardo Guerra pudo revocar su muerte política
Hace dos años se le declaró la pérdida de investidura, por haber beneficiado a su hija con una extensión tributaria que aplicó para las víctimas de la constructora CDO.
Nuevamente y luego de múltiples intentos, todos fracasados, el exconcejal de Medellín Bernardo Alejandro Guerra no podrá aspirar a cargos de elección popular en su vida. Esto después de que el Consejo de Estado rechazara la acción de tutela presentada en contra de la decisión que le declaró su pérdida de investidura por un grave conflicto de intereses.
Lo contrario determinó el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado que concluyeron que jamás manifestó un impedimento cuando se aprobó en el Concejo de Medellín una exención tributaria a favor de los damnificados de la constructora CDO, la misma que estuvo en el ojo del huracán por la tragedia del edificio Space, que se fue al piso en octubre de 2013 por las notables fallas estructurales.
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El mismo Guerra había promovido la conformación de una comisión accidental para hacerle seguimiento a la constructora CDO y revisar la situación de cada una de sus obras, entre ellas los edificios Continental Towers, Colores de Calasania y Asesini. Fue esta misma comisión la que propuso beneficiar a los propietarios de los apartamentos construidos por CDO.
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El interés de Guerra no era por buen ciudadano, o por los afectados de Medellín, en realidad se trataba de conveniencia personal: a quien quería beneficiar era a su hija.
Este silencio y la omisión de este detalle lo involucró en un conflicto de intereses que para los tribuales administrativos fue una falla gravísima. Después de que la decisión de pérdida de investidura quedara en firme, el exconcejal empezó a tocar todas las puertas de la justicia con el fin que se revisara su situación y se anulara su pérdida de investidura.
Sin embargo, en un fallo de once páginas conocido en exclusiva por SEMANA, la Sección Cuarta no aceptó sus pretensiones, concluyendo que nunca se demostró la afectación o vulneración a los derechos citados. Esto debido a que no presentó una prueba que permitiera desvirtuar las conclusiones a las que llegó el Tribunal Administrativo de Antioquia para decretarle le “muerte política”.
Tras revisar el caso, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo indicó que la tutela radicada no cumplió ninguno de los requisitos de relevancia constitucional puesto que únicamente se dedicó a “reiterar los argumentos” que ya había expuesto en el “proceso de reparación directa”. De esta manera, se concluyó que nunca “formuló alegatos sólidos para efecto de desestimar” el fallo en su contra.
Incluso se le hace un llamado de atención por considerar que presentó un precedente “inaplicable” para su caso. El excabildante indicaba que se había desconocido la función que tiene un concejal en materia tributaria, esto con el fin de reseñar que su propuesta era parte de las funciones para las que había sido elegido. “Lo cierto es que el objeto y finalidad de los procesos de perdida de investidura y de nulidad y restablecimiento del derecho son diametralmente diferentes”.
Para el Consejo de Estado, el exconcejal desconoció por completo cada una de las finalidades de la acción de tutela y jamás pudo demostrar la vulneración de los derechos fundamentales que consideraba afectados con el fallo.
“Aunque la parte demandante alegó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y a ser elegido, lo cierto es que termina promoviendo indebidamente la tutela para obtener un pronunciamiento que aplique su parecer en cuanto al contenido y alcance de la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses”, concluyó.
En contra de esta decisión todavía queda el recurso de impugnación o que la Corte Constitucional seleccione el caso para una eventual revisión.