Interconexión eléctrica. Europa Pres..
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Interconexión eléctrica. Europa Pres.. (Foto de ARCHIVO) | Foto:

NACIÓN

Niegan demanda contra la venta de acciones del Estado en Isagén

Para el Consejo de Estado, no hubo afectación de derechos colectivos de la comunidad en este caso. La demanda fue presentada por el expresidente Álvaro Uribe.

17 de enero de 2022

El Consejo de Estado acaba de pronunciarse sobre la participación accionaria de la Nación en Isagén S.A. E.S.P. Según el alto tribunal, la venta de acciones no afectó los derechos e intereses colectivos de la comunidad, al no haberse probado que esa decisión “afectara la moralidad administrativa, el patrimonio de la Nación o la continuidad en la prestación del servicio público de energía”; advierte el fallo.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de la acción popular, interpuso el expresidente Álvaro Uribe.

Como logros importantes, señaló la reducción de las pretensiones de una demanda que pretendía interponer EPM en contra de Isagén, que superaba los 6.000 millones, y se redujo a cerca de 3.000 millones. Anotó que, gracias a este tipo de gestiones, se elevaron los márgenes de rentablidad, al punto de que la utilidad neta registrada en el 2012 superó los 460.000 millones de pesos.

Para el accionante, en este caso el expresidente Uribe, la decisión del consejo de ministros de poner en venta 1.572 millones de acciones de la empresa, que son propiedad del Estado, “ponía en riesgo el patrimonio de los colombianos, pues se esperaba recibir 4,5 billones de pesos, cuando solo entre el 2011 y el 2012 sus activos se habían incrementado en más de un billón de pesos”. Pero además, sostenía que este proceso de enajenación no solo ponía en riesgo las finanzas públicas sino los compromisos de la Nación en materia de generación de energía eléctrica, con los usuarios de servicios públicos domiciliarios y con el cuidado del medio ambiente.

Por estas razones, Uribe en su demanda solicitó que se le ordenara al Gobierno abstenerse de seguir adelante con este proceso y que se dieran a conocer públicamente los resultados de los estudios en los cuales se basaba esta decisión. Lo anterior, en aras de obtener un amparo al derecho colectivo a la moralidad administrativa, entre otros.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda.

El expresidente Álvaro Uribe apeló, pero el Consejo de Estado negó nuevamente las pretensiones. Advirtió que el Gobierno sí podía tomar esta decisión, en la medida en que “fue el resultado de lo examinado por un consejo de política económica y social (Conpes), celebrado el 19 de abril del 2004, en el cual se establecieron políticas para sanear las finanzas públicas, propiciar la democratización de la propiedad accionaria, promover el desarrollo de las regiones, entre otras”, señala el alto tribunal. Todas estas medidas, dijo la sala, “no están sujetas a control judicial por parte del juez popular, pues son de competencia exclusiva del Ejecutivo. Precisó que, como lo concluyó el Consejo de Estado al conocer la demanda de nulidad contra el decreto que autorizó la venta, estas determinaciones son propias de la facultad discrecional del Gobierno”.

De lo anterior, la sala sostiene que no se cumple el elemento objetivo de la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa”.