En rueda de prensa, los directivos aseguraron que la compañía no tiene previsto salir de la Bolsa de Valores de Colombia. | Foto: Cortesía. Avianca.

NACIÓN

Niegan nulidad que solicitó Avianca por la tutela que exige prueba PCR

La aerolínea interpuso una nulidad contra el fallo de tutela que exige prueba de PCR negativa para viajeros internacionales.

14 de diciembre de 2020

El fallo de la tutela que exigía pruebas PCR a los viajeros que ingresan a Colombia sigue generando polémica, esta vez por una solicitud de nulidad que pidió la aerolínea Avianca y que, finalmente, fue negada.

Alberto Elías González, el abogado que interpuso la acción de tutela, explicó en SEMANA Noticias que Avianca pidió nulidad porque no se le había notificado del fallo y porque había una afectación de tipo económico con la medida, pero que la solicitud fue negada porque la aerolínea nunca formó parte de ese proceso que tenía que responder, finalmente, el Ministerio de Salud.

“Esta tutela tiene efectos para toda la población por la envergadura de los derechos que se protegieron; entonces, el juez de tutela dijo que Avianca no estaba legitimado para solicitar la nulidad, nunca fue parte dentro del proceso y no podía notificarse a todas las personas interesadas. Los efectos de esta acción de tutela pueden ser exigibles por parte del Ministerio de Salud, no por parte de Avianca, Latam o de otro tercero”, dijo González.

Lo que dice el fallo del Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, D.C., es lo siguiente: “La empresa AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., AVIANCA, sustenta que es causal de nulidad del proceso la indebida notificación de las personas que, aunque sean indeterminadas, deban ser citadas como partes y que las personas que tengan interés legítimo en el resultado del proceso podrán intervenir como coadyudante (sic) del actor o de la autoridad contra quien se hace la solicitud; así mismo manifestó lo siguiente: El despacho omitió vincular a las aerolíneas que operan actualmente en el país, entre esas AVIANCA , impidiéndoles así intervenir en el proceso en el cual , de manera evidente, tiene un interés legítimo en el resultado del proceso por ser la aerolínea con mayor participación en el mercado colombiano, que transporta pasajeros a nivel nacional e internacional y a quien el despacho le impone de manera indirecta una carga adicional como es el cumplimiento de la medida de bioseguridad establecida (...)”.

En contexto: la tutela y la respuesta de MinSalud

Tras el fallo de la tutela que le exigía al Ministerio de Salud solicitar la prueba negativa de coronavirus y exigir una cuarentena de 14 días a todos los viajeros que ingresaran a Colombia, el ministro de esa cartera, Fernando Ruiz, dijo que el país no estaba en capacidad de acatar el fallo del juez.

La Procuraduría solicitó modular el fallo y lo hizo directamente al despacho, después de la reunión con el ministerio y la Procuraduría, en aras de que el fallo se hubiese cumplido. El abogado González explicó este proceso: “En efecto de que se diera cumplimiento con el Ministerio de Salud, la Procuraduría hizo la solicitud y no sé en qué va porque el juzgado aún no se ha pronunciado, ni frente a la solicitud de modulación que hizo la Procuraduría, ni frente a la solicitud que hicimos nosotros, que fue básicamente pedir solo la prueba y no la cuarentena”, dijo. “[En la tutela original] pedí la exigencia de la prueba PCR, como lo dijo el Gobierno desde septiembre de este año. Los argumentos que se dieron en el fallo pueden ser lo mismo frente a los pasajeros que entran sin la prueba, pues no hay quien les haga seguimientos porque el centro nacional de rastreo es insuficiente para esto y también a quienes entren en cuarentena en el territorio nacional”.

Tras el fallo se realizó una reunión a la que asistieron el Ministerio de Salud, el juez 11 administrativo, el procurador delegado para la Salud y Alberto Elías González, abogado que interpuso la acción de tutela. La idea era conversar sobre situaciones técnicas del fallo y su cumplimiento: “Lo que nos preocupaba era el cumplimiento. El juez lo que hizo fue, una vez proferido el fallo del 25 de noviembre, una aclaración y la modulación consiste en hacer algunas manifestaciones, sin modificarlo en su contenido principal; por ejemplo, quitar la cuarentena porque no se pidió dentro de la acción de tutela y porque no hay un contacto de rastreo”, explicó el especialista en derecho.

Aún no existe una respuesta por parte del Ministerio de Salud: “La semana pasada el señor juez corrió un término al ministerio frente al desacato que se interpuso hace unos días consultando que cómo iba para el cumplimiento del fallo”, agregó el abogado invitado en SEMANA Noticias