Nación

Niegan tutela de Gustavo Petro en contra de reforma al Código Disciplinario

La decisión la tomó la sección primera del Consejo de Estado que consideró que el recurso es improcedente.

9 de agosto de 2021
Gustavo Petro
Gustavo Petro | Foto: foto: JUAN CARLOS SIERRA

El Consejo de Estado acaba de negar, por improcedente y con ponencia del magistrado Oswaldo Giraldo, una tutela que presentó el senador Gustavo Petro Urrego. El congresista buscaba que no se sancionara la reforma del Código Disciplinario que fue ya aprobada por el Congreso.

Justamente, tras la aprobación de la reforma al Código Disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, la procuradora Margarita Cabello Blanco había señalado que “esto era un tema de país, era un tema de respetar las instituciones, de entender que la institucionalidad es fundamental para vivir en paz”.

Pese a que, para la sección primera del Consejo de Estado, la tutela fue negada, el expediente se envía en este tipo de casos a la Corte Constitucional para su respectiva revisión “dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia si ella no es impugnada”, señala el fallo.

La tutela que presentó Petro señalaba que la reforma a la Procuraduría a la que le dio “luz verde” el Congreso para hacer ajustes a la Ley 1952 de 2019 (Código Disciplinario), presuntamente infringía lo que estipulaba la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En medio de las voces que señalaban que dicha reforma permitiría impunidad en algunos procesos, la Procuraduría, desde un comienzo, negó los señalamientos, advirtiendo que la reforme pretendía “aumentar las garantías que deben tener los funcionarios de elección popular al momento de ser juzgados, respondiendo así a la exigencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 8 de julio de 2020, en la que condenó al Estado colombiano por la sanción de destitución e inhabilidad impuesta al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro”.

De esta manera, “todas las faltas que cometan los funcionarios de elección popular serán investigadas, juzgadas y sancionadas cuando realicen actos de corrupción, incurran en violaciones a los DD. HH. u otras acciones disciplinarias”.

De hecho, en diálogo con SEMANA, Cabello señaló en su momento: “Cuando llegué a la Procuraduría el 16 de enero de 2021, quise hacer un análisis de la situación y del cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y cuando empiezo a mirar los casos me doy cuenta que había un código general del proceso que había sido postergado en la administración anterior y cuya vigencia tenía que entrar el 1.° de junio de este año”.

De acuerdo con la jefe del Ministerio Público, la reforma es un avance significativo para que la entidad siga cumpliendo con su función disciplinaria y un respaldo a la institucionalidad.

En otras palabras, la caducidad es una figura disciplinaria que otorga cinco años al ente de control (desde el momento en que se producen los hechos materia de la denuncia) hasta que se abre la investigación formal. Luego de ese tiempo opera la prescripción, que brinda otros cinco años desde la apertura de la investigación hasta que el ente profiera un fallo.