Bogotá
Niegan tutela para revivir fallo de laudo arbitral que favorecía a Promoambiental en millonario lío por barrer Bogotá
La Corte Suprema de Justicia determinó que el tribunal de arbitramento no era la instancia competente para dirimir el millonario pleito,
Tras casi dos años de enfrentamientos entre los operadores de aseo de Bogotá por las cifras que le corresponden a cada uno por barrer las calles de la capital del país, la Corte Suprema de Justicia acaba de tomar una importante decisión en el marco de este engorroso conflicto que data de tiempo atrás.
La Sala Civil del alto tribunal negó la acción de tutela presentada por Promoambiental, con la que buscaba revivir el fallo del laudo arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, que favorecía a este operador de aseo con una millonaria cifra al cambiar la distribución de los recursos dentro del contrato de concesión.
La Corte Suprema de Justicia determinó que el tribunal de arbitramento no era la instancia competente para dirimir este pleito, sino que debe ser un juez civil el encargado de impartir las decisiones que se requieran.
Tras conocer la decisión, Promoambiental se pronunció al respecto: “Ante la decisión negativa de la tutela que interpusimos ante la Corte Suprema de Justicia, Promoambiental acatará el fallo, será respetuosa como corresponde de las decisiones de todas las autoridades judiciales”, dijo Humberto Sierra Porto, abogado de Promoambiental.
Sin embargo, Sierra dejó claro: “La compañía tomará las acciones en las instancias que procedan para continuar con el proceso que busca corregir el problema de la inadecuada forma de la distribución de los recursos para garantizar que cada operador reciba el pago adecuado por el servicio de barrido que presta”.
¿Cuál es el lío jurídico con los operadores de aseo?
El lío es grande y millonario, y como pocas veces están enfrentados poderosos abogados como los exmagistrados Humberto Sierra Porto, Juan Carlos Henao, Néstor Raúl Correa; los reconocidos juristas Alejandro Carranza, Francisco Bernate, Majer Abushihab, y hasta el exfiscal Néstor Humberto Martínez.
En 2018 se firmó el contrato que dividió a Bogotá en cinco grandes zonas para el servicio de aseo, adjudicado al mismo número de empresas: Lime, Promoambiental, Ciudad Limpia, Bogotá Limpia y Área Limpia. Un año después empezaron los problemas por barrer la capital, el meollo jurídico convocó a los cacaos del derecho en Colombia.
La empresa Promoambiental, responsable de la zona oriental de Bogotá, que va desde Sumapaz hasta Usaquén, se quejó porque la fórmula para cobrar el servicio de barrido les arrojaba pérdidas. El contrato inicial con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito (Uaesp) señala que la tarifa por barrido de la ciudad se calcula por la cantidad de kilómetros barridos, pero se estaba dividiendo en el número de usuarios que hay en la zona.
Como las cuentas no daban, Promoambiental pidió que se cambiara la forma de distribución de los recursos. Lo hizo gracias a una jugada jurídica, dos laudos arbitrales: el primero lo ganó el Distrito y el segundo lo perdió ProcerAseo, empresa a cargo de procesar los datos y que fue creada por la misma Promoambiental y las otras cuatro compañías de aseo en Bogotá.
El segundo laudo arbitral, que ganó Promoambiental, fue justamente lo que cambió las condiciones de distribución y les permitió a las cinco empresas cobrar únicamente por kilómetros de barrido, toda vez que Promoambiental denunció que estaba barriendo muchos más kilómetros en una zona en donde hay menos usuarios, como lo es el borde oriental de la ciudad, mientras que según ellos, las otras empresas estaban barriendo muchos menos kilómetros, y estaban cobrando más.
Sin embargo, según denunciaron los otros operadores en su momento, Promoambiental empezó a barrer muchos más kilómetros que lo que exige el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Pgirs) y fue sobre el Pgirs que se definió hasta qué área debía barrer cada operario. Es decir, según el contrato, cada operario debe respetar los kilómetros de barrido establecidos en el Pgirs, pero Promoambiental admite que ha barrido más allá de lo que dice el Pgirs porque la norma en Colombia exige que debe mantener toda el área que le corresponde totalmente limpia.
No obstante, lo que no entienden los otros operadores, es por qué si Promoambiental está barriendo mucho más, el volumen de residuos que recogen sigue siendo el mismo.
Fue así como inició el que podría llamarse el segundo round en este pleito.
ProcerAseo y los otros cuatro operadores presentaron un recurso de anulación ante el Tribunal Superior de Bogotá, el cual, en agosto de 2022, decidió darles la razón, advirtiendo que al tribunal de arbitramento no le correspondía pronunciarse al respecto. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvieron de deliberar si la fórmula de cobro por barrer las calles de Bogotá debía ser por el número de usuarios o por kilómetros; aun así, el fallo del laudo que favoreció a Promoambiental quedó sin piso.
De esta manera, Promoambiental comenzó el tercer round e interpuso una acción de tutela en la Corte Suprema de Justicia, alegando que le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a la administración de la justicia. Este tercer round es que el que acaba de terminar con la decisión de la Corte de negar la tutela; no obstante, el alto tribunal tampoco se pronunció frente a la fórmula de distribución de los recursos, por lo que muy seguramente la pelea jurídica continuará.