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“No afectó las elecciones”: tribunal determina que no hay pruebas que sustenten denuncias de Andrés Pastrana contra el registrador
De acuerdo con la decisión, Alexánder Vega no violó el derecho colectivo a la moralidad administrativa en los comicios de 2022.
Después de un año de denuncias y cuestionamientos por su actuar en medio de las pasadas elecciones legislativas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una demanda contra el registrador Alexánder Vega y determinó que este no violó el derecho colectivo a la moralidad administrativa en los comicios.
La denuncia, hecha por el abogado Germán Calderón España y el expresidente Andrés Pastrana, no prosperó al no encontrarse sustento suficiente a las acusaciones dentro de las pruebas suministradas por los demandantes.
Como lo hizo para varios medios de comunicación, el expresidente se refirió a una supuesta reunión entre Indra Sistemas y el registrador, pero en el contrainterrogatorio aceptó que no tenía conocimiento directo de esta “y que no contaba con elementos que lo soportan”.
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A su vez, para el proceso se recibieron los testimonios de Juan Diego Gómez, expresidente del Senado, y de los excandidatos presidenciales Enrique Gómez, Ingrid Betancourt y John Milton Rodríguez. De acuerdo con el tribunal, hablaron sobre deficiencias por parte de la Registraduría en el proceso previo, durante y después de las elecciones del 13 de marzo de 2022.
“Sin embargo, de ninguna de las pruebas recaudadas se puede derivar la violación del derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa, en tanto no se demostró la existencia de un ánimo subjetivo encaminado a alterar los resultados electorales por parte del registrador nacional del Estado Civil en relación con los comicios del 13 de marzo de 2022, que se proyectara en los eventos electorales de primera y segunda vuelta para la Presidencia y Vicepresidencia de la República”, se lee en el fallo.
A su vez, Pastrana también dijo que el ahora presidente Gustavo Petro se reunió con Indra, pero “no logró probar la ocurrencia de tal reunión”.
“Al final de su declaración señaló que había sido una tercera persona quien informó sobre la misma; y tampoco logró probar que en ella se hubiese dialogado sobre las elecciones del 13 de marzo, 29 de mayo y 19 de junio de 2022″, dice el tribunal.
También, de acuerdo con el tribunal, el exsenador Juan Diego Gómez dijo en su declaración que hubo inconsistencias en las declaraciones del registrador a medios de comunicación en torno a los datos de preconteo y escrutinio final, “favoreciendo en 600.000 votos al Pacto Histórico, sin brindar elementos que dieran lugar a un señalamiento subjetivo contra el referido funcionario”.
A pesar de las dificultades en etapa de preconteo y escrutinio, que arrojaron resultados distintos con respecto a algunas colectividades, el registrador logró “subsanar la falencia inicialmente presentada”.
“Conforme al análisis aquí realizado no puede derivarse de ellas, tanto de las pruebas como de los reclamos, elementos para predicar una violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa porque no aparece demostrado el componente subjetivo de la conducta de violación o amenaza del derecho colectivo, en el sentido de que no hay prueba del favorecimiento del referido funcionario a una determinada organización política”, dice el documento.