Nación
“No es cuestión de ganadores y perdedores. Ganó la institucionalidad, la democracia”, procuradora Margarita Cabello
Un fallo de la Corte Constitucional ratificó a la Procuraduría facultad de sancionar a funcionarios aun si fueron elegidos por voto popular. Esto planteó la procuradora Cabello, quien prefirió no referirse directamente al enfrentamiento contra el presidente Gustavo Petro.
SEMANA: ¿Cómo recibe usted el fallo de la Corte Constitucional}, que ratifica la facultad de la Procuraduría para sancionar funcionarios elegidos por voto popular, y que la decisión de la CIDH no está por encima de la Constitución colombiana?
Procuradora Margarita Cabello: Es un respaldo absoluto a la institucionalidad, a la función disciplinaria de la Procuraduría y, especialmente, a la supremacía del texto constitucional frente a las interpretaciones literales de un tratado que debe ser leído y entendido a la luz de los cambios sociales de los Estados. El fallo reitera la voluntad del Constituyente de 1991, referente a la necesidad de que todos los servidores públicos, incluidos los funcionarios de elección popular, estén sometidos a controles y, en especial, a la vigilancia superior de la Procuraduría General de la Nación para proteger el ejercicio de la función pública y como un mecanismo para luchar contra la corrupción.
Es una decisión paradigmática, en la cual la Corte realizó una cuidadosa armonización de las normas constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta que la Carta Política es la norma superior del ordenamiento jurídico colombiano. En este sentido, la Corte si bien no niega la importancia de las decisiones de las instancias supranacionales, lo cierto es que hace un llamado al diálogo, a la armonización entre las normas de la Constitución entendida como la expresión democrática del pueblo colombiano y el derecho internacional.
¿Por qué dice usted que ha ganado la institucionalidad? ¿Estaba en riesgo?
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M.C: La Constitución de 1991 estableció una serie de controles sobre los servidores públicos de elección popular con el fin sancionar una serie de conductas contrarias a los fines estatales y el recto ejercicio de la función pública. La interpretación literal sobre que solo un juez penal puede limitar los derechos políticos de los servidores públicos ponía en jaque el diseño que hizo el Constituyente de 1991.
Esos controles se asignaron a diferentes autoridades, Congreso, Presidente, Jurisdicción Contenciosa y a la Procuraduría General de la Nación, entre otros. Este control difuso, como lo denominó la Corte Constitucional, fue concebido bajo el entendido que hay una serie de conductas que afectan el ejercicio y fines de la función pública, frente a las cuales el derecho penal no puede ser la respuesta.
La sentencia revindica el diseño constitucional y, con su decisión modulada, busca armonizar esa arquitectura con los postulados de la norma internacional, lo que, en mi criterio, fortalece la institucionalidad que ideó el Constituyente.
SEMANA ¿Esto quiere decir que el presidente Gustavo Petro está en la obligación de nombrar el reemplazo del alcalde de Riohacha que la Procuraduría había suspendido?
M.C.: Ni la sentencia de la Corte Interamericana ni la decisión de la Corte Constitucional hacen referencia a la medida cautelar de suspensión provisional, por tener una finalidad diferente a las sanciones que se imponen al finalizar la actuación disciplinaria mediante fallo; sanciones definitivas que pueden ser de suspensión, destitución e inhabilitación para volver a ejercer cargo público. Así lo dijo la sentencia de la corte constitucional cuando expresó que las referencias que hace respecto a la suspensión de servidores públicos de elección popular aluden únicamente a la suspensión como sanción, esto es, al castigo que se impone en el fallo mediante el cual se decide de fondo la actuación disciplinaria.
Una vez la Procuraduría suspende como medida preventiva a un alcalde o a un gobernador, estos quedan inmediatamente separados de su cargo, es decir, se produce una falta temporal que, corresponde proveer al Presidente de la República.
Si había alguna duda sobre la competencia de la Procuraduría para adelantar la investigación y el juzgamiento de los servidores de elección popular y, en ejercicio de dichas atribuciones, suspender provisionalmente a los servidores procesados, la Corte Constitucional en la reciente sentencia y en un sin número antes, aclaró el tema.
SEMANA: ¿Aún siente que hay factores que ponen sobre la mesa un riesgo para la democracia como planteó hace unos días cuando el presidente Gustavo Petro se negó a nombrar reemplazo para este alcalde?
M.C.: La democracia exige que todos los poderes actúen conforme con el sistema constitucional. El Presidente de la República no puede desconocer las normas constitucionales ni la interpretación que hace la Corte Constitucional. Una vez conocido el texto completo del fallo espero que todos los órganos del Estado actuemos armónicamente y entiendan que la Procuraduría General de la Nación antes de la sentencia de la Corte Interamericana tenía la competencia para investigar y juzgar a los servidores de elección popular y, después de aquella, sigue con esa función pero con la intervención del juez de lo contencioso administrativo.
SEMANA: ¿Siente que, esta ocasión, le ganó el pulso con argumentos jurídicos al presidente Gustavo Petro?
SEMANA: ¿Cuál es el mensaje a funcionarios elegidos por voto popular que se frotaban las manos asegurando y sintiéndose intocables por la Procuraduría?
M.C.: Continuaremos atentos para investigar y juzgar sus actuaciones. El voto de los ciudadanos impone mayores compromisos y responsabilidades. No existe inmunidad disciplinaria. Hoy, más que nunca, estaremos vigilantes.