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“No es necesario excluir las protestas en el delito de concierto para delinquir”: alerta del Colegio de Abogados sobre proyecto de reforma al Código Penal
SEMANA conversó con el presidente del Colegio de Abogados, el penalista Francisco Bernate. Esto es lo que advierten sobre la reforma que plantea el Ministerio de Justicia.
El Gobierno tiene listos los borradores de reforma al Código Penal colombiano que rige actualmente. El documento de 40 páginas en poder de SEMANA plantea modificaciones sustanciales, sin embargo, en temas como fijación de penas, no hay demasiados cambios.
Por ejemplo, la reforma habla del caso de mujeres que están en situación de detención preventiva, sin condena y que están en embarazo. Cabe recordar que, actualmente, la ley establece que se sustituye la privación de libertad por detención domiciliaria y lo que se buscará es ampliar el periodo como un tema de protección a sus derechos. Se estaría ampliando a varios meses después del parto, que la persona pueda estar fuera de la cárcel.
SEMANA conoció también las observaciones que el Colegio de Abogados Penalistas le planteó al Gobierno en un concepto, tras conocerse el borrador que, en resumen, está creado para hacerle frente a la crisis penitenciaria y mejorar el funcionamiento de la justicia penal.
Según el Colegio de Abogados, hay algunas observaciones como que puede ser el momento para hacer una gran transformación en las medidas de aseguramiento, al dar cumplimiento a lo que refiere la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la eliminación del criterio del peligro para la comunidad como fundamento de una medida de aseguramiento.
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Por ejemplo, sobre la condición de madre dependiente, según el abogado Francisco Bernate, quien preside el Colegio de Abogados, no debe surgir exclusivamente de la valoración que haga el ICBF, en tanto que en materia penal rige el principio de igualdad de armas, por lo que es posible acreditarlo a través de un instituto o profesional de carácter privado.
“Es importante señalar que la prisión domiciliaria procede con el solo cumplimiento de los requisitos que se prevén (...), sin que sea admisible la argumentación de la gravedad de la conducta. El artículo 12 debe reiterar que se entiende por reincidencia la existencia de sentencias condenatorias ejecutoriadas y es muy importante suprimir el requisito de la valoración de la gravedad de la conducta punible, y considero que debe eliminarse la expresión ‘graves violaciones a los Derechos Humanos’ por ser una categoría extremadamente amplia que no encuentra un espejo en la parte especial del Código Penal”.
Otro eje importante es la resocialización. El ministro, de hecho, ha explicado en eventos y foros, que lo que se busca es fomentar el contacto de personas privadas de la libertad con su familia para que, cuando salgan, esos lazos se mantengan.
Mujeres en prisión
“La ejecución de la pena se suspenderá cuando la mujer condenada acredite tener hijos o hijas menores de tres años bajo su custodia. Una vez los hijos o hijas cumplan los tres años, la suspensión cesará y se deberá dar cumplimiento de la ejecución de la pena. En los casos en que, de conformidad con el interés superior del niño o niña, se determine que es necesario que la madre continúe ejerciendo la custodia, el Consejo de Evaluación y Tratamiento podrá ubicar a la mujer en fase intermedia del tratamiento penitenciario”, se lee en el borrador de 40 páginas al que tuvo acceso SEMANA.
Sobre este tema, los juristas señalan que es muy importante agregar a los adolescentes en las políticas de protección a la maternidad de las mujeres en prisión. Lo que consideran es que podría resultar el señalar que cuando la madre se encuentre en prisión no deviene procedente la declaratoria de estado de abandono del menor, lo que genera en la práctica que la mujer que ingresa a prisión se encuentra en peligro de perder la condición de madre.
Derogatoria de delitos
Otro tema es respecto de las derogatorias de delitos: “Creemos que hay que dar el debate respecto de la eliminación de los delitos contra la integridad moral. Si bien puede pensarse que se trata de comportamientos de escasa lesividad, la realidad es que en tiempos de redes sociales la afectación al buen nombre puede tener un alto impacto sobre la honra, que es un derecho fundamental. Adicionalmente, la despenalización de estas conductas envía el mensaje de que se puede lesionar el buen nombre de cualquier ciudadano de manera irresponsable, lo que tendría graves consecuencias”.
Incesto
Uno de los puntos polémicos, según el Colegio de Abogados, es que hay que ponderar la despenalización del incesto, en la medida en que la forma en que se interpreta es que es un delito que protege la familia frente a atentados de tipo sexual. En otras palabras, se pide no eliminarlo como delito.
Protesta social
Y quizás uno de los temas más delicados es el tema de la protesta y la relación con el concierto para delinquir: “Consideramos innecesaria la exclusión de las protestas en el delito de concierto para delinquir, en la medida que es algo que hoy es aceptado de forma uniforme”, se lee en el concepto del Colegio de Abogados Penalistas.