Nación
“No puede ser que prevalezcan los derechos de violadores y asesinos de niños”: MinJusticia sobre decisión de la Corte Constitucional
El ministro resaltó que es respetuoso, en todo caso, de las decisiones judiciales como en este caso. Seis magistrados apoyaron tumbar la cadena perpetua, tres estuvieron en desacuerdo.
El ministro de Justicia, Wilson Ruiz, fue uno de los primeros en reaccionar a la decisión de la Corte Constitucional, que en una votación de 6 a 3 en su Sala Plena, tumbó en la noche de este jueves la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños al declararla “inconstitucional”. El principal argumento del Alto Tribunal, expuesto en la ponencia que presentó la magistrada Cristina Pardo, fue que la reforma va en contra de la dignidad humana de los agresores.
Los magistrados que tumbaron la cadena perpetua fueron Cristina Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajardo y Jorge Enrique Ibáñez.
Los magistrados que salvaron voto (se apartaron de la decisión) fueron Antonio José Lizarazo, Gloria Ortíz y Paola Meneses.
“Somos respetuosos de las decisiones judiciales. Nuestro compromiso es continuar luchando por los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Con el acto legislativo y la ley que reglamentó la cadena perpetua, el gobierno respondió al compromiso de establecer una sanción proporcional al daño ocasionado por violadores y asesinos de niños, pero la justicia es autónoma en sus decisiones”.
Lo más leído
“El derecho internacional garantiza la prevalencia de los derechos de los menores. No puede ser que prevalezcan los derechos de violadores y asesinos de niños”, agregó.
3* El derecho internacional garantiza la prevalencia de los derechos de los menores. No puede ser que prevalezcan los derechos de violadores y asesinos de niños.
— Wilson Ruiz Orejuela (@WilsonRuizO) September 3, 2021
En el sustento de la decisión, la Corte señala que la Sala Plena corroboró que “el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana es el eje definitorio de la Constitución. Con fundamento en este eje definitorio se estableció que el derecho a la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural. Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación”.
Y agrega: “Conforme a lo anterior, la pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad”.
En otro de los apartes se lee que la garantía de resocialización de las personas condenadas “es una forma de reconocimiento de la dignidad humana que enaltece la capacidad de autodeterminación de la persona para hacerse a sí misma, de ser quien quiere ser y su posibilidad de volver a la vida en comunidad”:
Sobre esta decisión, tomada por la Corte Constitucional, el abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, afirmó que “desde el día uno se advirtió al país que era una medida populista, populachera, que suponía un desconocimiento abierto y flagrante de la Constitución. Se sabía lo que iba a pasar y se insistió de manera terca generando una expectativa en la ciudadanía, que seguramente confía en este tipo de medidas que son contrarias a la Constitución”.