CORTE
No se puede amenazar ni despedir a empleados por no apoyar a un determinado grupo político: Corte Suprema
La decisión fue proferida por la sala laboral recordando la Ley 996 de 2005.
La Corte Suprema, con ponencia del magistrado Jorge Luis Quiroz, de la sala laboral, profirió una decisión recordando el sentido de la ley de garantías (996 de 2005), que no solo prohíbe contratar nuevo personal, sino despedir el existente. Impide la intimidación de trabajadores, a través de amenaza del despido, para obtener su apoyo a determinados grupos o movimientos políticos.
Ley de garantías (996 de 2005) no solo prohíbe contratar nuevo personal, sino despedir el existente. Impide intimidación de trabajadores, a través de amenaza del despido, para obtener su apoyo a determinados grupos o movimientos políticos:#SalaLaboral. Ver https://t.co/K3cvn7HMOk
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) March 28, 2021
La Corte estudió el caso de Carlos Arturo, un hombre que presentó lo que se conoce como recurso de casación. Llamó a juicio a la E.P.S. Convida, con el fin de que se ordene su reintegro a las labores que venía desempeñando, en los términos y condiciones en los cuales estaba vinculado o en un cargo superior, en tanto se produjo su despido dentro de la prohibición que contempla, precisamente, la Ley 996 de 2005.
Carlos Arturo, según la sentencia, “celebró contrato de trabajo a término indefinido con la demandada el 7 de enero de 2000; se desempeñó como profesional especializado código 330, grado 6, con un salario mensual superior a un millón de pesos; fue afiliado al Sistema General de Seguridad Social; el 25 de enero de 2014 entró en vigencia la restricción contemplada en la Ley de Garantías Electorales; el 28 de febrero de 2014 la E.P.S. Convida le comunicó la terminación unilateral de su contrato de trabajo y le indicó que se procedería al pago de la indemnización prevista en el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio”.
La Corte recuerda que “del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 se deriva directamente una protección constitucional para el trabajador oficial”.
Esa protección, explica el alto tribunal, es la de “no quedar inmerso en tácticas inescrupulosas de proselitismo político y, tras ello, se desarrolla una máxima de amparo a su dignidad y a su estabilidad. La fórmula adoptada por el legislador, para esos efectos, es concebir un principio general de continuidad y no alteración del empleo, en tiempos de agitada controversia política y electoral”.
El caso llegó a manos de un tribunal superior que advierte que, “aunque las prohibiciones contenidas en el artículo 38 de la ley de garantías se dirigen a todos los servidores públicos, esto es, trabajadores oficiales y empleados públicos, «ninguna de ellas impide la terminación de contratos sin justa causa mediante el pago de indemnización», pues, al leer la norma, solo una de sus disposiciones se refiere a despidos, y tal prohibición está direccionada únicamente a empleados públicos de carrera por razones de buen servicio, a lo que agregó que las prohibiciones son de expresa y clara consagración legal”.
Luego, la historia llegó a manos de la Corte Suprema, que se pronunció recordando precisamente lo que estipula la ley, y es que no solo se prohíbe contratar nuevo personal, sino despedir el que ya se tiene, pero principalmente prohíbe la intimidación de trabajadores, a través de amenaza del despido, para obtener su apoyo a determinados grupos políticos, como ocurre, muchas veces, en vísperas de elecciones.
El trabajador fue despedido en el marco de dicha ley y la Corte Suprema, a través de la sala laboral, se pronuncia advirtiendo que como la norma prohíbe tajantemente el despido del trabajador oficial, cuando se atenta contra esa regla, “la consecuencia no puede ser otra que la ineficacia de la medida y el retorno de las cosas al estado en el que se encontraban, que, en este caso, se traduce en el reintegro del servidor a su puesto de trabajo”.