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Exención del IVA a insumos médicos es constitucional: Procuraduría

El Ministerio Público indicó que el Decreto 551 del 15 de abril de 2020 garantiza el abastecimiento y la disponibilidad inmediata de elementos requeridos por el personal de la salud para atender pacientes.

7 de julio de 2020
Para el órgano de control, la norma tiene como finalidad "la protección del derecho a la salud, la integridad personal y la vida. | Foto: León Dario Peláez

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación señaló que el decreto legislativo mediante el cual el Gobierno nacional estableció la exención transitoria del IVA a 211 bienes e insumos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por covid-19, se ajusta a la Constitución.

En el texto, el Ministerio Público indicó que el Decreto 551 del 15 de abril de 2020 garantiza el abastecimiento y la disponibilidad inmediata de elementos requeridos por el personal de la salud para atender pacientes en las fases de prevención, diagnóstico y tratamiento del virus.

Para el órgano de control, la norma tiene como finalidad "la protección del derecho a la salud, la integridad personal y la vida, razones por las cuales las medidas adoptadas son potencialmente aptas para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, y favorecen la demanda y oferta de los insumos enlistados".

De acuerdo con el texto del decreto, este beneficio se aplicará durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, que fue extendida semanas atrás hasta finales de agosto.

Entre los bienes e insumos exentos se destacan elementos para la protección del cuerpo (tapabocas, mascarillas, guantes, batas y gorros, entre otros), cánulas, tubos, respiradores, ventiladores, nebulizadores, sondas, válvulas, catéteres, jeringas, electrodos, desfibriladores, monitores, sensores, tensiómetros, termómetros, ecocardiógrafos, ecógrafos, glucómetros, fibroscopios, espirómetros y equipos para transfusión sanguínea.

Así mismo, la lista incluye equipos de rayos X, esterilizadores, mantas, camas hospitalarias, camillas, grúas, dispositivos médicos de movilización, sillas de ruedas, agujas hipodérmicas, aplicadores con punta de algodón, centrífugas, equipos de desinfección, procesadores de muestras de biología molecular, suturas y tableros para masaje cardiaco.

Igualmente, bolsas hospitalarias, hisopos, succionadores, algodón, compresas, gasas, geles, esparadrapo, vendas, alcoholes, jabones, toallitas húmedas, detergentes, desinfectantes, limpiadores, básculas pesabebés, incubadoras, lámparas hospitalarias, balas de oxígeno, fonendoscopios y equipos de órgano de los sentidos, entre muchos otros.

En el apartado de considerandos, el decreto indica que esta exención del IVA es importante para “la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus covid-19, por lo que la facilitación de su importación y venta en el territorio nacional es una acción necesaria para garantizar el abastecimiento y la disponibilidad de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria”.