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Fue noticia en el mundo la siguiente cifra: el doble chulito de WhatsApp acabó con 28 millones de noviazgos. | Foto: Archivo

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Noviazgo estable no se considera unión marital de hecho: Corte Suprema

La Sala Civil en un reciente fallo explica las diferencias entre los dos tipos de unión. Esta es la historia.

4 de enero de 2021

La Sala Civil de la Corte Suprema acaba de emitir un fallo en el que deja claro que no es lo mismo un noviazgo estable que una unión marital de hecho.

La Corte advierte que no es suficiente con el hecho de que una relación sea estable o con el hecho de que ambos conformaron una comunidad de vida, como se le conoce en estos casos. En el fallo, la Sala Civil de la Corte Suprema deja claro entonces que los noviazgos no se pueden considerar uniones maritales de hecho. Esto significa que dichas uniones, los noviazgos, no permitirán por ejemplo que se hereden los bienes de la pareja cuando fallece o heredar una pensión si muerte el compañero permanente.

Según ese fallo, si lo que se quiere es acreditar la denominada unión libre se debe comprobar que existió ese tipo de relación, ante la justicia, por ejemplo: acompañamiento de la pareja en momentos de calamidad “que indiquen la decisión inocultable de formar una familia”, advierte el documento.

Otro punto importante es que para acreditar esa unión deben los testigos declarar sobre situaciones importantes con detalles del tiempo de convivencia, celebraciones y más.

“Refulge que el declarante no rememoró ninguna minucia que ilustrara la inferencia de que la pareja conformó una unión marital de hecho, como situaciones, lugares, datas, estados de ánimo, conversaciones, o equivalentes; sus aseveraciones siempre giraron sobre la expresión «comunidad de vida», sin explicar los fundamentos de su dicho, advierte el fallo.

Y agrega: “únicamente compartía con el declarante los días domingo, data en que éste se acercaba a la propiedad del primero para compartir su afición a la bicicleta, sin que de estos cenáculos se pueda extraer la existencia de objetivos comunes propios de la unión marital de hecho, menos aún, por la ausencia de puntualizaciones sobre actividades que el binomio compartió en esta clase de momentos”.

Ciertamente se mencionaron algunos viajes a Medellín y fiestas en que participaron los consortes, pero carentes de minuciosidad sobre las particularidades que permitieran su comprobación y que explicara el proceso de evocación del testigo.

Recientemente, SEMANA informó de otro fallo de la Corte Suprema en el que advierten que las infidelidades no terminan la unión marital. La decisión fue proferida por la Sala Civil, tras conocerse el caso de una mujer que alegaba que debía terminar su matrimonio porque su compañero le era infiel los fines de semana.

Según esa decisión, no es posible pedir que haya liquidación de bienes basados en una fecha de presunta traición.

La Sala Civil recuerda que se cumplen varios de los requisitos para advertir que hay unión marital de hecho como por ejemplo: permanencia, singularidad, inexistencia de impedimentos legales que hagan formal o ilícita la unión y también lo que se conoce como convivencia ininterrumpida por dos años. Señala el fallo: “Luego, a pesar de que el accionado efectuara visitas de fin de semana e incluso compartiera períodos vacacionales, lo cierto es que mantuvo su hogar con la demandante, donde tenía dispuesto su sitio para pernoctar, sin que aconteciera algo equivalente frente a su otra relación sentimental, ante la ausencia de pruebas que así lo indiquen”.

Para la Sala Civil, la Corte declaró que existió evidentemente una unión marital de hecho entre estas dos personas entre el 28 de septiembre de 1988 hasta el 30 de junio de 2011.

Señala el fallo: “Y es que las afrentas a la lealtad marital, como ya se dijo, por sí mismas no ponen fin a la comunidad de vida, según consolidado precedente de la Sala 2, pues tal efecto sólo se alcanzará cuando haya un cese definitivo de la cohabitación, lo que no sucedió en el caso (...). Así lo relataron los descendientes de la pareja, quienes afirmaron que su padre, mientras permanecía en la capital de Norte de Santander, donde vivía la familia, cohabitaba la casa con su madre”.

Y agrega: “Luego, a pesar de que el accionado efectuara visitas de fin de semana a [su otra pareja] e incluso compartiera períodos vacacionales, lo cierto es que mantuvo su hogar con la demandante, donde tenía dispuesto su sitio para pernoctar, sin que aconteciera algo equivalente frente a su otra relación sentimental, ante la ausencia de pruebas que así lo indiquen”.