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Nueva medida contra los bancos de Colombia; tendrán que cambiar método de cobranza
El proyecto de ley ‘Dejen de fregar’ superó los debates del Congreso. Solo faltará la conciliación y posterior sanción presidencial para empezar a regir.
En las próximas semanas entrará en vigencia una ley que tiene que ver con los bancos y las entidades financieras. Si bien tienen la autorización de contactar a los usuarios que tengan deudas o retrasos, un proyecto de ley busca que no se sobrepasen y regulen las veces que llaman, escriben o contactan de otro modo a los morosos.
El proyecto de ley, llamado ‘Dejen de fregar’, superó los respectivos debates legislativos y pasó a conciliación en el Congreso de la República. Lo llamativo de esta iniciativa es que busca eliminar el acoso telefónico de las casas de cobranza o entidades financieras a los deudores.
‘Dejen de fregar’ pasó los cuatro debates y ahora deberá acordarse el texto definitivo, lo que quiere decir que fue aprobado tanto por la Cámara de Representantes, como el Senado. Lo único que restará será la sanción presidencial para ser oficialmente ley de la República.
Como tal, el propósito general del proyecto radicó en proteger los espacios de intimidad de los ciudadanos, para que no se sientan presionados por sus deudas en sus horarios no laborales. Juan Carlos Wills, congresista autor del proyecto, señaló que la iniciativa contempla que las entidades bancarias solo podrán contactarse con los morosos de lunes a viernes, en la franja contemplada de 7:00 a. m. a 8:00 p. m., y los fines de semana solo se podrá de 8:00 a. m. hasta las 3:00 p. m.
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“Los colombianos tienen derecho a que no los estén molestando en horario no hábil, cuando estén descansando, cuando estén con sus familias, que no sean molestados por estas entidades. Les decimos a las entidades financieras y proveedoras de bienes y servicios: dejen de fregar”, declaró el representante Wills.
🚫 ¡No más #ACOSO por parte de los gestores del cobranza en horarios no establecidos y por los canales no autorizados!👇🏼
— Juan Carlos Wills Ospina (@juanchowills) April 19, 2023
✅ Nuestro Proyecto de Ley “dejen de fregar”, fue aprobado en su último debate en Sesión Plenaria del Senado para convertirse en Ley de la República. 👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼 pic.twitter.com/mFB5C754BV
En ese orden de ideas, ninguna entidad podrá contactarse con los consumidores financieros fuera de esos límites de tiempo. Además, la normativa solo contempla realizar dos llamadas a la semana, independiente del canal de contacto al cual se le haya notificado al usuario. Si una entidad incurre en una violación a estos dos aspectos, se verá a obligada a recibir una sanción.
En adición, el proyecto no solo contempla las llamadas telefónicas, sino que también hace claridad sobre otros medios de comunicación. Está delimitada la normativa para mensajes de texto y de datos, correos electrónicos o cualquier mensaje proveniente de las entidades. Para estas, aplicará el máximo de dos contactos por semana.
No quiere decir que cada tipo de comunicación cuenta con dos posibilidades semanales. El proyecto hace énfasis en que contactar a los deudores solo se podrá en esas ocasiones, sin importar el canal. Eso quiere decir que si la entidad le envía un mensaje de texto a la persona, ya habrá gastado el primer contacto.
Las empresas que están contempladas por el proyecto de ley son aquellas que están bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera, las cuales tengan como facultades las gestiones de cobranza a los morosos. Asimismo, se explica que estas entidades no tendrán posibilidad de contactar a los usuarios mediante la intervención de terceros o por cesión de la obligación, incluyendo personas naturales. El contacto debe ser directo.
El articulado del proyecto también señala que los consumidores no pueden ser obligados a aceptar recibir mensajes comerciales bajo ninguna circunstancia que amerite efectuar una transacción comercial de bienes y servicios, o al ingresar a un edificio y/o local comercial.
Si una entidad incumple la ley luego de entrada en vigencia, las sanciones corresponderán a lo contemplado en el artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, junto con la normatividad frente a la protección de los consumidores en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.