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Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantiene el fracking suspendido

El auto resuelve una medida cautelar en la que se solicitaba la suspensión de "toda actividad relacionada con la explotación de hidrocarburos de yacimientos no convencionales". El despacho advierte un riesgo sobre los derechos colectivos e impone condiciones al eventual uso de la técnica.

31 de enero de 2020
| Foto: Getty images

Álvaro Efraín Diazgranados de Pablo es el nombre del ciudadano que pidió una medida cautelar para suspender el fracking en Colombia mientras no haya estudios científicos pertinentes que garanticen que con esta actividad "no se pondrá en riesgo la salud, el aire, el agua, el subsuelo y en general a todo factor integrante del medio ambiente, tal y como ocurrió con la restricción del glifosato en el territorio colombiano".

Frente a esto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió ponerle nuevas condiciones a la explotación de yacimientos no convencionales, aparte de mantener la suspensión de la práctica, pues vio que "existe un riesgo sobre los derechos colectivos invocados por la parte demandante". 

Primero, el tribunal resuelve que, frente a la eventual publicación de un proyecto de decreto para regresar a esa práctica, se debe seguir con lo resuelto por el Consejo de Estado en noviembre 2018 y diciembre de 2019, "en lo que se refiere a la medida cautelar solicitada por el señor Álvaro Efraín Diazgranados de Pablo". Es decir, el fracking se mantiene suspendido.

Además, según el tribunal, el Ministerio de Minas y Energía deberá tener en cuenta ciertos aspectos para la eventual reglamentación de los Proyectos Pilotos Integrales de Investigación (PPII) sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos por medio del fracturamiento hidraúlico.

La protección de los acuíferos subterráneos tendrá que garantizarse considerando que: las fracturas que esta técnica producen podrían entrar en contacto con fracturas naturales preexistentes "que dependiendo de su extensión vertical podrían conectar con la base de acuíferos"; podría haber "migración de fluidos a través de las fallas geólogicas que se extienden desde el yacimiento hasta la superficie", entre otras razones.

Asimismo, el Minminas debe procurar no afectar la salud de las personas por la emisión de material particulado o gases como el metano. Sumado a eso, debe establecer una relación de oferta y demanda hídrica de las actividades agropecuarias domésticas e industriales en las áreas de influencia de los proyectos de fracking "en donde se proteja el caudal ecológico de las fuentes hídricas nominadas e innominadas de donde se realiza la captación".

Por otra parte, tales proyectos tienen que tener una línea base en salud para que no se genere ningún tipo de complicación en el embarazo o en bebés recién nacidos. Finalmente, el Ministerio de Minas y Energía debe presentar un estudio que demuestre que hay una distancia adecuada "entre las zonas de realización de la actividad y la distancia de la vivienda al pozo de extracción no convencional". 

Como respuesta a la decisión del tribunal, la Alianza Colombia Libre de Fracking reiteró su rechazo al desarrollo de los PPII y también al hecho de que, en el auto expedido, el magistrado que se pronunció expusiera que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) aplicó la claúsula de confidencialidad para algunos de los documentos aportados, pues según ese movimiento "entre otra relevante información, contienen la línea base de fondo radioactivo natural, aspecto sensible en el debate que se da hoy contra los ycimientos no convencionales".