ENTREVISTA

“El Fast Track es inconstitucional”: Jesús Pérez

Habla el exconstituyente que presentó demanda clave contra el Acto Legislativo para la Paz. Con esta, el gobierno pide revivir este mecanismo a pesar de que él como demandante pidió lo contrario. Le pide a la Corte no fallar con criterios políticos.

21 de noviembre de 2016
Jesús Pérez González, exconstituyente. | Foto: Fotomontaje SEMANA

En medio del interrogante de cómo será refrendado e implementado un acuerdo renegociado con las FARC, la Corte Constitucional está por pronunciarse sobre una demanda clave contra el Acto Legislativo para la paz: la presentada por el exconstituyente Jesús Pérez González.

Dicho Acto Legislativo estableció la creación del Fast Track para acelerar el trámite de las leyes que implementan el acuerdo final en el Congreso, le da facultades extraordinarias al presidente y convierte el acuerdo final en un acuerdo especial que es integrado al bloque de constitucionalidad. Sin embargo, la vigencia de este mecanismo quedó condicionada a la refrendación del acuerdo por parte del pueblo, lo cual no se dio el pasado 2 de octubre.

Ahora los ojos están centrados en el estudio de esta demanda, ya que sería la única que se fallaría este año sobre el tema. Aunque el abogado Jesús Pérez pide a la Corte que se pronuncie únicamente sobre los artículos 1 y 2 del Acto Legislativo para la Paz, un memorial del asesor del Gobierno Yesid Reyes pide que se tumbe el artículo 5.

El pronunciamiento puede ser la clave para mantener el mecanismo rápido de implementación en el Congreso sin la votación del pueblo.

Semana.com: ¿Qué decisión espera de la Corte?

Jesús Pérez: Espero que la Corte Constitucional nos dé argumentos jurídicos y no comprometa el Estado de Derecho con argumentos políticos. La Corte debe pronunciarse sobre los puntos que controvierto. Controvierto que reducir de ocho a cuatro debates la aprobación de actos legislativos es inconstitucional porque el Congreso no tiene competencia para sustituir la Constitución y los artículos que establecen los ocho debates hacen parte de los ejes definitorios de la Constitución del 91.

También espero que la Corte declare inconstitucional la posibilidad de dar facultades extraordinarias que no sean precisas porque la misma corte ha dicho que en ese caso el Congreso excede sus funciones y sustituye la Constitución. Finalmente espero que diga que se atenta contra el principio de separación de poderes cuando el Fast Track puede ser prorrogado no por el Congreso sino por el presidente de la República. De manera que yo creo que esas tres normas que he demandado, la Corte Constitucional debe declararlas inconstitucionales porque sustituyen la Constitución del 91.

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Semana.com: Estas son disposiciones importantes para la implementación de los acuerdos de paz, si se caen, ¿qué opciones le quedarían?

J. P. : Les queda la Constitución. A diferencia de la Constitución del 86, que por ejemplo exigía dos legislaturas para aprobar Actos Legislativos (dos años de trámite), la Constitución del 91 sólo exige dos períodos consecutivos (un año de trámite). En cuanto a lo que se refiere a las leyes, lo que dice el Acto Legislativo 1 está previsto en el artículo 163 de la Constitución. Lo que quiero decir con esto es que ese Acto Legislativo en las normas que yo impugno no se necesita, es innecesario. Y es un manoseo de la Constitución que nunca se debió dar. Las facultades extraordinarias del presidente no son precisas, ya que dice que es el presidente el que puede prorrogar la vía rápida, en vez de que sea el propio Congreso de la República. Creo que esto conspira contra el principio de la separación de poderes.

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Semana.com: ¿Cuál es el riesgo que usted ve para la democracia?

J. P. : Creo que esto deslegitima parcialmente ante la opinión pública la normatividad que salga aprobada por esa vía rápida. Tenemos interés de que la paz sea una paz sólida, duradera y estable. Y la manera de conspirar contra eso es no respetando la normatividad constitucional hoy existente.

Está comprometida la supremacía de la Constitución. Y como consecuencia de ello, el Estado constitucional de derecho y todo a raíz de que se viola el principio de rigidez de la Constitución. Se viola además porque el Acto Legislativo establece cuatro debates para las leyes, como está hoy en Constitución del 91, y cuatro debates para las reformas constitucionales. Si tienen el mismo número de dificultades, el mismo número de debates, de votaciones para ser aprobadas tanto las leyes como los Actos Legislativos, entonces no tendrá mayor valor jurídico el Acto Legislativo respecto de la Ley.

Semana.com: Es decir, el trámite de una Ley y de un Acto Legislativo quedó al mismo nivel…

J. P. : El mismo número de debates, el mismo quórum y las mismas mayorías. Esto es lo que acaba con principio de rigidez constitucional y la supremacía de la Constitución, además del control de constitucionalidad de las leyes. Pasamos de un sistema de Constitución rígida a un principio de Constitución flexible.

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Semana.com: El Acto Legislativo puede ser de mucha utilidad ante una renegociación, pero ¿cuál es su conveniencia después de que ya ganó el No?

J. P. : El No a los acuerdos de paz es un No con consecuencias políticas, no con consecuencias jurídicas de manera general. Para el único que tiene consecuencias jurídicas el plebiscito es para el presidente de la República. La sentencia de la Corte Constitucional dice que él queda jurídicamente vinculado por el resultado, pero no las otras ramas del poder público y ninguno de los órganos del Estado. Lo otro es que ese Fast Track es absolutamente innecesario. Shlomo Ben Ami (excanciller israelí) dice respecto a los tiempos que la implementación se debe hacer en máximo un año; que eso es lo que aconseja la experiencia. Con la normatividad constitucional actual, sin la reforma que implica el Fast Track, es posible hacer la implementación en menos de un año. Me ratifico en mi convicción del que el Fast Track es innecesario y que lo que hace es apuntalar la legitimidad del proceso de paz y su implementación.

Semana.com: ¿Qué opina de que con su demanda se termine tumbando el artículo 5?

J. P. : A mí me sorprende mucho esa estrategia porque el doctor Yesid Reyes habría podido demandar el artículo 5, ese artículo dice que el Acto Legislativo comenzará a regir a partir del momento de la refrendación; como no hubo refrendación, no pudio regir el Acto Legislativo. La Corte puede pronunciarse porque en algún momento se tiene que pronunciar. El Centro Democrático demandó ese artículo. La oportunidad procesal para pronunciarse es en el momento en que se decida la demanda que se interpuso el Centro Democrático, con el doctor Iván Duque a la cabeza.

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Semana.com: ¿La Corte puede pronunciarse sobre un artículo que usted no demandó?

J. P. : La corte puede pronunciarse o no. Dudo que lo declare inconstitucional porque es evidente que ese artículo sobre la vigencia del Acto Legislativo fue discutido en todos los debates. No veo que se afecte el principio de consecutividad. En mi opinión, no tienen que pronunciarse sobre él porque la oportunidad procesal es respecto de la otra demanda, la que entabló Duque.

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Semana.com: Usted fue constituyente, ¿cree que para implementar los acuerdos se debe ir a una Constituyente?

J. P. : Eso es una equivocación. La justicia necesita fundamentalmente dos reformas con esta orientación: que haya pronta y cumplida justicia, y para ello es necesario incrementar el presupuesto porque se necesitan más recursos humanos, materiales y financieros. Y conseguir un sistema que permita que acceda la gente más competente y honorable. Esas son las dos reformas que se requieren y que necesita la ciudadanía. Lo demás es un juego de poder.