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El presidente Gustavo Petro ha intentado nombrar infructuosamente varios comisionados en la Creg.
El presidente Gustavo Petro ha intentado nombrar infructuosamente varios comisionados en la Creg. | Foto: Semana

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Nuevo golpe a los comisionados de Petro; Consejo de Estado declara nulo nombramiento de Manuel Peña en la Creg

El ministro de Minas y Energía lo nombró como experto comisionado de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Redacción Semana
7 de octubre de 2024

El Consejo de Estado acaba de declarar nulo otro comisionado de la Creg. Se trata de Manuel Peña Suárez, quien había sido nombrado en el cargo el pasado 7 de noviembre de 2023 por el ministro de Minas y Energía.

La decisión del alto tribunal fue declarar “la nulidad del nombramiento, en encargo, del señor Manuel Peña Suárez, como experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), contenido en el numeral tercero del Decreto 1869 de 7 de noviembre de 2023, por las razones expuestas en esta providencia”.

Ómar Prías Exdirector de la Creg
Ómar Prías Exdirector de la Creg también salió del cargo por decisión del Consejo de Estado. | Foto: guillermo torres-semana

El nombramiento fue demandado por German Lozano Villegas quien pidió declarar nulo el nombramiento, argumentando que Peña, al momento de ser encargado como experto comisionado, se desempeñaba como jefe de Oficina de la Unidad de Planeación Minera Energética (UPME).

Así mismo, expusieron que “el señor presidente de la República, mediante Decreto 1869 de 7 de noviembre de 2023, aceptó la renuncia de José Fernando Prada Ríos, quien ocupaba en propiedad ese cargo y, declaró la vacancia definitiva de este y designó en encargó al accionado (num. 3°)”.

Para el demandante, el nombramiento de Peña estuvo viciado porque se expidió incumpliendo las normas que disponen para ese cargo como lo es la dedicación exclusiva. Y en cambio, la designación se dio “sin que implique la separación de las funciones del empleo que viene ejerciendo”.

Andrés Camacho Ministro de Minas y Energía
Andrés Camacho Ministro de Minas y Energía | Foto: Presidencia

La demanda que llegó al Consejo de Estado también señalaba que se “violó el artículo 2.2.5.5.43 del Decreto 1083 de 2015, sobre el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción, en el cual se sustentó el acto demandado, pero el cargo de experto comisionado es de período fijo y no responde a aquella tipología y, por esa razón la figura de designación temporal prevista para esos cargos no era aplicable”.

Así fue como argumentaron que Peña Suárez no cumplió con la condición de dedicación exclusiva que exige la designación de experto comisionado en la Creg, al continuar con su empleo principal en la Oficina de la Unidad de Planeación Minera Energética (UPME).

El recurso también alegó que en el nombramiento de Peña hubo falta de competencia para expedir el acto, teniendo en cuenta que el Ministerio de Minas y la Presidencia de la República no podían nombrar en encargo a un experto comisionado. “El presidente de la República es quien nombra a los comisionados expertos de la GREG, pero no le corresponde designarlos en encargo”, decía la demanda.

Ecuador suspendió el servicio eléctrico por hasta seis horas. Imagen de referencia
Ecuador suspendió el servicio eléctrico por hasta seis horas. Imagen de referencia | Foto: Anadolu via Getty Images

El Consejo de Estado anuló el nombramiento Manuel Peña, al considerar que “las dos condiciones del empleo descritas en precedencia, son incompatibles con la figura del encargo, y que si bien se encuentra consagrada en el Decreto 1083 del 2015, ella tiene un carácter supletivo frente a regulaciones específicas de la CREG, por ello responde a la naturaleza de otras posiciones al interior de la administración pública que son incompatibles con la forma en que el mismo legislador concibió la figura de los expertos comisionados”.

La decisión del magistrado Luis Alberto Álvarez de la Sección Quinta se resumió en que permitir el encargo de esa designación, se le abriría una puerta al presidente de la República para que desconozca la necesidad de contar con un periodo fijo que permita la independencia de la CREG en el ejercicio de su función regulatoria.

“Permitir que el encargo mantenga el ejercicio de las funciones del empleo que originalmente ocupa la persona a que se designa, contrariaría el criterio de «dedicación exclusiva», que determinó el legislador; por lo cual, quien llegue al cargo ostentando dos condiciones laborales, afectaría de tajo ese sentido que trajo la norma”, determinó el Consejo de Estado.