Nación
Nulidad de la elección de alcalde de Sitionuevo, Magdalena, podría caerse por posible error de procedimiento
El fallo del Consejo de Estado asegura que el funcionario habría incurrido en doble militancia por apoyar a un candidato de otro partido. Esta es la historia.
El pasado 8 de noviembre la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo, Magdalena, tras revisar las pruebas que se presentaron contra el mandatario local por una posible doble militancia.
Durante el proceso se presentaron unos videos y fotografías para argumentar el apoyo del entonces candidato apoyó a otro de otra colectividad y allí se configuraría la doble militancia.
“En primera instancia, el tribunal acogió las conclusiones de un dictamen pericial aportado por el señor Navarro Manga en el que se estableció que los videos allegados con la demanda no cumplían los requisitos previstos en la Ley 527 de 1999 para los mensajes de datos, específicamente en relación con la integridad, autenticidad, adquisición y preservación”, dijo el Consejo de Estado.
En el comunicado se agregó: “Lo anterior, en la medida en que el material original había sido publicado en la red social Facebook, pero los aportados por la accionante no habían sido conservados en ese mismo formato y los enlaces de acceso al portal web no funcionaban, lo que demostraba la vulneración de su cadena de custodia”.
Sin embargo, este caso podría dar un giro por cuenta de un grupo de ciudadanos que solicitó la revocatoria de la sentencia del Consejo de Estado al considerar que existe una vulneración de sus derechos políticos y con un argumento que podría generar polémica: aseguran que la comunicad no fue notificadamente “adecuadamente sobre el caso, tal y como lo exige la Ley”.
Por esa razón, el abogado Luis Javier Cepeda, representante de los ciudadanos, dijo que la omisión “vulnera el debido proceso constitucional”. En el documento radicado se pide “decretar la nulidad de lo actuado, en lo cual quedará comprendido la actuación posterior a la omisión de notificar el auto admisorio a la comunidad. Ordenar la remisión inmediata del proceso al Tribunal de origen para que proceda a darle cumplimiento a la forma legal establecida por el referido artículo 277-5″.
En el documento radicado se argumenta que el Tribunal Administrativo del Magdalena, tras haber admitido la demanda de nulidad electoral, ordenó informar a la comunidad la existencia del proceso “a través del sitio web de esta jurisdicción, la existencia de este proceso de conformidad con el numeral 5º del artículo 277 del CPACA”.
El abogado dijo en la solicitud de nulidad que “aparece demostrada la causal 8 de nulidad del artículo 133 del CGP, al no haberse practicado la notificación del auto admisorio de la demanda a los ciudadanos residentes en el municipio de Sitionuevo que eligieron alcalde en las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023 en la forma legal prevista por el artículo 277-5 del CPACA”.
Esta solicitud deberá revisarse a fondo y determinar si realmente hubo una omisión en el proceso que se adelantó o si sencillamente el proceso continuará para que la segunda instancia defina la suerte de este alcalde del municipio de Sitionuevo. En todo caso, la petición llama la atención porque los habitantes de una región no suelen defender al mandatario local.