ODEBRECHT

La investigación de los afiches de Santos 2010 estaría prescrita

El magistrado Héctor Elí Rojas asegura en su ponencia que ya caducó el tiempo para investigar y sancionar el pago de afiches por parte de Odebrecht. El presidente Santos había renunciado a esa caducidad para que "no quedara manto de duda" sobre su primera campaña.

15 de junio de 2017
| Foto: Archivo SEMANA

La investigación sobre la violación de topes electorales en la campaña 2010 parece tomar el curso que muchos habían anticipado. El magistrado Héctor Elí Rojas, ponente del caso, les pidió este jueves a sus compañeros del órgano electoral ponerle fin a la indagación por el pago que la firma brasileña Odebrecht hizo de 2 millones de afiches para la elección de Juan Manuel Santos en 2010.  

Aunque el exgerente de la campaña Santos, R
oberto Prieto, admitió que Odebrecht pagó 400.000 dólares para esta propaganda, y esto podría configurar la violación de los topes de la campaña, el caso en el órgano administrativo podría archivarse por cuenta de que esa acción en términos electorales ya prescribió. El proceso estaba resuelto de esa manera desde mucho antes de comenzar pues las normas son muy claras en que solo se puede investigar durante los tres años siguientes.

Sin embargo, el mismo primer mandatario pidió a través del entonces ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, que se considerara su renuncia a la figura de caducidad, con el fin de que continuaran las investigaciones y que no "quedaran mantos de duda". Por cuenta de eso, los magistrados hoy estudian si él puede renunciar a esa caducidad y los hechos se pueden o no investigar. 

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El magistrado Rojas acoge la tesis de la caducidad sustentada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su artículo 52 dice que la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones termina a los tres años de ocurrido el hecho o la conducta que las hubiera ocasionado.

En la misma ponencia el magistrado acude a una decisión del Consejo de Estado del año 1996, en donde el magistrado Roberto Suárez Franco dice que no puede haber investigaciones administrativas indefinidas, ya que "riñen con el principio del debido proceso y el derecho a la defensa". También incluye en sus argumentos una sentencia de la Corte Constitucional, en la que reguló el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria contados desde “la ocurrencia de la conducta o omisión que pudiera ocasionar la infracción”. Si la investigación se archiva, el proceso podría terminar ahí pues para poder investigar delitos penales es necesario que se confirme que se violaron los topes. 

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