Bogotá

Oficial: listo el decreto que establece la restricción al parrillero hombre en Bogotá

Regirá a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

8 de abril de 2022
Manifestación motociclistas en contra de la prohibición del parrillero en moto en el Estadio El Campin
Bogota abril 6 del 2022
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
La restricción iniciará a regir a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022. | Foto: Guillermo Torres /Semana

La Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 119 de 2022 por medio del cual se adoptan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad, entre las cuales se establece la restricción al parrillero hombre en moto en la capital del país.

Dicha restricción regirá a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Como bien lo había anunciado la alcaldesa Claudia López en el diálogo con los diferentes líderes motociclistas, quedaron establecidas las siguientes restricciones:

- Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.

- Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

- Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios, deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.

El decreto deja claro que el conductor “motociclista” que infrinja lo preceptuado podrá incurrir en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo.

Identificación de motociclistas

Los conductores de motocicletas y sus acompañantes, para facilitar su plena identificación, deberán llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad sobre fondo oscuro y letra blanca y sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un centímetro.

Los motociclistas podrán usar, para facilitar su plena identificación en su indumentaria en un lugar visible, el número de placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, cuyo tamaño será mínimo de nueve centímetros de alto por cuatro centímetros de ancho por cada letra o número.

Restricciones en parques

Así mismo, como se había anunciado anteriormente por la Alcaldía de Bogotá, el decreto restringe a partir de las 10:00 p. m. y hasta las 4:00 a. m. del día siguiente, la permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad de Bogotá D.C., así como, en estos lugares el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.

Establecimientos nocturnos

El decreto deja claro que el horario de funcionamiento de los establecimientos que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a. m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a. m.) del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no encontrarse vinculado, su horario de funcionamiento será el comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a. m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a. m.) del día siguiente.

Así mismo se específica que el expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1a y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las cinco de la mañana (5:00 a. m.) y las tres de la tarde (3:00 p. m.) del mismo día, de lunes a sábado, si el establecimiento se encuentra vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad.

Ahora bien, de no estar vinculado al frente de seguridad local y/o red de cuidado no podrá llevar a cabo su actividad en el horario comprendido entre las tres de la mañana (3:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado.

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