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¡Ojo! Estas son las infracciones por las que un agente de tránsito puede poner una multa
Desde 4 hasta 30 salarios mínimos legales diarios vigentes son los costos por una conducta equivocada.
Ser detenidos por la Policía de Tránsito no es una buena señal. Aunque dentro de las razones por la que esto puede ocurrir están la simple revisión o verificación de papeles, lo más seguro es que la razón tenga que ver con haber cometido una infracción. Esto quiere decir que el agente de tránsito impondrá un comparendo y la persona responsable deberá pagar una multa por la infracción cometida.
Según el artículo 130 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, “las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa”.
Muchos colombianos no se toman la tarea de leer el Código Nacional de Tránsito y conocer las diferentes causales por las que un agente de tránsito puede multarlos. Aunque existen algunas infracciones muy conocidas como no transitar por la derecha de la vía, no respetar las señales de tránsito, transitar por zonas prohibidas, transitar sin los dispositivos luminosos requeridos y la más popular: conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción, existen más de 190 causales que pueden ser motivo para una multa.
Cabe resaltar que las multas por cada infracción obligan a las personas a pagar multas liquidadas desde 4 a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, según disponga el Código Nacional de Tránsito. Existen diferentes infracciones que los conductores pueden cometer y ser multados por estas.
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En algunas ocasiones, las personas no dejan pasar a las ambulancias; otros deciden lavar su carro en cualquier calle de la ciudad; y están quienes no usan el cinturón de seguridad porque creen que solo es obligatorio para la persona que conduce y para el copiloto. Todas las anteriores son consideradas por el Código Nacional de Tránsito como infracción. A continuación Semana presenta el valor de las multas por cometer algunas de estas conductas.
4 salarios mínimos legales diarios vigentes (para conductores de un vehículo no automotor)
- Agarrarse de otro vehículo en circulación
- Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
- Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
- Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
- Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad
- Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado.
8 salarios mínimos legales diarios vigentes (para conductores de vehículos automotores)
- Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
- Conducir un vehículo: sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Con placas adulteradas. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Con placas falsas.
- En estos casos los vehículos serán inmovilizados: No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. No pagar el peaje en los sitios establecidos. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
15 salarios mínimos legales diarios vigentes (para conductores de vehículos automotores)
- Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
- Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
- No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
30 salarios mínimos legales diarios vigentes (para conductores de vehículos automotores)
- No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
- No permitir el paso de los vehículos de emergencia.