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¡Ojo! Esta es la millonaria multa que puede recibir si no asiste como jurado de votación
Ser jurado de votación es una responsabilidad que tienen los colombianos entre 18 y 60 años.
A partir de este lunes 14 de febrero los colombianos podrán consultar si fueron seleccionados como jurados de votación para las próximas elecciones que se realizarán en el 2022.
Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, para revisar si fueron designados como jurado para los comicios venideros se puede consultar en la página web infovotantescongreso.registraduria.gov.co o también se puede hacer descargando la aplicación ‘Infovotantes’ en el dispositivo móvil y hacer la búsqueda con el número de la cédula. .
Asimismo, la entidad indicó que las personas que no cumplan con la cita estipulada para las fechas de las elecciones, 13 de marzo (legislativas) y 29 de mayo (primera vuelta presidencial), serán sancionadas con una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, unos 10 millones de pesos, que se pagarán al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.
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Ser jurado de votación es una responsabilidad que tienen los colombianos entre 18 y 60 años, quienes son los encargados de vigilar los puestos de los comicios, manejar todo el material electoral, supervisar las urnas y realizar los conteos de las mesas.
Sin embargo, existen excepciones para personas que no pueden ser jurados de votación:
-Menores de 18 años y mayores de 61 años.
-Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
-Funcionarios que realizan tareas electorales.
-Los miembros de las Fuerzas Armadas.
-Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
-Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
-Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
-Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
-Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los delegados del Registrador.
Beneficios para los jurados de votación
Toda persona que ejerza como jurado de votación, ya sea en las elecciones legislativas del 13 de marzo o en las presidenciales del 29 de mayo, se verán cobijadas por el artículo 105 del Código Electoral.
De acuerdo con la Registraduría, dicho aparte de esta norma indica que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.
Beneficios para los votantes
Aquellas personas que asistan a las urnas recibirán, sea cual sea su voto, un certificado que acredita su participación en la jornada electoral. Este papel será crucial para gozar de todos los beneficios que trae ejercer el derecho al voto en Colombia.
Para empezar, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 explica, según la página oficial de la Registraduría, que “todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.
Para el mediodía hay tiempo límite de un mes para solicitarlo, por lo que el trabajador debe procurar, si quiere gozar la jornada y media a la vez, que su descanso no supere los 30 días posteriores a la votación.
Asimismo, los que acrediten que votaron también tendrán 10 % de descuento en el costo de la matrícula, en caso de ser un estudiante de una institución de educación superior pública. El mismo descuento tendrán las personas que deseen sacar su pasaporte, teniendo en cuenta que este beneficio tendrá una vigencia de cuatro años, contando desde el día de las elecciones.