Nación
Ojo: Estas son las fechas para renovar las licencias de conducción
Con base a las directrices del Ministerio de Transporte, la renovación de los pases se realizará a partir de la última cifra de los documentos de identidad. Ya está disponible el cronograma para los primeros seis meses del 2023
Estamos a doce días de culminar el 2022, por lo que las autoridades le recuerdan a la población que revisen sus licencias de conducción, para saber si está cerca a su vencimiento.
El Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) explica en el sitio web del Ministerio de Trabajo, aproximadamente cuatro millones de licencias tenían fecha de vencimiento entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2022. Sin embargo, la Ley 2161 de noviembre de 2021 de la estrategia ‘pico y cédula’ les permitió renovar el documento hasta el 20 de junio del próximo año; es decir, dentro del primer semestre del 2023. Por medio de la circular 20224200000137, el Ministerio del Trabajo informó cuando serán los procesos de renovación desde final de 2022 hasta el año siguiente.
¿Ya revisaste si debes renovar tu #LicenciaDeConducción? ➡️ Verifica tu turno en el pico y cédula ➡️ Acércate a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) e inicia el trámite. https://t.co/XMfw0jXUCM pic.twitter.com/vjgOQuasyW
— MinTransporte (@MinTransporteCo) December 19, 2022
Guillermo Reyes, Ministro de Transporte, sostuvo que “invitamos a los colombianos a revisar este cronograma de pico y cédula y programar con tiempo la renovación de su licencia de conducción y evitar inconvenientes. Sabemos que se trata de un número considerable de renovaciones, por lo que esperamos que los colombianos y colombianas acudan dentro de esta programación a los Centros de Reconocimiento de Conductores, en especial en ciudades como Bogotá, Cali, Girardota, Villavicencio y Floridablanca, donde se registra el mayor número de licencias de conducción por renovar”. Las cifras del Ministerio sostienen que más de 5.6 millones de personas deberán renovar su pase.
Si una autoridad de tránsito descubre que un usuario tiene su licencia vencida, podrá imponerle una multa de 267.000 pesos y la inmovilización del vehículo. El cronograma para la renovación muestra que las cédulas terminadas entre 1 y 2 debieron realizar el proceso entre noviembre y diciembre de este año. Documentos finalizados entre 3, 4 y 5 harán el respectivo trámite entre los dos primeros meses de 2023. Cédulas acabadas en 6 y 7 están destinadas para hacerlo entre marzo y abril. Por último, las terminadas entre 8 y 9 podrán hacerlo en mayo y en junio lo efectuarán los documentos acabados en 0.
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¿Cómo renovar la licencia?
El primer requisito para renovarlo es consultar el estado del RUNT. Ingresando al sitio www.runt.com.co, en la ventana ‘Consulta de ciudadanos por documento de identidad’, un usuario puede verificar si está inscrito y el estado de la licencia. Además de esto, la persona no debe tener comparendos sin pagar. En la página web también se puede consultar el estado de las mismas.
Con ambos requisitos, la persona puede realizar el examen médico correspondiente, el cual lo realiza un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC). A partir del sitio donde se efectúe, el costo oscila entre $75.000 a $200.000 pesos.
Motivos para suspensión de licencias de conducción
La licencia de conducción es un documento público e intransferible, pero cuenta con varias razones para ser suspendida. El artículo 26 del Código de Tránsito describe las situaciones para suspender o cancelar una licencia de conducción:
Suspensión:
- Por imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado por un registro médico.
- Por una orden judicial
- Por ser encontrado por las autoridades conduciendo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
- Por reincidir en la violación de normas de tránsito en un periodo no superior de un año.
- Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, con excepción de situaciones de casos de alteración en el orden público.
Cancelación:
- Por imposibilidad física o mental permanente, soportada por un registro médico
- Por orden judicial
- Por fallecimiento del títular
- Por reincidir en conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
- Por reincidir en la restricción de prestar el servicio público a particulares sin justificación.