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¡Ojo! Estos son los requisitos de convivencia para heredar pensión, según nueva decisión de la Corte Constitucional

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal tras un estudio de una ponencia de la Corte Suprema.

2 de junio de 2021
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Una alimentación sana le hará frente al envejecimiento de una manera más optima evitando que sus síntomas se agudicen y que la salud de la persona empeore. | Foto: Getty Images

La Corte Constitucional, en decisión reciente, insistió o confirmó que para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero (a) permanente, se requiere el tiempo de 5 años mínimo de convivencia, sin importar si el causante de la prestación es pensando o afiliado.

Lo que hizo la Sala Plena del alto tribunal fue revocar una decisión proferida por la Corte Suprema en 2020 que había señalado que los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones no tenían que acreditar o cumplir ese periodo de convivencia para acceder a la mesada correspondiente .

La Corte Constitucional hizo una revisión exhaustiva de varias tutelas presentadas por una compañía de seguros, Positiva Compañía, contra esa decisión de la Corte Suprema que el 3 de junio de 2020 ordenó reconocer la pensión de sobrevivientes a la mujer que había sido compañera permanente de un afiliado a pesar de no acreditar o demostrar que había convivido con el causante por al menos 5 años.

Dentro de los argumentos, la Corte Constitucional, consideró que con esa decisión de revocar la acreditación mínima que rige en Colombia se ignoró el principio de igualdad. El fallo de la Constitucional señala que: “al disponer que la exigencia al cónyuge o compañero permanente de acreditar el mínimo de 5 años de convivencia anteriores al fallecimiento del causante solo era aplicable cuando estos fueran pensionados, mas no en el caso de los afiliados, no guardaba correspondencia con los propósitos de la pensión de sobrevivientes ni con los del requisito de convivencia”.

El otro principió que se afecto es el denominado de sostenibilidad financiera del sistema pensional. La razón es porque sí reconoció derechos pensionales pero no con el cumplimiento de los requisitos legales. sin el cumplimiento de los requisitos legales.

”Al no tenerse en cuenta el requisito de convivencia de la peticionaria con el afiliado, se omite el criterio de distribución de recursos escasos que es necesario para evitar una afectación desproporcionada a las finanzas del Sistema General de Pensiones, y esto redunda en la vulneración de los principios de universalidad y sostenibilidad financiera”, advierte la sentencia de la Corte Constitucional.

En otro aparte, la Corte Constitucional a través de su sala plena deja claro que dicha decisión de la Corte Suprema “no cumplió con las cargas de transparencia y suficiencia de la argumentación al no mencionar explícitamente su apartamiento del precedente fijado por la Corte Constitucional ni exponer en forma adecuada las razones por las cuales su postura divergente garantizaba de mejor modo los principios y valores constitucionales involucrados”.

También señala el fallo que “la lectura acogida por la Corte Suprema de Justicia podía catalogarse como irrazonable al contradecir los mandatos de igualdad y de sostenibilidad financiera del sistema pensional y conducir a resultados desproporcionados respecto de la desprotección del grupo familiar ante reclamaciones pensionales ilegítimas y en relación con la finalidad de la pensión de sobrevivientes, que es amparar a la familia del fallecido”.