NACIÓN
Ojo padres de familia: ICBF impuso primeras amonestaciones a familiares de menores lesionados con pólvora
Conozca los requisitos para la adecuada manipulación de la pólvora y las sanciones a las que está expuesto si lo hace de forma ilegal.
Concepción Baracaldo Aldana, directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), reveló que esta entidad impuso las primeras amonestaciones a padres de niñas, niños y adolescentes lesionados con pólvora en Colombia.
Según la entidad, durante los primeros 11 días de diciembre la cifra de de menores quemados con pólvora es alarmante: 99.
“Se han iniciado 45 procedimientos de verificación de derechos a los niños, niñas y adolescentes lesionados; las autoridades administrativas y sus equipos encontraron situaciones de amenaza o vulneración que ameritaron abrir diez Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD) y se han fijado cinco amonestaciones a los padres con asistencia obligatoria a un taller de buenas prácticas de crianza”, indicó la directora del ICBF.
Desde el ICBF explicaron que los Defensores de Familia abrieron dos procesos en Bogotá, uno en Cauca y uno en Tolima, Atlántico, Nariño, Norte de Santander, Valle del Cauca, Meta y La Guajira.
Así mismo, Baracaldo Aldana dijo que iniciaron 12 procesos de orientación y asistencia a las familias de los lesionados, porque que no ameritaron restablecimiento de derechos y por competencia territorial se remitieron 32 casos a las Comisarías de Familia.
El reporte del Instituto Nacional de Salud indicó que del total de casos presentados al 11 de diciembre, 13 han ocurrido en Bogotá. En el resto del país, los casos se han dado así: Antioquia (11), Cauca (10), Valle del Cauca (8), Atlántico (6), Cundinamarca (5), Córdoba (5), Cesar (4), Boyacá (4), Nariño (4), Bolívar (4), Tolima (4), La Guajira (3), Sucre (3), Caldas (3), Quindío (2), Norte de Santander (2), Magdalena (2), Meta (2), Caquetá (1), Huila (1), Putumayo (1) y Risaralda (1).
“Quiero destacar a departamentos como Santander, Amazonas, Vaupés, Vichada, Guainía, Guaviare, Chocó, San Andrés, Casanare y Arauca, donde no se ha registrado ninguna niña, niño o adolescente lesionado. Entre todos podemos lograr el cambio, potenciando la vida y apagando la pólvora”, concluyó Concepción Baracaldo Aldana.
Uso y venta de pólvora en Colombia: sanciones y reglamentación
El gobierno del presidente Gustavo Petro expidió recientemente el decreto con el que se modifica la parte 2, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015 con el que se reglamentan, además, las Leyes 670 de 2001 y 2224 de 2022.
Este estipula cómo se manejará “el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
Asimismo, fijó barreras para que esté “prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez, o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas”.
También se añadió en el documento: “Si se encontrara un niño, niña o adolescente manipulando, transportando, portando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será incautado el producto y será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”.
Dentro de las disposiciones del edicto también se estableció una sanción de entre uno y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes para toda “persona natural o jurídica que use, fabrique, manipule, transporte, almacene, comercialice, compre o venda pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos” de manera ilegal.
“Está prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas, en todo el territorio nacional”, señaló el decreto.
En el texto de unas 20 páginas también se advirtió que si las autoridades hallan a un menor de edad manipulando estos implementos, “será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, o autoridad que haga sus veces, quien determinará las medidas de protección a adoptar”.
Requisitos para el uso y comercialización de pólvora
1. El personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos y experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y dotado de un carné vigente expedido por las alcaldías municipales.
2. Delimitación de zonas, fechas y horarios dentro de las cuales podrá realizarse la distribución, venta o uso.
3. Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas, se hará una determinación de áreas donde estará restringido el acceso de espectadores y no puede haber edificaciones, vías públicas, líneas telefónicas o postes de energía cerca.
4. Exigencia de condiciones de seguridad y medidas de protección contra incendios, para el almacenamiento, distribución, venta, y uso, según concepto previo expedido por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.
Las sanciones
- El que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco incurrirá en sanción pecuniaria entre dos (2) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
-La misma sanción reducida a la mitad, se aplicará a quien solo distribuya o comercialice artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.
- Quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, o globos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía. Así mismo, la autoridad de policía del respectivo municipio impondrá el cierre del establecimiento infractor por siete días; además, se le revocará el permiso de venta para el expendio de estos artículos.
- Los representantes legales del menor afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les aplicará una sanción pecuniaria hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los recursos provenientes de estas sanciones estarán destinados a incrementar el fondo a que se refiere el artículo 6o. de esta ley.
- Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos se les decomisarán los productos y sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.
- Si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.
- Quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en lugar, fecha u horario distintos a los autorizados por las alcaldías municipales o distritales, se hará acreedor a sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad y al decomiso del producto.