Nación

¡Ojo! Padres podrán perder patria potestad por castigos físicos contra menores aunque no sean habituales

La advertencia sobre la denominada Ley antichancla la hizo la Corte Constitucional a través de su sala plena. Esto señala la decisión.

25 de febrero de 2022
Maltrato infantil
Maltrato infantil | Foto: Getty Images

¿Qué pasa cuando el castigo físico contra los menores en Colombia es severo? ¿Qué sucede con la denominada patria potestad? En una decisión reciente, la Corte Constitucional tumbó por unanimidad, es decir nueve votos contra nueve, dos puntos de la llamada Ley antichancla, la Ley 2089 de 2021.

Con esta “se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones”. El presidente Duque la sancionó el año pasado y lo que se hizo de parte del alto tribunal fue ajustar el punto que hablaba del castigo físico como una medida propia de la “crianza, orientación o educación” de los padres.

En otras palabras, señala la Corte en su decisión, no puede definirse al castigo físico como una “acción de crianza, orientación o educación”.

Maltrato infantil
Maltrato infantil | Foto: Getty Images

Además de este punto, la Corte deja claro que ya no es necesario demostrar que hubo castigo reiterativo o habitual para que los padres pierdan la patria potestad.

La Corte Constitucional se pronunció respecto a la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Manuel Gustavo Díaz Sarasty y María Inés Figueroa Dorado en contra de los artículos que condicionaban la procedencia de las medidas de suspensión o pérdida de la custodia o de la patria potestad, o de la emancipación, a que los castigos físicos o tratos crueles o humillantes hacia las niñas, niños y adolescentes sean reiterativos y afecten su salud física o mental, y definían el castigo físico como una acción de crianza, orientación o educación”.

Para los demandantes, las expresiones demandadas resultaban contrarias a la Constitución, a la Declaración Universal de Derechos Humanos; al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

La Sala Plena encontró que las expresiones demandadas “quebrantaban las normas invocadas por los actores que consagran los principios constitucionales de interés superior y protección especial de las niñas, niños y adolescentes, la prohibición de cualquier forma de violencia en su contra, sus derechos a la vida, salud e integridad, y al principio de dignidad humana, consagrados en los preceptos que se invocaron como vulnerados”.

Esto porque “desmejoraban injustificadamente la efectividad de las medidas previstas para la protección de los derechos de aquellos, al tiempo que legitimaban la tolerancia al maltrato, contrariando los mandatos superiores que imponen abolirlo”.