El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, que resolvió el diferendo entre Colombia y Nicaragua y que le entregó a este último país alrededor de 75.000 kilómetros cuadrados de mar en el Caribe en noviembre del 2012, empieza a tener sus primeras derivaciones en la justicia colombiana.
Diez meses después de conocerse el sentido de la decisión del tribunal internacional, el presidente Juan Manuel Santos insistió en que se respetaría, pero que no era posible su aplicación. La argumentación de fondo tenía que ver con la existencia de un tratado bilateral de límites vigente.
Para defender su decisión, Santos se refirió al artículo 101 de la Carta Política: “Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo se podrán modificar en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República”. Así mismo, se decidió demandar ante la Corte Constitucional el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como Pacto de Bogotá, suscrito por el país en 1961.
Semana.com conoció la extensa ponencia de 277 páginas elaborada por el magistrado Mauricio González Cuervo, en la cual le da la razón al presidente y declara ajustado a la Constitución dicho pacto en lo que se refiere al reconocimiento de la jurisdicción de la CIJ que, sin embargo, no se extiende “a la decisión de asuntos de límites internacionales que impliquen la modificación de la situación general del territorio”.
Para la Corte Constitucional “son fines del Estado el mantenimiento de la integridad territorial, pues el articulo 189.6 le asigna al presidente de la República la función de proveer la seguridad exterior asegurando la inviolabilidad del territorio”, indica la ponencia.
Para el magistrado González Cuervo existe una regla en el artículo 101 conforme a la cual “la situación general del territorio vigente (Colombia) al promulgarse la Constitución de 1991, sólo puede ser modificada o alterada en virtud de la celebración de un tratado, aprobado por el Congreso, sometido a control previo de constitucionalidad y ratificado por el presidente de la República”.
Es decir que después de 1991 y hasta la fecha, no existe tratado alguno con Nicaragua que modifique el territorio colombiano, por lo cual para la Corte no es posible que se modifiquen los límites a raíz del fallo de la CIJ.
La Corte advierte también que “adquirir obligaciones internacionales no compromete la soberanía del territorio”, explicando que si bien Colombia se somete a la CIJ, ello no implica que las decisiones respecto de la modificación del territorio tengan que ser acatadas.
La ponencia justifica la actuación del presidente Juan Manuel Santos de interponer la demanda contra el Pacto de Bogotá en razón de que “debe asegurar la inviolabilidad del territorio y lo obliga a emprender todas las acciones jurídicas y políticas con fundamento en el derecho interno y en el derecho internacional para proteger las condiciones que configuran la delimitación del territorio”.
Por último, la Corte deja claro que la Corte Constitucional es competente para adelantar el examen de constitucionalidad “en contra de leyes aprobatorias de tratados internacionales, aun tratándose de leyes y tratados perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991”.
Uno de los referentes utilizados por el magistrado fue la jurisprudencia utilizada por la Corte Constitucional cuando fue tumbado, el 5 de febrero de 1993, el Concordato (acuerdo realizado entre la Santa Sede y el Estado colombiano para fijar sus relaciones de mutuo interés), en donde se fijó por parte de ese alto tribunal la competencia para conocer las leyes aprobatorias de tratados antes de su creación como máximo órgano de control constitucional.
En diálogo con Semana.com, el internacionalista Enrique Gaviria Liévano dice que no le ve futuro a la ponencia porque la Carta de la Organización de las Naciones Unidas “señala el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad a esa carta. Esas obligaciones se relacionan con el principio según el cual cualquier tratado suscrito internacionalmente se tiene que cumplir”, dijo
Igualmente, manifiesta que el artículo 31 del Pacto de Bogotá señala que las partes contratantes declaran que reconocen la competencia de la Corte Internacional de Justicia para dirimir controversias jurídicas respecto de cualquier Estado americano, “cosa que se desconoce en este proyecto de fallo”.
Para el internacionalista Ricardo Abello, cualquier decisión adoptada por la Corte Constitucional en este caso no tendría efecto real alguno puesto que no se podría aplicar retroactivamente, es decir, no serviría para el fallo del diferendo con Nicaragua, sino para los posteriores.
“La CIJ no modificó los límites de Colombia, en tanto definió un límite controvertido, por lo cual se debe aplicar el artículo 9 de la Constitución, que indica que los principios del derecho internacional deben ser aceptados por Colombia”, concluyó.
La ponencia será expuesta por el magistrado Mauricio González Cuervo este miércoles en Sala Plena del Alto Tribunal.