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Padres adoptivos no deben presentar en Migración Colombia la sentencia que certifica su parentesco para salir del país, aclara la procuradora
Tras una polémica en meses pasados, en la que un padre denunció que fue discriminado por Migración Colombia, la procuradora dejó claro que no se debe exigir el documento.
Un revuelo generó en el país, en marzo pasado, el relato de Fernando Segura, un padre soltero de una menor de un año y siete meses dada en adopción, quien aseguró haber sido discriminado por funcionarios de Migración Colombia en el aeropuerto El Dorado, en Bogotá.
Según relató el padre, los trabajadores de la entidad migratoria le pusieron todo tipo de “trabas” cuando se disponía a salir del país junto a su hija, a pesar de tener todos los papeles en regla. De acuerdo con Segura, no lo dejaron avanzar en el proceso para abordar su vuelo hasta que la Registraduría certificara que el registro civil de la menor era auténtico; además, le exigieron el documento original de la sentencia de adopción, en la que le entregaban a Segura la custodia de la menor. Este documento, cabe aclarar, contiene información sensible de los menores dados en adopción, por lo que se considera información privada.
Ante la polémica generada por este y otros casos, la procuradora general, Margarita Cabello Blanco, aclaró que, exigir una copia de la sentencia que certifica el parentesco civil de menores de edad adoptados como requisito para viajar al extranjero, es inconstitucional.
En un concepto presentado ante la Corte Constitucional, la máxima autoridad del Ministerio Público destacó que el requerimiento, establecido en el Código de Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006, artículo 128), según el cual además del registro civil, las autoridades de emigración pueden pedir copia de la sentencia que decrete la adopción, es “discriminatorio”.
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“Ese requerimiento desconoce la prohibición de discriminar por motivos familiares establecida en nuestra Carta Política, a la vez que ese trato diferencial se fundamenta en un criterio sospechoso de segregación”, aseguró la procuradora Cabello.
La funcionaria recordó que la propia Corte Constitucional ha establecido que todos los hijos, sin importar su origen filial, son titulares de los mismos derechos y obligaciones y, por lo tanto, no deben ser objeto de tratamiento desigual.
La jefe del Ministerio Público argumentó que la exigencia de presentar la sentencia de adopción es arbitraria, ya que expone a las familias a divulgar información privada innecesariamente. Las autoridades migratorias pueden “utilizar el registro civil para verificar el parentesco y permitir la salida del país del niño, niña o adolescente, sin que sea indispensable conocer el contenido de la providencia de adopción”.
La procuradora general señaló que aplicar esta norma podría infringir el derecho a la intimidad personal, ya que obligaría a los funcionarios a conocer detalles íntimos de menores de edad y sus familias sin justificación. Además, podría revivir “situaciones dolorosas de manera innecesaria”.
“La exigencia de la copia de la providencia de adopción con la constancia de ejecutoria para la salida del país de los menores de edad con parentesco civil es una medida arbitraria en relación con el derecho a la intimidad personal”, puntualizó.
El relato de Fernando Segura
De acuerdo con el relato del padre adoptivo, en marzo pasado, los funcionarios de Migración se tomaron todo el tiempo para revisar el registro civil y empezaron a dudar del hombre, por lo que pidieron a la Registraduría que certificara que el registro civil de la menor sí era auténtico.
La situación, contó, se tornó aún más complicada, cuando los funcionarios migratorios le pidieron también el documento original de la sentencia de adopción, en la que le entregaban a Segura la custodia de la menor.
“Me pidieron el documento original de la sentencia de adopción, yo lo llevaba conmigo, por si las moscas, aunque aclaré que el documento tenía información privada, que no podía ser accedida por ellos, porque la ley lo protege. Para los que no saben, una sentencia de adopción tiene todo relato del escenario de falta de garantías de los derechos a los menores, tiene la información real de los nombres de los padres biológicos y adicionalmente cuenta toda la historia, que no siempre es buena, de lo que vivieron los niños antes de nacer. Esa es información de la vida privada de mi hija y no estaba conforme con que un funcionario la leyera”, contó indignado Segura por medio de la red social TikTok.
El padre, a pesar de la molestia, entregó el documento que estaba solicitando Migración, pero aun así no fue suficiente.
“Les entregué la información y me dijeron que me tenían que llevar a una sala aparte y allí, ante mi molestia, porque no entendía por qué me llevaban allá, me gritaron y me dijeron que ellos eran autoridad y que ellos podían decidir revisar los documentos, porque yo podía estar cometiendo un abuso con un menor. Luego se pusieron a leer la sentencia, yo pedía que no la leyeran, porque esa información era íntima de la vida privada de mi hija y que lo importante era él resuelve del juez en el que me otorgaban la paternidad y que ellos debían saber por qué la niña no estaba con su madre, sino con un padre soltero”, añadió en el relato.
Al final, luego de dos horas de espera en la sala en la que fue aislado con su hija, Segura recibió la noticia de que la Registraduría ya había expedido el certificado de autenticidad del registro civil de la menor. No obstante, para dejarlo continuar su viaje, le hicieron una petición que le generó aún más indignación.
“Me dijeron que si quería salir del país debía dejarles el original del registro civil y el original de la sentencia, ya para ese momento les dejé hacerlo, pero no me puedo quedar callado y aunque pude salir después de dos horas de estar aislado con mi hija, quiero que sepan que Migración Colombia continúa maltratando a los colombianos y extranjeros, maltrata, desconoce la normatividad, discrimina, viola los derechos a la intimidad, viola el derecho a la igualdad”, concluyó Segura.
Respuesta de Migración Colombia
Ante la polémica generada, Migración Colombia emitió un comunicado en el que aseguró que el procedimiento se llevó a cabo “conforme a las normas vigentes”.
“Para el caso particular publicado por el ciudadano Fernando Segura, se debe informar que la exigencia y verificación de la documentación aportada por el viajero, debía ser validada por el oficial de Migración, conforme a la normativa vigente, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de verificar la autenticidad y validez del registro civil de nacimiento de la menor, para establecer su filiación y parentesco con sus padres”, indicó.
Frente a la exigencia de la sentencia de adopción, Migración argumentó que es su obligación revisar la sentencia en la que se decreta la adopción de la menor, toda vez que el Código de Infancia (Ley 1098 de 2006) en su artículo 128 establece que “el niño, la niña o el adolescente adoptado solo podrá salir del país cuando la sentencia que decrete la adopción esté ejecutoriada”.